Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre la situación y cobertura de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa. Ante la falta de respuesta, la interesada presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración acabó entregando la información y la solicitante la dio por conforme.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
2
La información sobre plantillas de personal y puestos vacantes constituye una obligación de publicidad activa según la LTAIP.
3
La solicitud no contenía datos personales ni estaba afectada por los límites al derecho de acceso previstos en la ley.
4
Se determina que la respuesta de la administración fue extemporánea, resultando parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
5
El procedimiento finaliza por pérdida de objeto al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información.
Texto completo
R2017000038
Resolución de terminación sobre petición de información al Servicio Canario de Salud
relativa a situación y cobertura de plazas del Grupo Técnico de la Función
Administrativa.
Palabras clave: Servicio Canario de Salud. Información de empleo sector público.
Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: Silencio administrativo
Con fecha 10 de marzo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a la información solicitada por la
interesada al Servicio Canario de Salud en fecha 30 de junio de 2016, relativa a:
- Número de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa tal y como
figuran en sus respectivas Plantillas Orgánicas.
- De dichas plazas, las cubiertas por personal estatutario propietario.
- Las vacantes (las no cubiertas como las que lo están por personal interino del
Grupo técnico de la Función Administrativa).
- Las fechas desde que están cubiertas dichas plazas vacantes por contratos de
interinidad.
- Las plazas reservadas que estén cubiertas por contratos de sustitución.
- Si hay algún propietario de dicha categoría que se encuentre en comisión de
servicios (y de existir donde están prestando sus servicios).
- Si hay contratos por encima de la plantilla orgánica de cana uno de los centros
referidos en dicha categoría.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el pasado día 14 de marzo al
Servicio Canario de Salud, el envío en el plazo máximo de quince días de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento así como la oportunidad de realizar las alegaciones que
estimase convenientes a la vista de la reclamación.
El 5 de abril siguiente se recibe contestación con copia de la información remitida a la
reclamante y de la resolución nº 915 de 24 de marzo de 2017 por la que se ordena la
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entrega de la misma. Contrastada dicha entrega con la reclamante, informa vía correo
electrónico en fecha 31 de julio de 2017 que ha recibido la información y la da por
conforme.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2,1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a:
“Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes de dicha administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá
la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del
Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto de la petición de 8 de enero de 2017 y, ya que la reclamación se ha
presentado el 7 de marzo en un registro externo al Comisionado, estaría en plazo legal
para interponerla.
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y
centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias
encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal
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organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla
este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y
acceso a la información pública.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
De acuerdo con el artículo 20,1 de la LTAIP la información en materia de empleo en el
sector público está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de
publicar en el portal de transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades
vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a
disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos
de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su
denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que
están vacantes”.
Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está
claro que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que no
contiene datos personales y afectada por obligación de publicidad activa. Se entiende
que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho
de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección
de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal al solicitar solo
datos de número de plazas, ocupantes y situaciones, así como fechas.
La solicitud de información fue formulada con fecha 9 de enero de 2017, por lo que la
petición debió de ser contestada no más allá del 9 de febrero siguiente. La
contestación fue realizada el 17 de marzo de 2017, dando acceso total a la
información.
Por ello, estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente
contraria a los objetivos de la LTAIP, no obstante, considerando que la finalidad de la
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LTAIP en materia de acceso a la información, que no es otra que garantizar que la
ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este
acceso se ha hecho efectivo; se ha visto cumplida la finalidad de la Ley y procede
declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación
presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición
de información pública realizada ante el Servicio Canario de Salud el día 9 de
enero de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la
información.
2. Instar al Servicio Canario de Salud a agilizar los procedimientos de tramitación
de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a los servicios referidos que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de
reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo
68 de la LTAIP.