La Asociación la Casa del Funcionario solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria documentación detallada sobre prevención de riesgos laborales. Ante la falta de respuesta y posterior entrega parcial, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación, obligando al ayuntamiento a entregar los documentos pendientes que fueron omitidos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a la prevención de riesgos laborales en la administración pública se considera información pública al afectar a la organización del trabajo y a los derechos de seguridad y salud de los empleados.
2
El Comisionado determina que no basta con hacer referencia a la existencia de documentos o resoluciones, sino que se debe dar acceso efectivo a los contenidos solicitados.
3
En relación con la acreditación de formación de los trabajadores, se establece que la información debe facilitarse anonimizando los datos identificativos o convirtiéndolos en datos estadísticos basándose en el principio de proporcionalidad.
Texto completo
R2017000075
Resolución por desestimación de petición de información formulada al Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria sobre documentación relativa al cumplimiento de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Palabras clave: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Información relativa a
materia de Prevención de Riesgos Laborales. Plazo de interposición.
Sentido: Inadmisión Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 24 de mayo de 2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de la Asociación la Casa del Funcionario, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de
respuesta a la solicitud de acceso a la información pública solicitada por la ahora
reclamante al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 20 de marzo de 2017,
en relación con documentación relativa a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, más
concretamente:
1. Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente en ese organismo para la atención
de sus empleados.
2. Evaluaciones de riesgos de puesto de trabajo actualizadas y detalladas por centros,
unidades y servicios. Con especial mención hacia los puestos de trabajo
pertenecientes al colectivo de la Policía Local.
3. Constitución del Comité de Seguridad y Salud. Nombramiento de sus miembros y
fechas en las que se han reunido en los últimos dos años.
4. Acreditación legal de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y número de
personal adscrito a esa unidad y su titulación correspondiente.
5. Convenio suscrito entre ese Organismo y la Mutua de Riesgos Laborales de
Asepeyo para la atención de los empleados públicos en el ámbito laboral y de la
salud. Porcentajes de embarazadas funcionarias a las que la mutua les reconoce
baja médica por motivos de riesgos en su puesto de trabajo, y semanas de
gestación en las que se producen dichas bajas.
6. Estadísticas de accidentalidad de los funcionarios públicos a su cargo. Porcentajes
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de absentismo por: incapacidad transitoria, laboral, embarazos, de todos los
funcionarios públicos adscritos a ese Organismo Público.
7. Planes de formación de los trabajadores adscritos a ese Organismo e informe sobre
los cursos de formación sobre evacuación por incendios y medidas adoptadas en
los dos últimos años para hacerlo efectivo.
8. Documentación necesaria de la Agencia Española de Protección de Datos que
acredite la inscripción de todos los ficheros con los datos de salud de los
trabajadores de las unidades de Prevención de Riesgos Laborales de ese
Organismo.
9. Acreditación de la formación e información en materia de PRL de los trabajadores
adscritos a ese Organismo.
10. Formación a los delegados de PRL y, todo lo relacionado con las distintas
especialidades en dicha materia.
11. Protocolo de Actuación por parte de ese Organismo para atender a los trabajadores
que sufren acoso laboral y síndrome del burn out (trastorno adaptativo crónico al
ámbito laboral).
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria en fecha 28 de julio de 2017, el envío en el plazo máximo de quince días de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos, dándole la
consideración de interesado en el procedimiento y pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
El 21 de agosto de 2017 tiene entrada en este Comisionado escrito del Jefe de la Unidad
Técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria por el que comunica que, si bien no se ha acreditado ni la razón social de dicha
asociación, ni se ha identificado quien la representa en unión de los poderes que acreditan
tal identificación, se procede a facilitar la información en relación con la materia de
prevención de riesgos laborales. De dicho escrito se deduce que la solicitud ha sido
resuelta de manera extemporánea y comunicada el día 15 de junio mayo de 2017 al aquí
reclamante con estimación parcial de la misma.
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Consideraciones jurídicas:
a) El artículo 2.1. d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esta Ley serán aplicables
a: “d) Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos, los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados
o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera
de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las
funciones del Comisionado, el artículo 63.1 a) enumera la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2 de esta Ley, entre los que se encuentran los Cabildos
Insulares y los Ayuntamientos, así como las entidades dependientes y vinculadas a los
mismos.
b) La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de solicitud.
Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto
para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 20
de marzo de 2017 y ya que la reclamación ha sido interpuesta el 24 de mayo de 2017, lo
ha sido fuera del plazo legal para su interposición. No obstante, de acuerdo con el
artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas relativo a la interposición del recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
c) Posteriormente la solicitud ha sido resuelta de manera extemporánea y comunicada el
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día 15 de junio mayo de 2017 al aquí reclamante con estimación parcial de la misma.
d) La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. A efectos de esta norma, se entiende por información pública
aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Cuando se pide
información en una solicitud se piden contenidos o documentos, no referencias a los
mismos.
e) La aprobación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales significó, como
ya lo puso de manifiesto su propia Exposición de Motivos, una importante ampliación
del ámbito subjetivo de aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo
desde sus tradicionales destinatarios, los trabajadores asalariados, hacia al personal
que presta sus servicios en administraciones, organismos y entidades de carácter
público pero vinculados a las mismas mediante una relación jurídica funcionarial,
estatutaria o administrativa. Su artículo 3 establece que: “1. Esta Ley y sus normas de
desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas
por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las
relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las
Administraciones Públicas”. Años más tarde, la Ley 7/2007, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público, señala al regular los derechos individuales de
los empleados públicos en su artículo 14, que tienen derecho: “….l) A recibir protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. ….”. Por tanto, está claro que no
encontramos ante una actividad pública obligatoria, que impica establecer un sistema
de gestión de este tipo de riego, implicando la afectación a la organización del trabajo,
a los procesos de gestión y a todos los empleados públicos. Estamos claramente ante
una información pública.
f) De la información remitida se deduce que se ha entregado la relativa a los puntos
2,3,6,7,8,9 y10 de la solicitud, respecto al resto:
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1) Se alude a la resolución de constitución del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, pero no se da acceso al documento.
4) Se alude a la resolución de constitución, al personal adscrito y a la titulación
requerida para la plaza. No se da acceso al documento de acreditación legal de la
Unidad de Prevención de Riesgos Laborales
5) Respecto al convenio suscrito con la Mutua de Riegos Laborales Asepeyo, se
confirma su existencia y se da la fecha del mismo, pero no se da acceso al documento.
Sí informa de la inexistencia de bajas médicas por los conceptos solicitados.
9) Acreditación de la formación e información en materia de Prevención de Riesgos
Laborales de los trabajadores adscritos a ese Organismo. No se da acceso a la
información y meramente se indica que está archivada desde 1999.
11) En cuanto al Protocolo de Actuación para atender a los trabajadores que sufren
acoso laboral y síndrome de burn out, se informa de su existencia y de las resoluciones
de aprobación, pero no se da acceso al documento.
Se considera que la única documentación susceptible de poder contener datos personales
protegidos es la expresada en el punto 9 de la petición de información. En este caso y
conforme al principio de proporcionalidad con la petición y el objetivo de transparencia,
deberá anonimizarse los datos identificativos o convertir el conjunto de los datos en
información estadística.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
Estimar la reclamación formulada por La Casa del Funcionario respecto la documentación
pendiente de entrega al reclamante por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
consistente en información relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y que está consignada en el considerando f) de la presente resolución.