Estimada parcialmente 23/12/2017 · 228 días en resolverse

Acceso a información sobre el Plan de Movilidad y el Informe de Viabilidad del tren de Gran Canaria

Se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria información y copias del Plan de Movilidad y del Informe de Viabilidad del tren de Gran Canaria. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación: ordena entregar el Informe de Viabilidad, pero desestima lo relativo al Plan de Movilidad por ser información inexistente al no haber sido licitado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado determina que la solicitud del Plan de Movilidad debe desestimarse ya que el proyecto no ha sido licitado y, por tanto, el documento es inexistente.
2 Se rechaza la alegación de la administración sobre la necesidad de 'reelaboración' del Informe de Viabilidad, aclarando que el solicitante pide el estudio ya entregado y no una versión actualizada o de difusión general.
3 Se establece que la información sobre contratos y convenios de los cabildos insulares es pública, obligando a la publicación de datos sobre financiación, objeto y partes firmantes según la Ley de Cabildos.
4 La resolución confirma que la información solicitada no se encuentra afectada por ningún límite al derecho de acceso ni por la protección de datos personales.

Texto completo

R2017000063 Resolución por desestimación presunta de petición de información formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria, relativa a información sobre el Plan de Movilidad de Gran Canaria y sobre el Informe de Viabilidad del tren de Gran Canaria. Palabras clave: Cabildo Insular de Gran Canaria. Información de los contratos. Sentido: Estimación parcial Origen: Silencio administrativo. Con fecha 9 de mayo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre de la Asociación de Empresas de Ingeniería y Consultoras de Las Palmas (AINCO), sin representación acreditada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información pública al Cabildo Insular de Gran Canaria de 29 de marzo de 2017, en relación con los estudios sobre el “Plan de Movilidad de Gran Canaria” y sobre el “Informe de Viabilidad” citados en noticia aparecida en el periódico La Provincia de 29 de marzo de 2017, concretamente: a. Las partes firmantes de los dos estudios. b. Su objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas. c. Su financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes. d. El plazo y las condiciones de vigencia. e. El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia. f. El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito. g. Las tarifas o precios fijados. h. Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso, la liquidación final de los contratos. i. Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación. j. Copia de ambos estudios. La información solicitada hace referencia, por un lado, al Plan Insular de Movilidad Sostenible, que servirá para reestructurar y mejorar la eficiencia del sistema de transporte de viajeros y, por otro lado, al Informe de Viabilidad económico-financiera del Tren de Gran Canaria. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria el fecha 19 de julio de 2017, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos, dándole la consideración de interesado en el procedimiento para que pudiera realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. El 16 de agosto de 2017 tiene entrada en este Comisionado de Transparencia escrito del consejero de Gobierno de Empleo y Transparencia por el que se daba traslado del informe emitido por la Unidad de Transparencia, dejando constancia del trámite interno de la reclamación. El 5 de septiembre de 2017 se recibe escrito del consejero del Área de Transportes y Movilidad dando respuesta a la solicitud de acceso y adjuntando remisión al reclamante vía correo electrónico, sin acreditación de recepción. En dicho escrito se le traslada que el estudio de Plan de Movilidad de Gran Canaria aún no ha sido licitado por la Autoridad Única del Transporte y se le contestan las preguntas referidas al Informe de Viabilidad. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1 a) determina que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 29 de marzo de 2017 y ya que la reclamación se presentó el 9 de mayo de 2017, fue formulada dentro del plazo legal para su interposición. La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El artículo 13 de la LTAIP regula la información sujeta a publicación y, de manera muy similar, lo hace también la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares en su artículo 99: “1. La información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en esta sección relativa a los cabildos insulares y a las entidades y organismos dependientes de los mismos, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o páginas web”. Entre las materias que obliga a publicar el artículo 110 figura la información sobre la planificación y programación: “1. Los cabildos insulares harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración”. También contempla la relativa a información de los contratos: “1. Los cabildos insulares, respecto de sus contratos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada, en formato reutilizable, la información siguiente”:….”b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d)….”. Asimismo, en su artículo 113 obliga a la publicación de la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, financiación, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas”. Entrando ya en el fondo de la reclamación, es claro que un proceso de contratación de un estudio como el “Plan de Movilidad de Gran Canaria”, o un “Informe de Viabilidad” se trata de contenidos o documentos que han de obrar en cualquiera de sus fases en poder del Cabildo Insular de Gran Canaria y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones; en este caso, de sus competencias en materias de “Transporte por carretera, por cable y ferrocarril” (artículo 6 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares). El escrito por el que se le remite información al reclamante da acceso a la siguiente información:  Respecto a la primera petición, relativa al Plan de Movilidad de Gran Canaria, se informa que ese estudio no ha sido hasta la fecha licitado por la “Autoridad Única del Transporte”, por lo tanto no es información pública un documento inexistente a la fecha de la petición.  Respecto de “Informe de Viabilidad” del tren de Gran Canaria, se ha realizado dentro del Convenio Marco de Colaboración entre la entidad de Ferrocarriles de Gran Canaria SAU -sociedad mercantil dependiente de la Autoridad Única de Transporte de Gran Canaria- e Ingeniería y Economía del Transporte S.A (lneco), del que aportan la siguiente información al reclamante: a) Las partes firmantes; b) objeto con indicación de las actuaciones sin indicar nada acerca de los órganos encargados de la ejecución de las mismas; c) financiación, sin indicar nada acerca de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes; d) el plazo y las condiciones de vigencia; e) el objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia; g) las tarifas o precios fijados; y por último h) las modificaciones y revisiones de presupuesto, así como, en su caso, la liquidación final de los contratos. No se aporta al reclamante la copia del estudio de Viabilidad Económico-Financiero del tren de Gran Canaria. El Cabildo manifiesta en su escrito que “a día de hoy no es posible facilitarle los documentos, puesto que se trata de Información relativa a la puesta en marcha de un servicio público (línea ferroviaria} que está planificándose en la actualidad, documentos de apoyo que para su divulgación requieren de un proceso de reelaboración. En el momento oportuno será información de publicación general”. Respecto a las ausencias que se indican en el informe, se considera que la aportación del estudio puede aclarar los aspectos solicitados. La reelaboración es una causa de inadmisión que se produce en aquellas informaciones para cuya entrega y divulgación sea necesario una nueva elaboración de información preexistente en uno o varios soportes. Para que se dé este supuesto es necesario que, para dar contestación a la petición de acceso, sea necesario elaborar expresamente el documento pedido, haciendo uso de diversas fuentes de información. Se entiende que en la contestación el Cabildo ha confundido el concepto de “divulgación” usado en el artículo 43 de la LTAIP que se ha de interpretar en el marco de una petición de acceso, con la divulgación que se utiliza de manera genérica de los proyectos en desarrollo de su actividad (“…. En el momento oportuno será información de publicación general”). El solicitante pide un estudio que ha sido entregado al Cabildo como más tarde el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que venció el plazo del convenio marco de colaboración del Cabildo con la empresa ejecutora INECO. Ello implica que pide el estudio entregado, no el estudio actualizado, ni la planificación posterior, ni información de difusión general. En cuanto a la publicación en boletín oficial, la Ley de Bases de Régimen Local en materia de convenios no va más allá de regular la posibilidad de realizarlos, ha sido legislación posterior a la formalización del convenio la que ha venido a exigir la publicación y el registro de los mismos. Hoy en día la propia Ley de Cabildos obliga en su artículo 113 a la publicación de la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, financiación, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas”. La información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales, regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar en su totalidad la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXX al Cabildo Insular de Gran Canaria, de la petición de acceso a la información pública relativa al “Informe de Viabilidad” económico-financiera del tren de Gran Canaria, debiendo de hacerse entrega de la copia de este proyecto tal como fue entregado en la fecha de finalización del convenio. 2. Desestimar la reclamación relativa al “Plan de Movilidad de Gran Canaria”, al tratarse de una información inexistente, toda vez que el proyecto anunciado sigue sin ser objeto de licitación. 3. Requerir al a Cabildo Insular de Gran Canaria para que haga entrega a la reclamante del informe citado en el primer resuelvo, en el plazo de quince días hábiles y en formato accesible. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con mención a los recursos que procedan.