La Asociación de Empresas de Ingeniería y Consultoras de Las Palmas solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria información detallada sobre encomiendas de gestión a la sociedad GEURSA (2015-2016). Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación por considerar insuficiente la publicación activa y la falta de respuesta concreta.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicación de encomiendas en el boletín oficial para su eficacia jurídica no exime a la administración de sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.
2
La remisión genérica al portal de transparencia no es válida si no se indica el enlace preciso y los epígrafes exactos que satisfagan la solicitud.
3
El hecho de que la información esté en publicidad activa no exime a la administración de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos legales.
4
La información solicitada no se encuentra afectada por límites al derecho de acceso ni por la normativa de protección de datos personales.
Texto completo
R2017000062
Resolución estimatoria de petición de información formulada al Cabildo Insular de Gran
Canaria, relativa a información sobre las encomiendas de gestión a la sociedad pública
“Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria S.A.”
(GEURSA).
Palabras clave: Ayuntamiento de Las Palmas Gran Canaria. Información en materia de
convenios y encomiendas de gestión.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 9 de mayo de 2017, con recepción previa en registro público el día 5 anterior, se
recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación
de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre de la Asociación de Empresas de Ingeniería y
Consultoras de Las Palmas (AINCO), al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y
siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a la solicitud de
acceso a la información pública al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de
junio de 2016, en relación con encomiendas de gestión a la sociedad pública “Sociedad
Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria S.A.” (GEURSA), entidad
mercantil cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria. En particular, solicitó de los años 2015 y 2016 la información mínima que la
LTAIP exige en su artículo 29:
a} Entidad a la que· se realiza la encomienda.
b) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada
encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.
e) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de
la encomendada para la realización del trabajo.
d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios ·personales
con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
e} El objeto y el presupuesto de la encomienda.
f} Las tarifas o precios fijados.
g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso1 la
liquidación final de la encomienda,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
h} Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido
para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria en fecha 20 de julio de 2017, el envío en el plazo máximo de quince días de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos, dándole la
consideración de interesado en el procedimiento para que pudiera realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
El 25 de agosto de 2017 tiene entrada en este Comisionado de Transparencia escrito de la
jefa de servicio del Área de Gobierno de Urbanismo por la que remite la petición de
información sin trámite alguno, a la vez que informa que todas la encomiendas realizadas
por el Área de Gobierno de Urbanismo en los años 2015 y 2016 a la empresa municipal
GEURSA se han publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Las Palmas de Gran
Canaria, cumpliendo así con las obligaciones de transparencia y acceso a la información
que tiene este Ayuntamiento.
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado,
el artículo 63,1 a) determina que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para
ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 29 de junio de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
2016 y ya que la reclamación se presentó el 9 de mayo de 2017, estaría fuera de plazo para
su interposición. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la
interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación
de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio
no estará sujeta a plazo.
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, regula en su artículo 24 las
obligaciones de transparencia municipales:
“1. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, los Ayuntamientos y
demás entidades del sector público municipal están obligados a facilitar la información
cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La
determinación de los extremos que deben hacerse públicos de la información relacionada
se hará adaptando las previsiones de la legislación canaria sobre transparencia a la
organización y funcionamiento de las entidades municipales.
2. La información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las
respectivas sedes electrónicas o páginas web.
3. El Alcalde será el órgano competente para la elaboración, actualización y publicación de
la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la
relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público
municipal.”
El artículo 13 de la LTAIP regula la información sujeta a publicación: “1. Las entidades
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3
incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información
cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública” La
información relevante y sujeta a publicación la desarrolla la LTAIP en sus artículos 17 a 33.
Entre las materias que obliga a publicar, en el artículo 29 figura la información sobre los
convenios y encomiendas de gestión:
“a) La entidad a la que se realiza la encomienda.
b) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada
encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.
c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de
la encomendada para la realización del trabajo.
d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales
con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
e) El objeto y el presupuesto de la encomienda.
f) Las tarifas o precios fijados.
g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso, la
liquidación final de la encomienda.
h) Las subcontrataciones efectuadas en su caso, con indicación del procedimiento seguido
para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.”
Recordemos que como sujetos obligados conforme al artículo 2 de la LTAIP están tanto el
Ayuntamiento como la sociedad GEURSA como dependiente del mismo, ambos están
obligados a cumplir con las obligaciones de publicar la información relevante.
Tanto el artículo 15,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como el artículo
11,3,a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regulan
la publicación en boletín de la encomiendas como requisito para su eficacia, al tratarse la
encomienda de una técnica de transferencia del ejercicio de la competencia pero no de la
titularidad de la misma. Por ello, esta obligación y su cumplimiento no tienen nada que ver
con las obligaciones de transparencia vía publicación en el portal de transparencia o vía
solicitud de acceso a la información.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4
Entrando ya en el fondo de la reclamación, es claro que los encargos vía encomiendas de
gestión por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la sociedad pública
“Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria S.A.”(GEURSA),
se concretan en contenidos o documentos que han de obrar en cualquiera de sus fases en
poder del Ayuntamiento y de la Sociedad y que han sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones; en este caso, de sus competencias propias en materia de
urbanismo (artículo 11 de la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias).
Revisada la página web del portal de transparencia del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria se localizan la encomiendas en el apartado de “Procedimientos de
contratación de servicios”: http://www.laspalmasgc.es/es/transparencia/transparencia-en-
las-contrataciones-de-servicios/procedimientos-de-contratacion-de-
servicios/encomiendas-de-gestion/. En la misma se localiza un total de 18 encomiendas
todas a GEURSA y todas solo de 2016. Examinada la página web del portal de
transparencia de GEURSA se comprueba que no tiene portal de transparencia y que solo
publica en la web general unas pocas informaciones de las que está obligada.
La información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso
previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos
personales, regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
No se puede dar por válida la respuesta formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria ya que además de prescindir completamente del procedimiento de acceso a
la información y no contestar al interesado, publica solo las correspondientes a 2016 y solo
de la empresa GEURSA, pero indicando solo su objeto como referencia identificativa.
Entrando en cada una se comprueba que solo contiene el encomendado, el objeto,
presupuesto, anualidad, plazo y dirección de la misma. Por tanto solo se accede a dos de
las obligaciones de publicación que contempla el artículo 29 de la LTAIP. Además, el hecho
de que una información solicitada por cualquier persona se encontrara en publicidad
activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones
que señale la ley.
El reclamante ha optado por el correo electrónico para recibir la información, por lo que en
este caso procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en
publicidad activa. Pero, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 5
portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la
respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal
información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar
expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos,
datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la
remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la
información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar en su totalidad la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXX al
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de la petición de acceso a la
información pública relativa a encomiendas de gestión de los años 2015 y 2016 a la
sociedad pública “Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de
Gran Canaria S.A.” (GEURSA), con los diferentes hitos de información que prevé el
artículo 29 de la LTAIP.
2. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega a
la reclamante de la información solicitada y por vía correo electrónico, en el plazo
de quince días hábiles y en formato accesible. En este mismo plazo, se ha de
remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia
de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que agilice los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la
respuesta en plazo de las solicitudes de acceso y a cumplir el procedimiento para
su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con mención
a los recursos que procedan.
4. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que en el plazo de un
mes a partir de la recepción de la presente resolución, adecúe en el portal de
transparencia la información publicada de encomiendas de gestión conforme a las
previsiones del artículo 29 de la LTAIP.
5. Requerir al “Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran
Canaria S.A.” (GEURSA), para que en el plazo de un mes a partir de la recepción de
la presente resolución cumpla con las obligaciones de publicar la información cuya
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 6
divulgación resulte de mayor relevancia que le resulten aplicables conforme a las
previsiones de los artículos 13 a 34 de la LTAIP.