Pérdida de objeto 08/09/2017 · 131 días en resolverse

Solicitud de información estadística sobre derivaciones a centros privados concertados del Área de Salud de La Gomera

Se solicitó al Área de Salud de La Gomera información estadística sobre derivaciones de pruebas diagnósticas y procesos quirúrgicos a centros privados en 2016. Tras una estimación parcial inicial, la administración entregó la información restante durante el proceso de reclamación. El Comisionado de Transparencia declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al no estar sometida a límites de acceso ni a derechos de protección de datos.
2 La solicitud se encuadra en el supuesto de publicidad de información estadística previsto en el artículo 33 de la LTAIP para valorar la calidad de los servicios públicos.
3 El procedimiento termina al haberse comprobado que la documentación entregada cubre toda la información solicitada y contar con la conformidad de la reclamante.

Texto completo

R2017000090 Resolución de terminación de reclamación por desestimación de petición de información formulada al de Área de Salud de La Gomera del Servicio Canario de Salud, relativa a derivaciones de pruebas diagnósticas, procedimientos y procesos quirúrgicos a centros concertados. Palabras clave: Servicio Canario de Salud. Asistencia sanitaria en centros privados. Información estadística. Sentido: Terminación de procedimiento. Origen: Estimación parcial Con fecha 30 de abril de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la estimación parcial de acceso a la información solicitada al Área de Salud de La Gomera en fecha 27 de marzo de 2017, relativa a:  Información sobre el número de procedimientos o procesos quirúrgicos que el Servicio Canario de Salud realizó en 2016 en centros privados concertados y el dinero total que se abonó por este concepto. Todo ello detallando el tipo de intervención y la cantidad hecha de cada una de ellas.  Información detallada sobre el número de pruebas diagnósticas realizadas en centros privados concertadas en 2016, segmentada por centros privados y también por tipos de pruebas, así como el dinero abonado por dichos conceptos.  Información detallada sobre el número de pacientes derivados a centros privados concertados para tratamientos ambulatorios o de rehabilitación de cualquier tipo en 2016, así como el dinero abonado por dichos conceptos. Se acompaña a la reclamación resolución del Área de Salud de La Gomera de la solicitud presentada por la reclamante de fecha 7 de abril de 2017, donde dice estimar la solicitud de información y pone en su conocimiento lo siguiente: “Desde el Área de Salud de La Gomera no se derivan intervenciones quirúrgicas ni pruebas diagnósticas a centros concertados, únicamente se realizan derivaciones o canalizaciones al centro de referencia, el Hospital Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 Universitario Ntra. Sra. de Candelaria, y una vez valorado el paciente es dicho centro gestor quien deriva, según procesa, al centro concertado. No obstante, las únicas pruebas diagnósticas derivadas desde el Área de Salud de La Gomera a centros concertados son las resonancias magnéticas, adjuntándose en folio anexo el número de pruebas derivadas, el centro concertado asignado y el importe de las mismas correspondientes al año 2016. Por último, y en lo concerniente a los tratamientos de rehabilitación, se informa que el Hospital Ntra. Sra. de Guadalupe dispone de Servicio de Rehabilitación y Fisioterapia, si el Facultativo Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica considera necesaria la rehabilitación de un paciente en un centro concertado por precisar un tratamiento específico que no puede ser realizado en nuestro hospital, será derivado al hospital de referencia y, desde allí, efectuarán la derivación al centro concertado correspondiente”. Incorpora en anexo la estadística de las derivaciones de resonancias magnéticas a centros concertados en el año 2016. En base a los artículos 54 y 64 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, se solicitó el pasado 21 de marzo al director del Servicio Canario de Salud, el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como de cuanta información o antecedentes que considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento así como la oportunidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Con fecha 25 de agosto de 2017, ha tenido entrada en este Comisionado escrito remitido por la Dirección del Área de Salud de La Gomera, al que se adjunta la resolución de fecha 22 de agosto del mismo año sobre la solicitud ya previamente resuelta, en la que nuevamente se estima la solicitud y se le hace entrega de la información estadística restante en tres anexos a dicha resolución. Dada audiencia a la reclamante sobre la información entregada, confirma la entrega y su conformidad el 8 de septiembre de 2017. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1, a) indica que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de esta Ley….”. El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Asimismo, el Servicio Canario de la Salud se estructura territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud, que son órganos desconcertados del Servicio encargados a través de sus órganos de gobierno, de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue presentada el 27 de marzo de 2017, su resolución fue comunicada el 15 de abril y que la reclamación se interpuso el 30 de abril del mismo año, se ha presentado dentro del plazo legal para su interposición. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la información solicitada no está sometida a ninguno de los límites al acceso ni a derechos de protección de datos, previstos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP, y además está prevista en el supuesto de publicidad previsto en el artículo 33 de la misma Ley “información estadística”. La Administración pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 de la Comunidad Autónoma de Canarias viene obligada a hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, esta reclamación trata de una solicitud igual a otra formulada en 2016 referida a la actividad del año 2015, que sí fue contestada por el Área de Salud de La Gomera. Se ha comprobado la documentación entregada al reclamante y se considera que cubre toda la información solicitada, por lo que la estima conforme. Asimismo se ha obtenido la conformidad de la reclamante con la entrega. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 84 la terminación del procedimiento, supuesto aplicable a esta reclamación por haber sido entregada la documentación solicitada al reclamante, y, por tanto, haber perdido su objeto. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la estimación parcial a petición de información realizada ante el Área de Salud de La Gomera del Servicio Canario de la Salud, por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública.