Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Industria, Comercio y Conocimiento información sobre plazas de habilitación de pagos. Tras el silencio administrativo, se presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia acuerda la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la documentación solicitada durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre la atribución de funciones a plazas de la relación de puestos de trabajo es considerada información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
2
No concurren límites al derecho de acceso en la información entregada, y los datos personales contenidos no operan como límite al estar relacionados con la organización y actividad de la Consejería.
3
El procedimiento se termina al amparo del artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber perdido su objeto tras la entrega efectiva de la documentación al reclamante.
Texto completo
R2017000044
Resolución sobre solicitud de información a la Consejería de Industria, Comercio y
Conocimiento relativa a condiciones de plazas concretas de habilitación de pagos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias, información empleo público, información
económico-financiera.
Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: silencio administrativo.
Con fecha 23 de marzo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en
representación de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de
Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación
presunta de acceso a la información formulada ante la Consejería de Industria,
Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias el 14 de febrero de 2017, relativa
a:
“Información detallada sobre las plazas de la RPT números 12379610 y 1237971
(Jefatura de Negociado de Coordinación, Gestión Económica y Habilitación) referidos a
los nombres de los centros directivos e importes de anticipos de caja fija que cada una
de las citadas plazas tienen asignadas”.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el pasado día 30 de marzo de
2017 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio
y Conocimiento, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesada en el
procedimiento así como la oportunidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Este requerimiento, es contestado con fecha 26 de abril de 2017 por el Secretario
General Técnico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,
poniendo en conocimiento de este Comisionado así como del reclamante, la resolución
que le reconoce el derecho a la información y se le anexa la misma. No obstante, la
documentación anexa no fue enviada al Comisionado, por lo que le fue requerida a la
Consejería el 11 de julio de 3017, siendo recibida el 14 de julio siguiente. Se adjuntó en
este último escrito:
Orden 43/2015, de 29 de enero de 2015, por la que se dispone el establecimiento
de las habilitaciones de pago del Departamento.
Orden 7/2016, de 13 de enero de 2016, por la que se modifica la Orden número
43/2015. de 29 de enero de 2015, por la que se dispone el establecimiento de las
habilitaciones de pago del Departamento
Resolución número 24/2015, de fecha 30 de enero de 2015, del Secretario
General Técnico, por la que se dispone el establecimiento de la modalidad de
provisión de fondos mediante anticipos de caja fija y se designan a los
habilitados del Departamento.
Resolución número 4/2016, de fecha 14 de enero de 2016, del Secretario
General Técnico. por la que se modifica la Resolución número 2412015, de 30
de enero de 2015. por la que se dispone el establecimiento de la modalidad de
provisión de fondos mediante anticipos de caja fija y se designan a los
habilitados del Departamento.
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las
funciones del Comisionado, el artículo 63.1 a) nos dice que le corresponde la resolución
de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley.
La LTAIP indica en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo respecto de la
petición de 14 de febrero de 2017, ya que la reclamación se ha presentado el 15 de
marzo, aunque fue recibida por el Comisionado el 23 de marzo. Estaría por tanto, dentro
del plazo legal para interponer la reclamación.
Entrando ya en el fondo de la información objeto de la reclamación, la LTAIP reconoce
en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico,
siempre que no vulnere la protección de datos personales. Si tenemos en cuenta que la
solitud se refiere a información detallada sobre la atribución de determinadas funciones
a dos plazas de una relación de puestos de trabajo de un departamento del Gobierno de
Canarias, estamos claramente ante una información pública, toda vez que se trata de
documentos o contenidos, que obran en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la LTAIP y que ha sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones.
En la información solicitada y ya entregada, no concurre ninguno de los límites del
artículo 37 de la LTAIP. Sí contiene datos personales susceptibles de protección
conforme al artículo 38 de la misma Ley, pero son relacionados con la organización,
funcionamiento y actividad de la Consejería, por lo que no opera este límite y más,
teniendo en cuenta que el peticionario es miembro de sindicato con representación en el
Gobierno de Canarias. Se recuerda en este punto que la normativa de protección de
datos será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenida a través del
ejercicio del derecho de acceso.
Por parte del Comisionado se ha comprobado la documentación entregada al reclamante
y estima que cubre toda la información solicitada, por lo que la estima conforme. No
obstante, se ha requerido mediante correo electrónico hasta en dos ocasiones al
reclamante para ver si está conforme con esa información puesta a su disposición, sin
que haya dado resultado alguno.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, regula en su artículo 84 la terminación del procedimiento, supuesto aplicable a
esta reclamación por haber sido entregada la documentación solicitada al reclamante, y
haber perdido por tanto su objeto.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición de
información pública realizada ante la Consejería de Economía, Industria,
Comercio y Conocimiento el día 23 de marzo de 2017, por haber perdido su
objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública.