Se solicitó al Ayuntamiento de Pájara información sobre asistentes, costes y agendas de las ferias FITUR y WTM. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide inadmitir la reclamación debido a que quien la interpuso no es la persona que solicitó originalmente la información y carece de legitimación.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta por una persona distinta a la solicitante original de la información pública.
2
Se requiere la acreditación de la representación para formular solicitudes o interponer recursos en nombre de terceros según la Ley 39/2015.
3
La falta de legitimación activa del recurrente conlleva la inadmisión de la reclamación administrativa.
Texto completo
R2017000116
Resolución sobre desestimación presunta de petición al Ayuntamiento de Pájara relativa a
información de asistencias a las ferias turísticas “Feria Internacional de Turismo (FITUR)
y Worl Travel Market (WTM)”.
Palabras clave: Ayuntamiento de Pájara. Información institucional. Información en materia
de retribuciones.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 23 de agosto de 2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de
respuesta a la solicitud de acceso a la información pública solicitada por Doña Dolores
Gómez Benito, en representación no acreditada del Círculo Podemos Pájara, pero firmada
p/o por Andrés Briones en representación no acreditada del Grupo Podemos Fuerteventura,
al Alcalde del Ayuntamiento de Pájara el 24 de febrero de 2016, relativa a las ferias
turísticas FITUR (Feria Internacional del Turismo) y WTM (Worl Travel Market), más
concretamente:
Personas que acudieron a las ferias enviadas por el Ayuntamiento.
Coste detallado de pasajes, dietas y cualquier otro derivado para el Ayuntamiento.
Agenda justificativa y relevante a nivel municipal de reuniones o actos llevados a
cabo.
Resultados de los encuentros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución expresa
o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa”.
Dicha reclamación se presentó erróneamente a través de formulario de denuncia por
incumplimiento del artículo 63.2 de la Ley 12/2014, LTAIP, y no por el formulario de
reclamación. Sin embargo, en virtud del principio de eficacia reconocido en el artículo 3 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el procedimiento administrativo
las actuaciones de las administraciones deben de aplicarse desde una óptica
antiformalista, de modo que se entienda que la intención del solicitante prevalezca frente a
los puros formalismos procedimentales.
La tramitación de la reclamación se ha de ajustar, de acuerdo con el artículo 54 de la LTAIP,
a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común. En dicha Ley en su artículo 5, se establece que para poder formular
solicitudes, presentar declaraciones responsables y comunicaciones, así como para
interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra
persona, deberá de acreditarse la representación. Asimismo, en su artículo artículo112
señala que “….podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo
de reposición…”
La reclamación ha sido presentada ante este Comisionado el día 23 de agosto de 2017 por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin ser ésta la persona que solicitó inicialmente acceso la
información pública y carente, por tanto, de la legitimación necesaria para su interposición
al no ser la interesada.
Por todo ello, se adopta la siguiente resolución:
Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a
solicitud de acceso a información al Ayuntamiento de Pájara relativa a asistencia a ferias
turísticas FITUR y WTM, por carecer de legitimación para su interposición.