Desistimiento 27/09/2017 · 16 días en resolverse

Solicitud de información sobre el viaje del Presidente del Gobierno de Canarias al Líbano en agosto de 2017 y resultado de desistimiento

El ciudadano solicitó a la Presidencia del Gobierno de Canarias información detallada sobre el viaje del Presidente al Líbano en agosto de 2017. Tras alegar silencio administrativo, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien decide aceptar el desistimiento del interesado al haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió de la reclamación tras haber sido suministrada la información solicitada por el Gobierno de Canarias.
2 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite a la administración aceptar de plano el desistimiento o renuncia del interesado.
3 El Comisionado instó a la Presidencia del Gobierno de Canarias a cumplir con los plazos de resolución establecidos en la LTAIP.

Texto completo

R2017000124 Resolución de aceptación de desistimiento de reclamación por haber recibido la información, relativa a preguntas a la Presidencia del Gobierno de Canarias sobre el viaje al Líbano del Presidente en agosto de 2017. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Información institucional. Información en materia de retribuciones. Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo Con fecha 11 de septiembre de 201 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada por el ahora reclamante a la Presidencia del Gobierno de Canarias el 10 de agosto de 2017, relativa a varias cuestiones del viaje del Sr. Presidente a Líbano el día 17 de agosto de 2017, más concretamente:  “Teniendo en cuenta que el Gobierno de Canarias no tiene competencias relacionadas con el Ejército, ¿por qué se decide realizar esta visita?  ¿Quién conforma la comitiva del Gobierno de Canarias? ¿También van familiares?  ¿Cuántos días dura la visita del presidente y su comitiva?  ¿Cuánto supone para las arcas canarias este viaje?  Desglose de este presupuesto en billetes de avión, alojamiento, reuniones realizadas y dietas.  ¿En qué hotel u hoteles se aloja y cuál es el itinerario de los vuelos de la comitiva?  ¿Existe señal de la Televisión Canaria? En caso afirmativo, ¿cuánto cuesta? ¿se ha contratado a un periodista para ello o va un enviado especial? En caso de enviado especial, desglose del precio del traslado del mismo y sus dietas.  ¿Va algún fotógrafo?, ¿cuánto cuesta?”. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que el reclamante entendió que no había sido notificado, que la solicitud no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, y que había operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 10 de agosto de 2017, presentó reclamación el 11 de septiembre, dentro del plazo legal para interponerla. En fecha 27 de septiembre de 2017 el interesado, XXXXXXXXXXXXXXX dirige email a este Comisionado poniendo en conocimiento la intención de renunciar a la reclamación con registro de entrada 2017000184, toda vez que la información solicitada al Gobierno de Canarias le ha sido suministrada. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla en su artículo 94, que todo interesado podrá desistir de su solicitud y además especifica que la administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento. Las únicas limitaciones son la exigencia de terceros interesados o que el procedimiento entrañase interés general, situación que no se aprecia en la presente reclamación. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1. Aceptar el desistimiento formulado por XXXXXXXXXXXXXX de su reclamación de acceso a la información pública realizada con fecha 11 de septiembre de 2017 ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. 2. Declarar concluido el procedimiento 3. Instar a la Presidencia del Gobierno de Canarias para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo en plazo las peticiones de información que le formulen.