Estimada 14/06/2017 · 114 días en resolverse

Solicitud de acceso a información sobre gestión y coste de perfiles de redes sociales del Cabildo Insular de Gran Canaria

El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria información sobre la gestión y coste de sus perfiles en redes sociales. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y requiere a la administración la entrega completa de la documentación solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado determina que la gestión de perfiles en redes sociales constituye documentación elaborada en el ejercicio de funciones de comunicación institucional, siendo por tanto objeto del derecho de acceso.
2 Se establece que, frente a desestimaciones por silencio administrativo, la reclamación ante el Comisionado no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
3 La administración alegó que la demora se debió a que la información no estaba centralizada y requería requerimientos a múltiples servicios y organismos autónomos.
4 Se reafirma la obligación de la administración de dictar resolución del procedimiento incluso en supuestos de silencio administrativo negativo, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.

Texto completo

R2017000012 RESOLUCIÓN DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE RECLAMACIÓN POR DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN DE REDES SOCIALES FORMULADA POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX AL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Palabras clave: Cabildo. Servicios Generales. Información institucional, Publicidad institucional. Participación. Sentido: Estimatoria Con fecha 20 de febrero de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta de acceso a la información solicitada con fecha 7 de diciembre de 2016 y relativa a que perfiles en redes sociales (enumerándolos) se llevan por personal funcionario o laboral, y cuáles por empresas externas, así como el coste anual de cada uno de ellos. En base a los artículos 54 y 64 de LTAIP en fecha 2 de marzo de 2017 se solicitó al Cabildo de Gran Canaria, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. Este requerimiento es contestado el día 16 de marzo de 2017 remitiendo el expediente de acceso, informe al respecto y copia de los requerimientos internos efectuados a las diferentes unidades del Cabildo. En las alegaciones se hace referencia a que se trata de una información que no está centralizada, que ha sido necesario hacer requerimientos a todos los servicios, unidades, organismos autónomos, etc. del Cabildo de Gran Canaria y después unificarla para poder elaborar la resolución. Este trámite, la complejidad de la información y la poca disponibilidad de personal en la unidad de transparencia son las que han motivado el retraso en la contestación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 Finalmente, se comunica que se espera poder emitir la resolución lo antes posible. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley será aplicables a : " ..... d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, .... ". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La disposición adicional séptima de esta misma norma señala que "la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos. Los plazos para resolver y reclamar se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 7 de diciembre de 2016, ya que la reclamación ante este Comisionado se ha presentado el 20 de febrero de 2016, estando en principio fuera del plazo legal para interponerla, al haberse superado el periodo de un mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la interposición de recurso reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta norma, se entiende por información pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud y la reclamación aluden a qué “perfiles en redes sociales (enumerándolos) se llevan por personal funcionario o laboral, y cuáles por empresas externas, así como el coste anual de cada uno de ellos”. En la web de Cabildo de Gran Canaria http://www.grancanaria.es/web/portal/redes-sociales se aporta una relación de ocho perfiles y las redes sociales en las que están presentes ( Facebook, Twitter, Youtube, Flickr y Vimeo), pero solo se refiere al Cabildo y no incluye las de los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes del mismo y no incorpora responsables ni el costo de cada una. En acceso público, existe en web existe un informe de la jefa de servicio de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica remitido a la Unidad de Transparencia del Cabildo en el que se que indica que, hasta el momento de la petición de informe (27 de diciembre de 2017,) no se encuentra en vigor ningún contrato que haya propuesto dicho Servicio de Tecnologías de la Información; y se reuerda que es de aplicación el Decreto 1/2014 del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se aprueba la instrucción para la organización de los perfiles corporativos del Cabildo de Gran Canaria en las redes sociales digitales. En dicha instrucción se prevé tres niveles de perfiles corporativos: principal, áreas estratégicas y programas u organismos de cierta entidad. Estos perfiles se han de autorizar por la Consejería de Presidencia, asumiendo su gestión y coste la Consejería a la que el perfil esté asignado. También establece un registro administrativo de las redes y un gestor de perfil. Al final de la misma incorpora un anexo en el que se indican las cuentas corporativas y los niveles en los que se encuadran. De lo expuesto, se deduce la existencia de documentación informativa que gestiona el Cabildo grancanario y que ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 comunicación institucional, participación y colaboración ciudadana; información que es objeto de derecho de acceso. Los servicios del Comisionado de Transparencia han podido constatar que en un espacio web editado en abierto por el propio reclamante se indica que ha recibido documentación de algunas de las áreas del Cabildo (enlazándose los documentos en formato PDF) y que hay perfiles sociales sobre los que no se emite ningún tipo de información, concluyendo que ante la falta de una información completa efectuará una nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia. Por otra parte, el Comisionado no ha recibido información alguna del Cabildo de Gran Canaria acerca de la finalización por resolución del procedimiento de solicitud de información reclamado. El Capítulo II del Título III de la LTAIP desarrolla el procedimiento que han de seguir las solicitudes de información, que implica en todo caso la necesidad de dictar resolución del procedimiento y que, incluso en el supuesto de silencio administrativo negativo, mantiene dicha obligación, conforme al artículo 21 de la actual Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, relativa a solicitud de acceso a la información pública de relación de perfiles en redes sociales, personal funcionario o laboral que gestionan los mismos y cuáles son gestionados por empresas externas en su caso, así como el coste anual de cada uno de ellos. 2. Requerir al Cabildo de Gran Canaria para que realice la entrega completa al reclamante de la documentación señalada en el punto anterior referida a todos los perfiles de redes sociales en el plazo de diez días hábiles; remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4