Estimada parcialmente 14/08/2017 · 166 días en resolverse

Acceso a información sobre guardias provinciales y relación de puestos de trabajo de forenses del IML de Santa Cruz de Tenerife

Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias información sobre turnos de guardia y datos de los forenses del IML de Santa Cruz de Tenerife. El Comisionado de Transparencia inadmitió parcialmente la reclamación por falta de acto previo en algunos puntos y la estimó parcialmente en otros, obligando a entregar el número de puestos (RPT) de los forenses.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a las relaciones de puestos de trabajo (RPT) se considera pública y no permite la identificación personal del ocupante, por lo que no vulnera la protección de datos.
2 El número de relación de puesto de trabajo es un dato público que no constituye dato personal protegido en el contexto de la organización y funcionamiento de la actividad pública.
3 Se aplica el criterio del dictamen conjunto del Consejo de Transparencia y la AEPD de 2015 sobre la naturaleza pública de las plantillas orgánicas y catálogos de puestos.
4 No cabe la reclamación sobre peticiones que no fueron incluidas en la solicitud inicial, al no existir un acto administrativo previo que pueda ser impugnado.

Texto completo

R2017000023 Resolución desestimatoria parcial sobre petición de información formulada a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias sobre guardias provinciales de forenses del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife. Palabras clave: Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad. Justicia. Información en materia de empleo en el sector público. Guardias. Sentido: Inadmisión parcial y estimación parcial. Origen: Resolución desestimatoria parcial. Con Fecha 1 de marzo de 2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación parcial de acceso a la información solicitada en fecha 21 de diciembre de 2016, relativa a: “1.-Solicitamos se nos dé traslado de acuerdo del Acuerdo del Consejo de Dirección del IML sobre la propuesta del guardia provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo del 7.g del Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife (IML) que establece como función del consejo de Dirección del IML "el proponer los turnos de guardia al director del Instituto" 2.-Solicitamos se nos da traslado de la Orden remitida por el director del IML a los médicos forenses sobre la realización de guardias provinciales de acuerdo de los establecido en el artículo 5.2 e) del Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife que establece como funcionario del director de IML "Ordenar los turnos de guardia a propuesta del Consejo de Dirección en el marco de la normativa vigente, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como las guardias de disponibilidad del resto de los órganos de la Administración de Justicia " 3.-Se nos informes el número de forenses que se apuntaron voluntariamente para realizar las guardias provinciales y si es posible se haga consta eL n.° de puesto de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 RPT que están ocupando en el IML de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 270/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife 4.-Se nos informe el número de médicos de forenses viene realizando las guardias provinciales desde el 1 de agosto de 2014, si es posible se haga consta eL n.° de puesto de la RPT que están ocupando en el IML de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 270/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife Dicha información se solicita debido a que al parecer no existe acuerdo del Consejo de Dirección del IML sobre los turnos de guardias provinciales y porque al parecer viene realizando las guardias solamente tres médicos forenses y siempre los mismos”. En la reclamación indica que su presentación es porque se le deniega parte de la información solicitada y se le informa que las guardias provinciales las realizan los forenses que lo solicitaron voluntariamente y se le niega a la información sobre los forenses por la protección de datos. En los motivos de la reclamación no se utilizan criterios para justificar la reclamación sino que se adaptan las peticiones de información iniciales en función de la contestación dada al acceso. Las peticiones en la solicitud inicial fueron: a) Relación completa de los forenses que han realizado cada una de las guardias provinciales del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife desde la entrada en vigor de la resolución nº866 de 1 de agosto de 2014 hasta la fecha, indicando el nombre y fecha/s en que prestó el servicio de guardia provincial. b) Certificación detallada acreditativa del pago a dichos forenses de la retribución correspondiente en concepto de guardia provincial, también desde la entrada en vigor de la resolución nº866 de 1 de agosto de 2014 hasta la fecha, indicando nombre del forense, fecha de la guardia. c) La resolución por la que se acuerde si dicho turno es rotatorio entre los forenses, o en otro caso, se certifique cuáles son los forenses que integran el turno de dicha guardia, así como copia de las renuncias voluntarias de los no integrantes o, en su caso, comunicación realizada a los mismos respecto a la participación en el turno de guardia provincial. El 6 de febrero de 2017 se acuerda estimación parcial de la solicitud de acceso a la información pública mediante Resolución nº 107/2017 de la Dirección General de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 Relaciones con la Administración de Justicia, aportando la información en la misma: “1.- Conceder el acceso parcial a la solicitud de información pública presentada y proceder a informar de lo siguiente: - Los servicios de guardia son coordinados por el director y subdirector del IML en ejercicio de sus respectivas competencias, tal como pone de manifiesto el resuelvo segundo de la Resolución 866/2016, y para lo no previsto en la misma será de aplicación la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, modificada por Resolución de 2 de julio de 2014. - Que tal como consta en informe de este Centro Directivo, que obra en su poder, relativo a la guardia provincial en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de septiembre de 2016, dicho servicio de guardia provincial está en funcionamiento conforme a la Resolución 866/2014, de 1 de agosto, recibiéndose mensualmente en esta Dirección General certificaciones de las guardias efectuadas conforme a las potestades de organización y coordinación recogidas en dicha Resolución. - Los Médicos Forenses integrantes de la lista de forenses disponibles para realizar dicha guardia provincial son todos lo que voluntariamente lo solicitaron. - El importe íntegro de la guardia provincial desde la entrada en vigor de la Resolución 866/2014 de 1 de agosto asciende a 289,30 euros hasta el 31 de diciembre de 2015, y que a partir del 1 de enero de 2016 dicha cuantía asciende a 292,19 euros. 2.- Denegar el acceso a la relación de forenses que han realizado cada una de las guardias provinciales del IML de Santa Cruz de Tenerife desde la entrada en vigor de la Resolución 866/2014 de 1 de agosto hasta la actualidad, indicando nombre y fechas en que prestó el servicio de guardia provincial, además de certificación detallada acreditativa del pago a dichos forenses de la retribución correspondiente en concepto de guardia provincial desde la entrada en vigor de la Resolución 866/2014 hasta la actualidad, indicando el nombre del forense y fecha de la guardia, al considerarse que en caso contrario se contraviene la obligación relativa a la protección de datos de carácter personal del funcionario”. En base a los artículos 54 y 64 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, se solicitó el pasado 7 de marzo de 2017 a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el envío en el plazo máximo de diez días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la oportunidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Este requerimiento fue contestado con fecha 30 de marzo de 2017, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. En dicho escrito se remiten: alegaciones, y copia del expediente que incluye la resolución de la petición y su notificación. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), indica que las disposiciones de esta ley serán aplicables a: “a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 del mismo cuerpo legal regula las funciones del Comisionado indicando que resolverá las reclamaciones interpuestas contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la LTAIP. Asimismo, el artículo 52 de esta misma Ley establece que la reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta Ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso- administrativa. En su apartado primero, el artículo 53 de la LTAIP indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que la solicitud fue resuelta y comunicada el día 6 de febrero de 2017, la reclamación presentada el 1 de marzo de 2017 se ha realizado dentro del plazo legal para su interposición. El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife es un órgano técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, mediante la práctica de pruebas periciales Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo podrá realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. Fue creado mediante Decreto 198/2002, de 20 de diciembre y está orgánicamente adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de la LTAIP, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Analizando la reclamación en relación con la solicitud inicial de información pública, se comprueba que las dos primeras peticiones no estaban comprendidas en la solicitud inicial ni puede ser interpretada de las mismas, por lo que no pueden ser objeto de reclamación, sin perjuicio de que puedan ser objeto de una petición posterior de información independiente. Las otras dos peticiones tampoco figuran expresadas de manera específica, pero es perfectamente integrable en las peticiones números 1y 3 de la solicitud de información y, por tanto, susceptibles de reclamación. El artículo 20 de la LTAIP regula que la información en materia de empleo en el sector público se hará pública en el Portal de Transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes….” Se trata de una información pública, que no está afectada por ninguno de los límites del artículo 37 de la LTAIP y que no contiene datos personales, ya que no se reclama la información de identificación de los afectados sino su número de relación de puesto de trabajo (RPT) que es un dato público y que no permite la identificación del ocupante, ya que no se están publicando con identificación, precisamente por aplicación la protección de datos personales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos han emitido un dictamen conjunto el 24 de junio de 2015, en el que indica respecto a las relaciones de puestos de trabajo, catálogos, plantillas orgánicas, etc… de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 5 órganos, organismos públicos y entidades del sector público que en principio y con carácter general, la información referida a las relaciones de puestos de trabajo, catálogo o plantilla orgánica, con o sin identificación de los empleados o funcionarios públicos ocupantes de los puestos, se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, salvo que respecto de la identificación prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1) Inadmitir parcialmente la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXX XXXXXX, respecto los puntos 1 y 2 de la motivación de la reclamación, al no existir acto administrativo previo reclamable. 2) Estimar parcialmente la reclamación respecto el número de forenses que se apuntaron voluntariamente a guardias consignando los números de orden en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y los mismos datos de los forenses que han realizado guardias desde el 1 de agosto de 2014. 3) Requerir a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para que realice entrega de la información solicitada, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de esta resolución, así como acreditar en el mismo plazo al Comisionado las actuaciones realizadas e información entregada.