Estimada 14/08/2017 · 168 días en resolverse

Solicitud de información sobre contratos menores formalizados en 2016 por el Cabildo Insular de El Hierro

Se solicitó al Cabildo Insular de El Hierro información detallada sobre los contratos menores de 2016. El ciudadano alegó disconformidad con la modalidad de entrega presencial impuesta por la administración. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación por incumplimiento del procedimiento de acceso y de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre contratos constituye una obligación de publicidad activa según el artículo 28 de la LTAIP y el artículo 112 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares.
2 El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica y en la modalidad solicitada, salvo que sea excesivamente gravoso y exista una alternativa más accesible.
3 La alegación de escasos medios y volumen de documentación del Cabildo no justifica la denegación de la modalidad solicitada ni la falta de motivación de la alternativa propuesta.
4 La información voluminosa no es causa de inadmisión, sino que habilita la ampliación del plazo para resolver conforme al criterio interpretativo 5/2015 del Consejo Estatal de Transparencia.
5 El Cabildo incumplió el derecho de acceso al imponer una modalidad de entrega presencial en sedes diversas y horarios restringidos, resultando gravoso para el ciudadano.

Texto completo

R2017000020 Resolución estimatoria sobre petición de información pública al Cabildo Insular de El Hierro relativa a contratos menores formalizados 2016. Palabras clave: Cabildo. Información de los contratos. Contratos menores. Sentido: Estimatorio Con fecha 27 de febrero de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, reclamación de XXXXXXXXXXXXXX XXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de solicitud formulada al Cabildo Insular de El Hierro el 23 de enero de 2017, relativa a: “Remisión de la información en relación a los contratos menores relativos al año 2016, con indicación del porcentaje total respecto de la totalidad de los contratos formalizados, y específicamente señalización de: objeto, duración, importe de la adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento o número de ofertas presentada y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato”. Todo ello en formato electrónico y a su dirección institucional. Esta reclamación ha sido presentada respecto a una solicitud de acceso a la información de la Corporación formulada como ciudadano por un consejero del Cabildo Insular de El Hierro en base a: el artículo 81 letra a) de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y al artículo 28.2 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por tanto, no hace uso de su derecho de acceso a la información como cargo electo local a través del artículo 77 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. Con la reclamación se adjunta escrito de 7 de febrero de 2017 del Cabildo Insular de El Hierro comunicando que la solicitud ha sido trasladada a todas las Consejerías de la Corporación, para que procedan a recabar todas las resoluciones relativas a contratos menores dictadas en 2016, en la medida en que no altere el funcionamiento normal del servicio por los escasos medios con los que cuentan y el volumen de documentación e información solicitado. Se incorpora también escrito de 20 de febrero siguiente en el que se pone a disposición del entonces peticionario las resoluciones dictadas en 2016 en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 el área de Turismo, Transportes y Comunicaciones, en la sede de dicha Consejería en horario de 09:00 a 13:00 horas. En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se le solicitó con fecha 7 de marzo de 2017, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio al Cabildo la consideración de interesado en el procedimiento y, por ello, la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. El 20 de marzo de 2017 se recibe escrito del Cabildo Insular de El Hierro por el que se acusa recibo del escrito remitido por este Comisionado y se adjunta oficio donde se le comunica al reclamante, sin acreditar la recepción del mismo, el acceso a dichos contratos del resto de las Consejerías y se le indica que se encuentran a su disposición en cada de ellas, de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 13.00 horas. A la vista de los escritos del Cabildo del Hierro, se dio audiencia al reclamante el 22 de marzo de 2017 para que manifestase lo que considerase respecto de la información suministrada. El 4 de abril siguiente formula alegaciones en la que manifiesta su disconformidad con la forma de entrega por no corresponder a lo solicitado y tratarse de sedes en diferentes localizaciones y en un horario que coincide con el horario laboral. Además, denuncia que la información que solicita está incluida como obligación de publicidad activa, obligación que incumple el Cabildo de El Hierro. Consideraciones Jurídicas: El artículo 2.1 letra d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “…d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de la LTAIP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Los plazos se concretan en el artículo 46 LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, conforme al artículo 53 de esta misma Ley, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de febrero de 2017. Toda vez que la solicitud fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, no se ha superado el plazo para interponer la reclamación. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 28 de la LTAIP, la información de contratos está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de publicar en el portal de transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente: a) La información general de las entidades y órganos de contratación. b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación. e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 de los contratos. 2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente: a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. c) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados. d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución. e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.” Con contenido muy similar se contemplan las mismas obligación en el artículo 112 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares. Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está claro que estamos ante una petición de información claramente administrativa, que no contiene datos personales y que está comprendida en una obligación de publicidad activa, al entenderse que su divulgación resulta de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Hay que partir de que desde la petición de información el solicitantes se acoge a Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta última Ley contempla un procedimiento específico para el acceso a la información en el capítulo II del Título III “Derecho de acceso a la información pública”. Más concretamente, su artículo 47 establece que las resoluciones de solicitudes de acceso que concedan el mismo a través de una modalidad diferente a la solicitada han de ser motivadas. Respecto a la forma de dar el acceso, el artículo 48 dice: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 “1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. 2. La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado y exista una alternativa más económica y fácilmente accesible para el solicitante”. El Cabildo de El Hierro alude a los escasos medios con los que cuenta y el volumen de documentación e información solicitada, pero sin justificar esta situación ni ofrecer alguna alternativa que permita el cumplimiento de las previsiones del artículo 48 LTAIP. Además, no se acoge el Cabildo a la prórroga de plazo prevista en el artículo 46 LTAIP que prevé que cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo podrá ampliarse un mes más, siempre y cuando se informe de esta circunstancia al solicitante. En este sentido se manifiesta el Consejo Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su criterio interpretativo 5/2015 de 12 de noviembre, que interpreta que la información voluminosa es aquella cuyo volumen o complejidad hace necesario un proceso específico de trabajo o de manipulación para suministrarla al solicitante, pero que no por ello implica un supuesto de reelaboración o inadmisión, sino que procede la ampliación del plazo para resolver. Se entiende que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de accesos previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. Por tanto el Cabildo de El Hierro ha incumplido el procedimiento del derecho de acceso a la información y las condiciones para proporcionar el acceso, ya que dificulta claramente el ejercicio ciudadano del derecho de acceso a la información al hacer muy gravosa para el mismo ejercitar la forma de acceso otorgada. Además, en 2016 el Cabildo carecía de Portal de Transparencia (Informe anual 2016 del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “Evaluación del cumplimiento de la Ley 12/2014, de Transparencia de Canarias en 2016”) y no efectuaba publicación alguna de ninguna de sus obligaciones conforme a la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de alguna publicación parcialmente equivalente en la web de la Corporación. En comprobación realizada a la fecha de esta resolución, se puede acceder a una pequeña parte de la información solicitada en el “Perfil de Contratante” de la Corporación pero no comprende toda la contratación menor de 2016, ni todas la obligaciones de la LTAIP, ni todos los datos que solicita el ciudadano. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 5 Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1) Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXX, contra la denegación de acceso a información pública de la solicitud formulada al Cabildo Insular de El Hierro el 23 de enero de 2017, relativa a “remisión de información en relación a los contratos menores relativos al año 2016 con indicación del porcentaje total respecto de la totalidad de contratos formalizados y específicamente con señalización del objeto, la duración, el importe de la adjudicación…”. El acceso a la información se deberá proporcionar dentro de las previsiones del artículo 48 de la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En caso de que no se estime posible la forma solicitada, deberá optarse por un sistema menos gravoso que el otorgado y que sea económica y accesible para el reclamante. 2) Requerir al Cabildo Insular de El Hierro, para que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3) Requerir al Cabildo Insular de El Hierro a cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en los artículos 16 y 28 de la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 112 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, de la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes citadas en esta resolución. Se recuerda que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Canaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la misma. 4) Instar al Cabildo Insular de El Hierro a resolver las solicitudes de acceso a la información conforme al procedimiento determinado por la Ley Canaria 12/2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 112 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares