Se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria información y copias del Plan de Movilidad y del Informe de Viabilidad del tren de Gran Canaria. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación: ordena entregar el Informe de Viabilidad, pero desestima lo relativo al Plan de Movilidad por ser información inexistente al no haber sido licitado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado determina que la solicitud del Plan de Movilidad debe desestimarse ya que el proyecto no ha sido licitado y, por tanto, el documento es inexistente.
2
Se rechaza la alegación de la administración sobre la necesidad de 'reelaboración' del Informe de Viabilidad, aclarando que el solicitante pide el estudio ya entregado y no una versión actualizada o de difusión general.
3
Se establece que la información sobre contratos y convenios de los cabildos insulares es pública, obligando a la publicación de datos sobre financiación, objeto y partes firmantes según la Ley de Cabildos.
4
La resolución confirma que la información solicitada no se encuentra afectada por ningún límite al derecho de acceso ni por la protección de datos personales.
Texto completo
R2017000063
Resolución por desestimación presunta de petición de información formulada al Cabildo
Insular de Gran Canaria, relativa a información sobre el Plan de Movilidad de Gran Canaria
y sobre el Informe de Viabilidad del tren de Gran Canaria.
Palabras clave: Cabildo Insular de Gran Canaria. Información de los contratos.
Sentido: Estimación parcial Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 9 de mayo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre de la
Asociación de Empresas de Ingeniería y Consultoras de Las Palmas (AINCO), sin
representación acreditada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la
Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la
información pública al Cabildo Insular de Gran Canaria de 29 de marzo de 2017, en relación
con los estudios sobre el “Plan de Movilidad de Gran Canaria” y sobre el “Informe de
Viabilidad” citados en noticia aparecida en el periódico La Provincia de 29 de marzo de
2017, concretamente:
a. Las partes firmantes de los dos estudios.
b. Su objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los
órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.
c. Su financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de
las partes firmantes.
d. El plazo y las condiciones de vigencia.
e. El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.
f. El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito.
g. Las tarifas o precios fijados.
h. Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su
caso, la liquidación final de los contratos.
i. Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicación del procedimiento
seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.
j. Copia de ambos estudios.
La información solicitada hace referencia, por un lado, al Plan Insular de Movilidad
Sostenible, que servirá para reestructurar y mejorar la eficiencia del sistema de transporte
de viajeros y, por otro lado, al Informe de Viabilidad económico-financiera del Tren de Gran
Canaria.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria el
fecha 19 de julio de 2017, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta
información o antecedentes considerase oportunos, dándole la consideración de
interesado en el procedimiento para que pudiera realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
El 16 de agosto de 2017 tiene entrada en este Comisionado de Transparencia escrito del
consejero de Gobierno de Empleo y Transparencia por el que se daba traslado del informe
emitido por la Unidad de Transparencia, dejando constancia del trámite interno de la
reclamación. El 5 de septiembre de 2017 se recibe escrito del consejero del Área de
Transportes y Movilidad dando respuesta a la solicitud de acceso y adjuntando remisión al
reclamante vía correo electrónico, sin acreditación de recepción. En dicho escrito se le
traslada que el estudio de Plan de Movilidad de Gran Canaria aún no ha sido licitado por la
Autoridad Única del Transporte y se le contestan las preguntas referidas al Informe de
Viabilidad.
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado,
el artículo 63,1 a) determina que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para
ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 29 de marzo
de 2017 y ya que la reclamación se presentó el 9 de mayo de 2017, fue formulada dentro
del plazo legal para su interposición.
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 13 de la LTAIP regula la información sujeta a publicación y, de manera muy
similar, lo hace también la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares en su artículo 99: “1. La
información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en esta sección relativa a
los cabildos insulares y a las entidades y organismos dependientes de los mismos, se hará
pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes
electrónicas o páginas web”. Entre las materias que obliga a publicar el artículo 110 figura
la información sobre la planificación y programación: “1. Los cabildos insulares harán
públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos
concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su
grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación
periódica junto con los indicadores de medida y valoración”. También contempla la relativa
a información de los contratos: “1. Los cabildos insulares, respecto de sus contratos y de
los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y
mantendrán permanentemente actualizada, en formato reutilizable, la información
siguiente”:….”b) La información sobre los contratos programados, los contratos
adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o
conveniente para la adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las
licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato
y, en su caso, la restante documentación complementaria. d)….”. Asimismo, en su artículo
113 obliga a la publicación de la relación de los convenios suscritos, con mención de las
partes firmantes, su objeto, financiación, plazo de duración, modificaciones realizadas,
obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas”.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, es claro que un proceso de contratación de un
estudio como el “Plan de Movilidad de Gran Canaria”, o un “Informe de Viabilidad” se trata
de contenidos o documentos que han de obrar en cualquiera de sus fases en poder del
Cabildo Insular de Gran Canaria y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones; en este caso, de sus competencias en materias de “Transporte por carretera,
por cable y ferrocarril” (artículo 6 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares).
El escrito por el que se le remite información al reclamante da acceso a la siguiente
información:
Respecto a la primera petición, relativa al Plan de Movilidad de Gran Canaria, se
informa que ese estudio no ha sido hasta la fecha licitado por la “Autoridad Única
del Transporte”, por lo tanto no es información pública un documento inexistente a
la fecha de la petición.
Respecto de “Informe de Viabilidad” del tren de Gran Canaria, se ha realizado dentro
del Convenio Marco de Colaboración entre la entidad de Ferrocarriles de Gran
Canaria SAU -sociedad mercantil dependiente de la Autoridad Única de Transporte
de Gran Canaria- e Ingeniería y Economía del Transporte S.A (lneco), del que
aportan la siguiente información al reclamante: a) Las partes firmantes; b) objeto
con indicación de las actuaciones sin indicar nada acerca de los órganos
encargados de la ejecución de las mismas; c) financiación, sin indicar nada acerca
de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes; d) el plazo
y las condiciones de vigencia; e) el objeto y la fecha de las distintas modificaciones
realizadas durante su vigencia; g) las tarifas o precios fijados; y por último h) las
modificaciones y revisiones de presupuesto, así como, en su caso, la liquidación
final de los contratos.
No se aporta al reclamante la copia del estudio de Viabilidad Económico-Financiero del tren
de Gran Canaria. El Cabildo manifiesta en su escrito que “a día de hoy no es posible
facilitarle los documentos, puesto que se trata de Información relativa a la puesta en
marcha de un servicio público (línea ferroviaria} que está planificándose en la actualidad,
documentos de apoyo que para su divulgación requieren de un proceso de reelaboración.
En el momento oportuno será información de publicación general”. Respecto a las
ausencias que se indican en el informe, se considera que la aportación del estudio puede
aclarar los aspectos solicitados.
La reelaboración es una causa de inadmisión que se produce en aquellas informaciones
para cuya entrega y divulgación sea necesario una nueva elaboración de información
preexistente en uno o varios soportes. Para que se dé este supuesto es necesario que, para
dar contestación a la petición de acceso, sea necesario elaborar expresamente el
documento pedido, haciendo uso de diversas fuentes de información. Se entiende que en la
contestación el Cabildo ha confundido el concepto de “divulgación” usado en el artículo 43
de la LTAIP que se ha de interpretar en el marco de una petición de acceso, con la
divulgación que se utiliza de manera genérica de los proyectos en desarrollo de su
actividad (“…. En el momento oportuno será información de publicación general”). El
solicitante pide un estudio que ha sido entregado al Cabildo como más tarde el 31 de
diciembre de 2014, fecha en la que venció el plazo del convenio marco de colaboración del
Cabildo con la empresa ejecutora INECO. Ello implica que pide el estudio entregado, no el
estudio actualizado, ni la planificación posterior, ni información de difusión general.
En cuanto a la publicación en boletín oficial, la Ley de Bases de Régimen Local en materia
de convenios no va más allá de regular la posibilidad de realizarlos, ha sido legislación
posterior a la formalización del convenio la que ha venido a exigir la publicación y el
registro de los mismos. Hoy en día la propia Ley de Cabildos obliga en su artículo 113 a la
publicación de la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes,
su objeto, financiación, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la
realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas”.
La información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso
previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos
personales, regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar en su totalidad la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXX al
Cabildo Insular de Gran Canaria, de la petición de acceso a la información pública
relativa al “Informe de Viabilidad” económico-financiera del tren de Gran Canaria,
debiendo de hacerse entrega de la copia de este proyecto tal como fue entregado
en la fecha de finalización del convenio.
2. Desestimar la reclamación relativa al “Plan de Movilidad de Gran Canaria”, al
tratarse de una información inexistente, toda vez que el proyecto anunciado sigue
sin ser objeto de licitación.
3. Requerir al a Cabildo Insular de Gran Canaria para que haga entrega a la reclamante
del informe citado en el primer resuelvo, en el plazo de quince días hábiles y en
formato accesible. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al
reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la
presente resolución.
4. Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria a que agilice los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo de las
solicitudes de acceso y a cumplir el procedimiento para su tramitación,
finalizándolo con resolución del órgano competente y con mención a los recursos
que procedan.