El ciudadano solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad copias de proyectos de suministro e instalación de megafonía de emergencia en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación por no concurrir límites al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se considera una petición de información administrativa que permite un mejor conocimiento ciudadano de las actividades de la Administración Pública.
2
La información solicitada no se encuentra afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en la normativa canaria.
3
No se aprecia afectación a la protección de datos personales en la documentación requerida.
4
El Comisionado determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legalmente previsto.
Texto completo
R2017000092
Resolución sobre reclamación a solicitud de información a la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad relativa a acceso a copias de proyectos de suministro e instalación de sistema de
megafonía de emergencia en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.
Palabras clave: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Información de las obras públicas.
Información de los contratos.
Sentido: Estimación. Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 14 de julio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación de acceso a la
información pública solicitada el día 2 de junio de 2017 a la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad del Gobierno de Canarias, relativa a:
“Copia de los proyectos de suministro e instalación para la ampliación y centralización del sistema
de megafonía de emergencia existente para circuito cerrado de televisión perimetral, Hall de
entrada y accesos en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en el que se incluyan los
gastos de la obra del cuarto de cámaras situado en el Hall del edificio y el plan de evaluación de
Riesgos, y que se indique que empresas realizaron las obras y los informes de los ingenieros o
aparejadores”.
En base al artículo 54 y 64 de la LTAIP, se le solicitó el pasado 20 de septiembre de 2017 a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el envío en el plazo
máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como
órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesado
en el procedimiento, así como la oportunidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes
a la vista de la reclamación. A fecha de resolución de esta reclamación no ha sido remitida copia
alguna de expediente de acceso a la información pública.
El 28 de septiembre de 2017 se recibe en este Comisionado un escrito por parte del Jefe de Sección
de Archivo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del
Gobierno de Canarias, en donde se pone de conocimiento lo siguiente: “ El asunto de su escrito
remitido a esta SGT/Servicio, con número de Registro 1244797, sobre solicitud del expediente de
solicitud de acceso a la información pública de XXXXXXXXXXXXXXXXX, pero extraviándose el
documento remitido y siendo por tanto imposible darle traslado, se le indica que el original de dicho
expediente obra en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
ser el órgano en cuyo poder obra la información objeto de su solicitud y por tanto el que resolvió el
procedimiento, por lo que deberá cursar un nuevo requerimiento a dicho centro directivo, con copia de
la URIP de este departamento”.
Consideraciones Jurídicas:
El artículo 2.1 letra a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esta Ley serán aplicables a: “ a)
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2 de la LTAIP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución expresa o presunta,
de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa”.
Los plazos se concretan en el artículo 46 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para
resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, conforme el artículo 53 de
esta misma Ley, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde
el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
con fecha 14 de julio de 2017. Toda vez que la solicitud no fue atendida en el plazo legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 2 de
junio de 2017 y la reclamación se ha presentado en el plazo legal para su formulación.
El artículo 10 de la LTAIP regula las unidades responsables de la información pública y dice: “2. En
el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos o entidades
públicas vinculadas o dependientes de la misma, la unidad administrativa responsable de la
información dependerá de la secretaría general técnica u órgano equivalente de cada departamento
de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o del órgano correspondiente de los
organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas vinculadas o
dependientes de aquella”. En su punto 3 este mismo artículo nos indica: “Las unidades
administrativas responsables de la información pública, en coordinación en su caso con las
unidades de archivo, y sin perjuicio de las que tengan atribuidas otros órganos o unidades
administrativas, ejercen las funciones siguientes:
a) La coordinación con la consejería competente en materia de información para el cumplimiento
de la obligación de publicación de la información establecida en esta ley, recabando la información
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
b) El seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información
y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan
c)…….”
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las
personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y
en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
De la solicitud de acceso a la información se desprende que la solicitud plantea acceso a la
siguiente documentación:
- Copia del proyecto de suministro e instalación.
- Plan de evaluación de Riesgos.
- Empresas que realizaron las obras.
- Informes ingenieros o aparejadores.
Esta misma Ley, al regular las obligaciones en el portal de transparencia (artículo 16 y siguientes),
contempla como información a publicar cierta información en materia de contratos y de las obras
públicas. Sin embargo, la solicitada por parte del ahora reclamante no se encuentra recogida de
manera expresa. No obstante, una vez analizado el contenido de la solicitud y realizada la
valoración de la misma, queda claro que estamos ante una petición de información claramente
administrativa que no contiene datos personales y que está comprendida en una obligación de
publicidad activa toda vez que el contenido de la misma implica un mejor conocimiento por la
ciudadanía de las actividades desarrolladas por la Administración Pública.
Se entiende que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de
acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos
personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de
respuesta de petición de información pública realizada ante la Consejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad el día 14 de julio de 2017.
2. Requerir a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para que remita en el plazo de
quince días al reclamante, copia de la documentación relativa a: copia del proyecto de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3
suministro e instalación, plan de evaluación de riesgos, empresas que realizaron las obras
e informes de ingenieros o aparejadores. De la información entregada al reclamante se ha
de remitir copia de la misma y de acreditación de su entrega a este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el mismo plazo.
3. Instar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias a
resolver las solicitudes de acceso a la información conforme al procedimiento determinado
por la Ley Canarias 12/2014, de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4. Recordar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la
negativa a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones,
constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.