Estimada 30/11/2016

Solicitud de información sobre la gestión, costes y personal del Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna información sobre la gestión, costes, presupuestos y personal del Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que son datos públicos generados en el ejercicio de sus funciones y que no existen límites legales para su denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre el complejo deportivo es pública al haber sido generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias municipales en materia de deportes.
2 El acceso a los datos de gestión, costes y presupuestos del recinto no está sujeto a ningún límite legal ni afecta a datos personales protegidos.
3 La reclamación frente a una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo según el artículo 124 de la Ley 39/2015.
4 El Ayuntamiento incumplió su deber de colaboración al no remitir el expediente ni formular alegaciones tras el requerimiento del Comisionado.

Texto completo

R2017000081 Resolución estimatoria sobre reclamación por solicitud al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de datos relativos al Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna sito en la Calle Laurisilva. Palabras clave: Ayuntamiento. Información empleo en el sector público. Información económica-financiera. Información del patrimonio. Información de las obras públicas. Información de contratos. Sentido: Estimatoria. Origen: silencio administrativo. Con fecha 14 de junio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna el 9 de agosto de 2016, relativa a:  Contrato/encomienda de gestión de la constructora y de la empresa que actualmente gestiona el Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna sito en la Calle Laurisilva, s/n, 38320, La Cuesta, Santa Cruz de Tenerife.  Gasto total empleado en construir dicho recinto citado anteriormente.  Relación de gasto anual/ingresos/beneficios desde la fecha de puesta en marcha del complejo.  Histórico del personal contratado.  Histórico de presupuesto del recinto. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se le solicitó el 31 de julio de 2017 en el plazo máximo de 15 días de envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes se considerase oportuno. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estime conveniente a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución no se ha remitido expediente alguno ni se han formulado alegaciones. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados con el artículo 2.1 de esta Ley, así como a los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos, entre las que se incluyen las sociedades mercantiles vinculadas o dependientes. La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue presentada el 20 de julio de 2017 y consta en la documentación presentada por el reclamante la remisión al Ayuntamiento el 9 de agosto siguiente y que la reclamación fue presentada el 14 de junio de 2017, estaría fuera de plazo para su interposición. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las contempladas en la misma. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La LTAIP determina en su artículo 13,1, el principio general sobre la información sujeta a publicación activa en el portal de transparencia de las entidades obligadas: “Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. Esta obligación de publicación se concreta en los artículos 15 a 33 de la LTAIP. En el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley Territorial 7/2015, de los municipios de Canarias nos indica “1. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, los Ayuntamientos y demás entidades del sector público municipal están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La determinación de los extremos que deben hacerse públicos de la información relacionada se hará adaptando las previsiones de la legislación canaria sobre transparencia a la organización y funcionamiento de las entidades municipales.” El tipo de información solicitada afecta a varias de las obligaciones de publicación preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o páginas web del Ayuntamiento. Se refiere concretamente a información empleo en el sector público, información económica-financiera, información del patrimonio, información de las obras públicas e información de contratos. Pero todas quedan englobadas dentro de la ejecución de competencias propias que como municipio ostenta en materia de deportes, conforme al artículo 11 de la Ley de los municipios de Canarias. Por tanto, está claro que los datos de gestión del Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna sito en la calle Laurisilva son información pública que obra en poder del Ayuntamiento y que ha sido generada en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y tampoco implica el acceso a datos personales protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a su Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 solicitud de acceso a información pública al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, consistente en datos de sistema de gestión de la construcción y de la gestión actual del complejo, coste de construcción, relación gastos/ingresos desde el inicio de su actividad, histórico estadístico del personal contratado y del presupuesto anual. 2. Requerir al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles, dando cuenta al Comisionado de la información entregada y de la recepción por el reclamante en el mismo plazo. 3. Instar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a dar cumplimiento a las previsiones de la LTAIP y de la Ley 11/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias en lo que se refiere al procedimiento, plazos y obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información pública 4. Recordar que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, puede constituir en caso de reiteración una infracción prevista en el artículo 68 de LTAIP. Asimismo, el incumplimiento reiterado de la obligación de publicar información prevista en el Título II de la LTAIP, puede ser igualmente, constitutiva de una infracción prevista en el mismo artículo. 5. Recordar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que el incumplimiento del deber de colaboración con el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública previsto en el artículo 34 de la LTAIP constituye infracción conforme al artículo 68 de LTAIP.