El ciudadano solicitó a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias información sobre la concesión de reservas de aparcamientos en el edificio PRODAMER. Tras alegar silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias acepta el desistimiento del interesado al haber recibido ya la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud de acceso a la información.
2
Se determinó que, según la Ley 39/2015, la interposición de reclamaciones ante el Comisionado frente a resoluciones presuntas no está sujeta a plazo.
3
El interesado comunicó la renuncia a la reclamación tras haber recibido la información solicitada por parte de la administración.
4
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la administración debe aceptar de plano el desistimiento o renuncia del interesado siempre que no haya terceros interesados o interés general.
Texto completo
R2017000043
RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA
POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD INFORMACIÓN A LA
CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS RELATIVA
A RESERVAS DE APARCAMIENTOS EN EDIFCIO OFICIAL Y
ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Palabras clave: Consejería de Hacienda, desistimiento, información del patrimonio
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo
Con fecha 22 de marzo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XX XXXXX XXXXXX XXXXX, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública solicitada a la
Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias el 5 de octubre de 2016, relativa a:
Procedimiento seguido para la concesión de reservas de aparcamientos para los
vehículos autorizados no oficiales (forma de realizar la solicitud, persona que la
realiza, a quien se dirige y quien resuelve).
Motivos que justifican la concesión de dichas reservas.
Relación de personas o servicios que cuentan en la actualidad con plazas reservadas
para vehículos no oficiales en el edificio PRODAMER, así como los motivos en los
que ha basado dicha autorización (en caso de que la reserva se haya hecho para un
servicio es necesario identificar los números de matrícula autorizados o indicar a
quien corresponde establecer los criterios de uso de las mismas).
En base a los artículos 54 y 64 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia
y de Acceso a la Información Pública, el 31 de marzo de 2017 se solicitó el envío en el
plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes se
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
información a la Consejería de Hacienda se le dio la consideración de interesada en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la
vista de la reclamación. Este requerimiento es contestado el 21 de abril de 2017,
remitiéndose copia completa y foliada del expediente, en el que consta escrito del
Director General de Patrimonio y Contratación en contestación a la solicitud de
información y fax emitido con la información al reclamante.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de
la petición de 5 de octubre de 2016 y, ya que la reclamación se ha presentado el 22 de
marzo de 2017, estaría fuera del plazo legal para interponerla al haber superado el mes
para su interposición previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo
con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto
de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una
solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación la LTAIP reconoce en su artículo 35, que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en su ámbito
de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En fecha 19 de octubre de 2017v el reclamante contesta correo electrónico del
Comisionado comunicando renuncia a esta reclamación, toda vez que la información
solicitada a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias le ha sido entregada.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas contempla en su artículo 94, que todo interesado podrá desistir de su solicitud
y además especifica que la administración aceptará de plano el desistimiento o la
renuncia, y declarará concluso el procedimiento. Las únicas limitaciones son la
exigencia de terceros interesados o que el procedimiento entrañase interés general,
situación que no se aprecia en la presente reclamación.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Aceptar el desistimiento formulado por XXX XXXXXX XXXXXX de su
reclamación de acceso a la información pública realizada con fecha 22 de marzo
de 2017 ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de Canarias.
2. Declarar concluido el procedimiento.