El ciudadano solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria el listado de personas y el desglose de gastos (avión y dietas) y motivación de su asistencia a la FITUR 2017. Tras un silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación, obligando al Cabildo a entregar la información detallada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre indemnizaciones por dietas y gastos de viaje de cargos y personal directivo es de naturaleza pública y debe ser publicitada semestralmente según la LTAIP.
2
El hecho de que los gastos se gestionen en diferentes servicios internos no justifica la denegación de acceso cuando la solicitud se dirige a la Corporación en su conjunto.
3
La motivación de los desplazamientos se materializa en las órdenes de viaje para el personal eventual, funcionarios y directivos.
4
La protección de datos personales solo obligaría a anonimizar la información de los funcionarios que no sean cargos de libre designación, no afectando a cargos públicos o personal eventual.
Texto completo
R2017000042
Resolución estimatoria sobre demanda de información relativa al viaje y gastos de
cargos y personal del Cabildo Insular de Gran Canaria a la Feria Internacional del
Turismo 2017 (FITUR).
Palabras clave: Cabildo. Información pública. Contratación. Gastos viajes.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo
Con fecha 22 de marzo de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la denegación presunta de acceso a información pública de solicitud
formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria el 20 de enero de 2017, relativa a:
“Listado de las personas (políticos, asesores y funcionarios del Cabildo de Gran Canaria
o de empresas públicas que dependan del Cabildo de Gran Canaria) que han asistido a
la Feria Internacional del Turismo (FITUR). Indicando de forma desglosada de gastos de
avión y dietas así como la motivación de la asistencia de cada persona”.
En fecha 21 de junio de 2017, se solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria, en base al
artículo 54 y 64 de LTAIP, el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Asimismo, se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento así como la posibilidad de realizar las alegaciones que
estimara conveniente a la vista de la reclamación.
En respuesta a este requerimiento, el 2 de julio de 2017 se aportó copia del expediente
de la petición de información y el 7 de agosto de 2017 se remite la resolución por la
que se resuelve el procedimiento. En el punto primero de la misma se advierte que la
información que se suministra no incluye las cantidades que se hayan podido abonar
por otros servicios del Cabildo ni por el patronato de Turismo e INFECAR. No obstante,
la información consignada en la resolución incluye gastos de dietas de la consejera del
Patronato de Turismo y de un asesor, incorporando también los gastos de la
Presidencia, concretamente del presidente, de la Dirección General y de la Dirección
de Protocolo. Esta información solo contiene el gasto en dietas porque, según la
resolución, los gastos de viaje se gestionan por los servicios correspondientes de cada
área y no constan en el Servicio de Recursos Humanos, en cuyo informe se basa la
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misma.
La información entregada fue objeto de audiencia al reclamante el 10 de agosto de
2017, que manifestó su desacuerdo al no considerar que respondiera en todos sus
términos a su petición y a su posterior reclamación.
Examinado el expediente aportado, se observa que constan en el mismo el gasto de
viaje de la consejera del Patronato de Turismo y de un asesor, pero además incluye los
gastos de viaje del director-gerente y dos responsables más que no figuran en la
resolución, las dietas de estos últimos no se cuantifican, pero aporta el coste/día. De
INFECAR figura la orden de viaje del presidente, del director general y de cuatro
cargos más. Asimismo, aparecen facturas de gastos de viaje por importe de 495 €
(traslados varios FITUR 2017) y 145 € (billete avión del presidente).
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del
Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto de la petición de 20 de enero de 2017, ya que la reclamación se ha
presentado el 22 de marzo de 2016 y, por tanto, estaría en principio fuera del plazo
legal para interponerla al haber superado el periodo de un mes previsto en el artículo
53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la
interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la
información por silencio no estará sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta norma,
se entiende por información pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
Esta misma Ley, al regular las obligaciones de publicación en el portal de transparencia
(artículo 16 y siguientes), contempla como información a publicar en materia de
retribuciones: “d) Información general sobre las condiciones para el devengo y las
cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto
de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.
Asimismo se harán públicas, con carácter semestral, las cuantías de las
indemnizaciones por dietas y gastos de viaje percibidas por los cargos de la
Administración, el personal directivo y el personal de confianza o asesoramiento
especial”. De esta obligación de publicitar en el portal de transparencia se desprende
la importancia de estos gastos para conocer el ejercicio de las potestades, la prestación
de los servicios y el empleo de los recursos públicos, así como su naturaleza de
información pública.
En el mismo sentido se ha de actuar en la transparencia de los cabildos insulares
conforme al artículo 104, d) de la Ley 8/2015 de Cabildo Insulares: “h) Información
general sobre las condiciones de devengo y las cuantías de las indemnizaciones que
corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención y
alojamiento”, que determina también que el presidente es el competente para la
resolución de las solicitudes de acceso.
Por tanto, está claro que los costes de viaje de personal del Cabildo Insular de Gran
canaria son información pública que obra en poder de dicha administración y que ha
sido generada en el ejercicio de sus funciones.
La petición se concreta en los nombres de los políticos, asesores y funcionarios que
han viajado a la FITUR 2017 por cuenta del Cabildo de Gran Canaria o de sus empresas
y organismos dependientes, desglosado por gastos de avión y dietas, así como la
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motivación de la asistencia de cada persona.
Aparte de lo ya expresado anteriormente sobre el expediente aportado por el propio
Cabildo, no imposibilita la dación de acceso a la información el hecho de que los gastos
de viaje se gestione por unos servicios u otros, ya que la pregunta se ha formulado a la
Corporación Insular; ni tampoco el que la misma no abarque la totalidad de los
organismos, como si se tuviera que realizar una a una las peticiones de información.
Respecto a la motivación de los desplazamientos, no existe reflejo documental como
tal en la gestión de viajes de la administración pública: los cargos públicos la tienen
como una decisión propia y su justificación o no se deriva de que el objeto de los viajes
esté comprendido en su marco competencial. El personal eventual, el funcionario y el
directivo sin esa facultad reciben autorización de sus viajes mediante órdenes de viaje,
que son las que justifican su motivación.
La información solicitada no está sujeta a límite alguno del artículo 37 de la LTAIP y el
único límite de protección de datos personales afectaría a aquellos funcionarios que
queden afectados por la petición y no sean cargos de libre designación; en cuyo caso la
información se aportará de manera anonimizada, no afectando esta limitación a cargos
públicos, ni al personal eventual y directivo.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a
su solicitud de acceso a la información pública, consistente en los nombres de
los políticos, asesores y funcionarios que han viajado a la FITUR 2017 por
cuentas del Cabildo de Gran Canaria o de sus empresas y organismos
dependientes, desglosado por gastos de avión y dietas, así como la motivación
de la asistencia de cada persona. La motivación se ha de entender como la
orden de viaje en el caso de personal eventual, funcionario y directivo.
2. Requerir al Cabildo Insular de Gran Canaria que realice la entrega al reclamante
de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de diez días
hábiles, dando cuenta al Comisionado de la información entregada y de la
recepción por el reclamante en el mismo plazo.