El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Garachico una relación de decretos de alcaldía de marzo de 2017. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración entregó la documentación durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
Los decretos firmados por la alcaldía en el marco de sus competencias municipales constituyen información pública según la LTAIP.
2
La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma tras operar el silencio administrativo negativo.
3
El procedimiento termina por pérdida de objeto al haberse materializado la entrega de la información solicitada durante la fase de instrucción.
Texto completo
R2017000095
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de
Garachico relativa a diferentes decretos de la alcaldía del mes de marzo de 2017.
Palabras clave: Ayuntamiento. Información otros.
Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: Silencio administrativo
Con fecha 21de julio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información
pública solicitada por el ahora reclamante al Ayuntamiento de Garachico el 31de mayo
de 2017 y relativa a relación de decretos firmados por alcaldía durante el mes de marzo
de 2017.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se le solicitó el 23 de octubre de 2017 y en
el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del expediente de
acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerara oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a
la información al Ayuntamiento de Garachico, se le dio la consideración de interesado
en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
El 15 de noviembre de 2017 se recibe escrito del Ayuntamiento de Garachico en el que
se intenta justificar la actuación de la Corporación y se adjunta la remisión de la
documentación al reclamante.
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del
Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de
las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en
el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de
la petición de 31 de mayo de 2017 y ya que la reclamación se ha presentado el 21 de
julio de 2017 está dentro del plazo legal para interponerla.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley,
se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La reclamación tiene por objeto una serie de decretos firmados por la alcaldía del
Ayuntamiento de Garachico durante 2017, actos que deben de haberse firmado en el
marco competencial de artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de
Canarias, que regula las competencias de los alcaldes, por tanto es claro que se trata de
información pública.
El Capítulo II del Título III de la LTAIP desarrolla el procedimiento que han de seguir
las solicitudes de información, que implica, en todo caso, la necesidad de dictar
resolución del procedimiento, señalar los recursos procedentes, notificarla al solicitante
y hacerle entrega de la documentación que procediera.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación
presentada por XXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición
de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Garachico el día 31 de
mayo 2017, por haber perdido su objeto al haber sido ya entregada la
documentación solicitada.
2. Instar al Ayuntamiento de Garachico para que cumpla con el procedimiento
establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las
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peticiones de información conforme al mismo y dentro de plazo legal.