Pérdida de objeto 28/01/2018 · 87 días en resolverse

Solicitud de información sobre contenidos de ejercicios de exámenes de dos procedimientos selectivos y resultado de terminación por pérdida de objeto

Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el contenido de exámenes de dos procesos selectivos. Tras el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que se entregó parte de la información y el interesado aceptó que el resto no existía en el archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información administrativa no se encontraba afectada por los límites al derecho de acceso ni por la protección de datos personales.
2 Se ha cumplido la finalidad de la LTAIP al garantizar el acceso a la información que obra en poder de la administración.
3 La administración acreditó que la información restante no se encuentra archivada y, por tanto, no es localizable.
4 El interesado manifestó su conformidad con la información recibida y dio por terminado el trámite de reclamación.

Texto completo

R2017000140 Resolución de terminación de reclamación a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad sobre solicitud de información de contenidos de los ejercicios del examen de dos procedimientos selectivos. Palabras clave: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Información de empleo en sector público. Procedimientos selectivos. Sentido: Terminación Origen: silencio administrativo. Con fecha 2 de noviembre de 2017 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la de solicitud de acceso a información pública formulada el 26 de septiembre de 2017 a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad , relativa a petición de información sobre contenido de las preguntas formuladas por el tribunal en procedimiento selectivo: A) Primer ejercicio (cuestionario test) y segundo ejercicio (práctico) pág. 23065 BOC 201/2007 Orden 4 oct 2007. B) Tercer ejercicio (2 ejercicios propuestos) pág. 5252 BOC 54/2006 Orden 14 mar 2006. En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se solicitó el 8 de noviembre de 2017 el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente administrativo de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se dio a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. El 7 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado escrito de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, adjuntado el expediente de acceso cono copia de la resolución 963/2017, de 24 de noviembre, por la que se da acceso completo a la primera de las peticiones formuladas. Respecto a la segunda, se deja constancia de que realizada la búsqueda en el archivo de la Consejería no figuran en el expediente de dicho procedimiento los exámenes solicitados. Dada audiencia al interesado sobre la información y recepción de la misma, confirma que ha recibido parcialmente la información y que, visto que de la restante no hay copia de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 misma, entiende finalizado el trámite de reclamación efectuado. Consideraciones jurídicas: El artículo 2,1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 26 de septiembre de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 2 de noviembre siguiente, estaría formulada dentro del plazo legal para interponerla. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está claro que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que no contiene datos personales y que no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. Considerando que la información parcial entregada se ajusta a la solicitud de la reclamante y que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho efectivo, se ha visto cumplida la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Queda acreditado en la resolución remitida que el resto de la información correspondiente a la Orden 14 mar 2006 no se encuentra archivada y, por tanto, no es localizable. Asimismo, el interesado da por terminada la reclamación en la audiencia dada. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el día 27 de septiembre de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. 2. Instar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.