El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna información sobre la gestión, costes, presupuestos y personal del Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que son datos públicos generados en el ejercicio de sus funciones y que no existen límites legales para su denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre el complejo deportivo es pública al haber sido generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias municipales en materia de deportes.
2
El acceso a los datos de gestión, costes y presupuestos del recinto no está sujeto a ningún límite legal ni afecta a datos personales protegidos.
3
La reclamación frente a una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo según el artículo 124 de la Ley 39/2015.
4
El Ayuntamiento incumplió su deber de colaboración al no remitir el expediente ni formular alegaciones tras el requerimiento del Comisionado.
Texto completo
R2017000081
Resolución estimatoria sobre reclamación por solicitud al Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna de datos relativos al Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna sito en la
Calle Laurisilva.
Palabras clave: Ayuntamiento. Información empleo en el sector público. Información
económica-financiera. Información del patrimonio. Información de las obras públicas.
Información de contratos.
Sentido: Estimatoria. Origen: silencio administrativo.
Con fecha 14 de junio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública
solicitada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna el 9 de agosto de 2016, relativa
a:
Contrato/encomienda de gestión de la constructora y de la empresa que
actualmente gestiona el Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna sito en la Calle
Laurisilva, s/n, 38320, La Cuesta, Santa Cruz de Tenerife.
Gasto total empleado en construir dicho recinto citado anteriormente.
Relación de gasto anual/ingresos/beneficios desde la fecha de puesta en marcha
del complejo.
Histórico del personal contratado.
Histórico de presupuesto del recinto.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se le solicitó el 31 de julio de 2017 en el plazo
máximo de 15 días de envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes se
considerase oportuno. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información,
al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se le dio la consideración de interesado en
el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estime conveniente a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución no se ha remitido
expediente alguno ni se han formulado alegaciones.
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado,
el artículo 63.1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados con el artículo 2.1 de
esta Ley, así como a los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos, entre las que se incluyen las sociedades mercantiles vinculadas
o dependientes.
La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que la solicitud fue presentada el 20 de julio de 2017 y consta en la
documentación presentada por el reclamante la remisión al Ayuntamiento el 9 de agosto
siguiente y que la reclamación fue presentada el 14 de junio de 2017, estaría fuera de plazo
para su interposición. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la
interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación
de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio
no estará sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos
en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las
contempladas en la misma. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La LTAIP determina en su artículo 13,1, el principio general sobre la información sujeta a
publicación activa en el portal de transparencia de las entidades obligadas: “Las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información
cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. Esta
obligación de publicación se concreta en los artículos 15 a 33 de la LTAIP. En el mismo
sentido, el artículo 24 de la Ley Territorial 7/2015, de los municipios de Canarias nos indica
“1. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, los Ayuntamientos y
demás entidades del sector público municipal están obligados a facilitar la información
cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La
determinación de los extremos que deben hacerse públicos de la información relacionada
se hará adaptando las previsiones de la legislación canaria sobre transparencia a la
organización y funcionamiento de las entidades municipales.”
El tipo de información solicitada afecta a varias de las obligaciones de publicación
preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o
páginas web del Ayuntamiento. Se refiere concretamente a información empleo en el
sector público, información económica-financiera, información del patrimonio, información
de las obras públicas e información de contratos. Pero todas quedan englobadas dentro de
la ejecución de competencias propias que como municipio ostenta en materia de deportes,
conforme al artículo 11 de la Ley de los municipios de Canarias.
Por tanto, está claro que los datos de gestión del Complejo Deportivo La Cuesta-La Laguna
sito en la calle Laurisilva son información pública que obra en poder del Ayuntamiento y
que ha sido generada en el ejercicio de sus funciones.
La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y
tampoco implica el acceso a datos personales protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal..
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a su
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3
solicitud de acceso a información pública al Ayuntamiento de San Cristóbal de La
Laguna, consistente en datos de sistema de gestión de la construcción y de la
gestión actual del complejo, coste de construcción, relación gastos/ingresos desde
el inicio de su actividad, histórico estadístico del personal contratado y del
presupuesto anual.
2. Requerir al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que realice la entrega al
reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de
quince días hábiles, dando cuenta al Comisionado de la información entregada y de
la recepción por el reclamante en el mismo plazo.
3. Instar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a dar cumplimiento a las
previsiones de la LTAIP y de la Ley 11/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias en lo que se refiere al procedimiento, plazos y obligación de resolver las
solicitudes de acceso a la información pública
4. Recordar que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes
de acceso a la información pública, puede constituir en caso de reiteración una
infracción prevista en el artículo 68 de LTAIP. Asimismo, el incumplimiento
reiterado de la obligación de publicar información prevista en el Título II de la
LTAIP, puede ser igualmente, constitutiva de una infracción prevista en el mismo
artículo.
5. Recordar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que el incumplimiento del
deber de colaboración con el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública previsto en el artículo 34 de la LTAIP constituye infracción
conforme al artículo 68 de LTAIP.