Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias información sobre turnos de guardia y datos de los forenses del IML de Santa Cruz de Tenerife. El Comisionado de Transparencia inadmitió parcialmente la reclamación por falta de acto previo en algunos puntos y la estimó parcialmente en otros, obligando a entregar el número de puestos (RPT) de los forenses.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a las relaciones de puestos de trabajo (RPT) se considera pública y no permite la identificación personal del ocupante, por lo que no vulnera la protección de datos.
2
El número de relación de puesto de trabajo es un dato público que no constituye dato personal protegido en el contexto de la organización y funcionamiento de la actividad pública.
3
Se aplica el criterio del dictamen conjunto del Consejo de Transparencia y la AEPD de 2015 sobre la naturaleza pública de las plantillas orgánicas y catálogos de puestos.
4
No cabe la reclamación sobre peticiones que no fueron incluidas en la solicitud inicial, al no existir un acto administrativo previo que pueda ser impugnado.
Texto completo
R2017000023
Resolución desestimatoria parcial sobre petición de información formulada a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias sobre
guardias provinciales de forenses del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de
Tenerife.
Palabras clave: Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad. Justicia. Información en
materia de empleo en el sector público. Guardias.
Sentido: Inadmisión parcial y estimación parcial. Origen: Resolución desestimatoria
parcial.
Con Fecha 1 de marzo de 2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26
de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la desestimación parcial de acceso a la información solicitada en fecha
21 de diciembre de 2016, relativa a:
“1.-Solicitamos se nos dé traslado de acuerdo del Acuerdo del Consejo de Dirección
del IML sobre la propuesta del guardia provincial de acuerdo con lo establecido en el
artículo del 7.g del Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el
Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife (IML) que establece como
función del consejo de Dirección del IML "el proponer los turnos de guardia al director
del Instituto"
2.-Solicitamos se nos da traslado de la Orden remitida por el director del IML a los
médicos forenses sobre la realización de guardias provinciales de acuerdo de los
establecido en el artículo 5.2 e) del Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se
crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife que establece como
funcionario del director de IML "Ordenar los turnos de guardia a propuesta del
Consejo de Dirección en el marco de la normativa vigente, tanto en los órganos
jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de
disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia "
3.-Se nos informes el número de forenses que se apuntaron voluntariamente para
realizar las guardias provinciales y si es posible se haga consta eL n.° de puesto de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
RPT que están ocupando en el IML de acuerdo con lo establecido en el DECRETO
270/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del
Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife
4.-Se nos informe el número de médicos de forenses viene realizando las guardias
provinciales desde el 1 de agosto de 2014, si es posible se haga consta eL n.° de puesto
de la RPT que están ocupando en el IML de acuerdo con lo establecido en el
DECRETO 270/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de
trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife
Dicha información se solicita debido a que al parecer no existe acuerdo del Consejo de
Dirección del IML sobre los turnos de guardias provinciales y porque al parecer viene
realizando las guardias solamente tres médicos forenses y siempre los mismos”.
En la reclamación indica que su presentación es porque se le deniega parte de la
información solicitada y se le informa que las guardias provinciales las realizan los
forenses que lo solicitaron voluntariamente y se le niega a la información sobre los
forenses por la protección de datos.
En los motivos de la reclamación no se utilizan criterios para justificar la reclamación
sino que se adaptan las peticiones de información iniciales en función de la contestación
dada al acceso. Las peticiones en la solicitud inicial fueron:
a) Relación completa de los forenses que han realizado cada una de las guardias
provinciales del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife desde la
entrada en vigor de la resolución nº866 de 1 de agosto de 2014 hasta la fecha,
indicando el nombre y fecha/s en que prestó el servicio de guardia provincial.
b) Certificación detallada acreditativa del pago a dichos forenses de la retribución
correspondiente en concepto de guardia provincial, también desde la entrada en
vigor de la resolución nº866 de 1 de agosto de 2014 hasta la fecha, indicando
nombre del forense, fecha de la guardia.
c) La resolución por la que se acuerde si dicho turno es rotatorio entre los
forenses, o en otro caso, se certifique cuáles son los forenses que integran el
turno de dicha guardia, así como copia de las renuncias voluntarias de los no
integrantes o, en su caso, comunicación realizada a los mismos respecto a la
participación en el turno de guardia provincial.
El 6 de febrero de 2017 se acuerda estimación parcial de la solicitud de acceso a la
información pública mediante Resolución nº 107/2017 de la Dirección General de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
Relaciones con la Administración de Justicia, aportando la información en la misma:
“1.- Conceder el acceso parcial a la solicitud de información pública presentada
y proceder a informar de lo siguiente:
- Los servicios de guardia son coordinados por el director y subdirector del IML
en ejercicio de sus respectivas competencias, tal como pone de manifiesto el
resuelvo segundo de la Resolución 866/2016, y para lo no previsto en la misma
será de aplicación la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de
Estado de Justicia, modificada por Resolución de 2 de julio de 2014.
- Que tal como consta en informe de este Centro Directivo, que obra en su
poder, relativo a la guardia provincial en el Instituto de Medicina Legal de
Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de septiembre de 2016, dicho servicio de
guardia provincial está en funcionamiento conforme a la Resolución 866/2014,
de 1 de agosto, recibiéndose mensualmente en esta Dirección General
certificaciones de las guardias efectuadas conforme a las potestades de
organización y coordinación recogidas en dicha Resolución.
- Los Médicos Forenses integrantes de la lista de forenses disponibles para
realizar dicha guardia provincial son todos lo que voluntariamente lo
solicitaron.
- El importe íntegro de la guardia provincial desde la entrada en vigor de la
Resolución 866/2014 de 1 de agosto asciende a 289,30 euros hasta el 31 de
diciembre de 2015, y que a partir del 1 de enero de 2016 dicha cuantía asciende
a 292,19 euros.
2.- Denegar el acceso a la relación de forenses que han realizado cada una de
las guardias provinciales del IML de Santa Cruz de Tenerife desde la entrada en
vigor de la Resolución 866/2014 de 1 de agosto hasta la actualidad, indicando
nombre y fechas en que prestó el servicio de guardia provincial, además de
certificación detallada acreditativa del pago a dichos forenses de la retribución
correspondiente en concepto de guardia provincial desde la entrada en vigor de
la Resolución 866/2014 hasta la actualidad, indicando el nombre del forense y
fecha de la guardia, al considerarse que en caso contrario se contraviene la
obligación relativa a la protección de datos de carácter personal del
funcionario”.
En base a los artículos 54 y 64 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia
y de Acceso a la Información Pública, se solicitó el pasado 7 de marzo de 2017 a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el envío
en el plazo máximo de diez días el envío de copia completa y ordenada del expediente
de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a
la información, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la
oportunidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la
reclamación.
Este requerimiento fue contestado con fecha 30 de marzo de 2017, por la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia. En dicho escrito se remiten:
alegaciones, y copia del expediente que incluye la resolución de la petición y su
notificación.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP),
indica que las disposiciones de esta ley serán aplicables a: “a) La Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 del mismo cuerpo legal regula las funciones del Comisionado indicando
que resolverá las reclamaciones interpuestas contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley
establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o
presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta
Ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-
administrativa.
En su apartado primero, el artículo 53 de la LTAIP indica que la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Dado que la solicitud fue resuelta y comunicada el día 6 de
febrero de 2017, la reclamación presentada el 1 de marzo de 2017 se ha realizado dentro
del plazo legal para su interposición.
El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife es un órgano técnico cuya
misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de
los partidos judiciales de su ámbito territorial, mediante la práctica de pruebas periciales
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4
médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo podrá realizar
actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. Fue
creado mediante Decreto 198/2002, de 20 de diciembre y está orgánicamente adscrito a
la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de la LTAIP,
se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquier que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
Analizando la reclamación en relación con la solicitud inicial de información pública, se
comprueba que las dos primeras peticiones no estaban comprendidas en la solicitud
inicial ni puede ser interpretada de las mismas, por lo que no pueden ser objeto de
reclamación, sin perjuicio de que puedan ser objeto de una petición posterior de
información independiente. Las otras dos peticiones tampoco figuran expresadas de
manera específica, pero es perfectamente integrable en las peticiones números 1y 3 de la
solicitud de información y, por tanto, susceptibles de reclamación.
El artículo 20 de la LTAIP regula que la información en materia de empleo en el sector
público se hará pública en el Portal de Transparencia: “1. La Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y
entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá
actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo,
los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera
que sea su denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los
puestos que están vacantes….”
Se trata de una información pública, que no está afectada por ninguno de los límites del
artículo 37 de la LTAIP y que no contiene datos personales, ya que no se reclama la
información de identificación de los afectados sino su número de relación de puesto de
trabajo (RPT) que es un dato público y que no permite la identificación del ocupante, ya
que no se están publicando con identificación, precisamente por aplicación la protección
de datos personales.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de
Datos han emitido un dictamen conjunto el 24 de junio de 2015, en el que indica
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, catálogos, plantillas orgánicas, etc… de
los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 5
órganos, organismos públicos y entidades del sector público que en principio y con
carácter general, la información referida a las relaciones de puestos de trabajo, catálogo
o plantilla orgánica, con o sin identificación de los empleados o funcionarios públicos
ocupantes de los puestos, se consideran datos meramente identificativos relacionados
con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, salvo que respecto
de la identificación prevalezca la protección de datos personales u otros derechos
constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1) Inadmitir parcialmente la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXX
XXXXXX, respecto los puntos 1 y 2 de la motivación de la reclamación, al no
existir acto administrativo previo reclamable.
2) Estimar parcialmente la reclamación respecto el número de forenses que se
apuntaron voluntariamente a guardias consignando los números de orden en la
relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y los mismos
datos de los forenses que han realizado guardias desde el 1 de agosto de 2014.
3) Requerir a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para que realice
entrega de la información solicitada, en el plazo de 15 días a partir de la
recepción de esta resolución, así como acreditar en el mismo plazo al
Comisionado las actuaciones realizadas e información entregada.