Se solicitó al Servicio Canario de la Salud el número de personal estatutario en comisión de servicios en órganos centrales, desglosado por categoría e isla. Ante el silencio administrativo, se reclamó ante el Comisionado de Transparencia. Este último decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente entregó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia y acceso a la información pública según el artículo 2.1 de la LTAIP.
2
La información sobre el personal que presta servicios en organismos autónomos constituye una obligación de publicidad activa conforme al artículo 20.3 de la LTAIP.
3
La solicitud no contiene datos personales y no se ve afectada por los límites al derecho de acceso ni por la normativa de protección de datos al solicitar únicamente datos agregados de plazas y destinos.
4
Procede la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información.
Texto completo
R2017000071
Resolución de terminación de reclamación sobre datos de personal estatutario del Servicio
Canario de la Salud en comisión de servicios en órganos centrales.
Palabras clave: Servicio Canario de la Salud. Información de empleo en sector público.
Comisiones de servicio.
Sentido: Terminación Origen: silencio administrativo.
Con fecha 22 de mayo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de miembro
de la Junta de Personal funcionario de los órganos centrales del Servicio Canario de Salud
por la organización sindical Comisiones Obreras, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio
administrativo de solicitud de acceso a la información pública de 17 de abril de 2017,
relativa a número de personal estatutario que presta servicios en los órganos centrales del
Servicio Canario de la Salud desglosado por categoría profesional isla de origen y destino
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se le solicitó el 11 de agosto de 2017 el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considererase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la información, al Servicio Canario de la Salud, se le
dio la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación. Este escrito tuvo que ser reiterado el 25
de octubre del mismo año por falta de contestación.
El 15 de noviembre de 2017 se recibe escrito de la Dirección General de Recursos Humanos
del Servicio Canario de la Salud por la que se remite resolución de la directora de 9 de
noviembre anterior estimando la solicitud de información que da origen a esta reclamación.
La resolución viene acompañada de un anexo que relaciona, sin identificación, el número
total de personal estatutario en comisión de servicios en los centro directivos del Servicio
Canario de la Salud, conforme al artículo 32 de la Ley 55/2003 del estatuto marco del
personal estatutario de los servicios de salud. La relación se estructura por isla de origen,
categoría y centro directivo de destino e isla. Se incorpora la remisión de la resolución y su
anexo por vía correo electrónico a la reclamante el 11 de noviembre de 2017 y la
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acreditación de su recepción.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2,1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes de dicha administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de
las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el
artículo 2.1 de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado,
el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
esta Ley.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para
ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 17 de abril de
2017, y ya que la reclamación se ha presentado el 22 de mayo siguiente, estaría formulada
dentro del plazo legal para interponerla.
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y
centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados
de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo
queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos
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como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos
en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 20,3 de la LTAIP la información en materia de empleo en el
sector público está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de publicar
en el portal de transparencia: “3. Los departamentos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus organismos autónomos y demás
entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y
mantendrán actualizada y a disposición de todas las personas en sus páginas web, la
relación del personal que presta servicios en los mismos, el puesto de trabajo que
desempeñan y el régimen de provisión del mismo”.
Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está
claro que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que no
contiene datos personales y que estaría entre las obligaciones de publicidad activa. Toda
vez que no se solicita relación de personal, se entiende que la información reclamada no
está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de
la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo
38 del mismo cuerpo legal al solicitar solo datos de número de plazas, isla de origen y de
destino, centro directivo y que el destino sea en comisión de servicios.
Considerando que la información entregada se ajusta a la solicitud de la reclamante y que
la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que
la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este
acceso se ha hecho efectivo; se ha visto cumplida la finalidad de la Ley y procede declarar
terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
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1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX como miembro de la Junta de Personal funcionario contra la
falta de respuesta a petición de información pública realizada ante el Servicio Canario de la
Salud el día 17 de abril de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la
información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a los servicios referidos que el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.