Estimada 08/02/2018 · 234 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos de transporte público de la empresa municipal ICODEM, S.A. de Icod de los Vinos

Se solicitó a la empresa municipal ICODEM, S.A. información detallada sobre los contratos de transporte público de viajeros en Icod de los Vinos. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación debido a que la información es pública y no fue proporcionada ni resuelta formalmente por la entidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La empresa ICODEM, S.A. es una sociedad vinculada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos y, por tanto, está plenamente obligada al cumplimiento de la LTAIP.
2 La información solicitada sobre contratos de transporte público constituye información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones municipales.
3 La obligación de publicidad activa prevista en el artículo 28 de la LTAIP cubre la mayoría de la información reclamada, la cual no se encontraba disponible en el portal de transparencia ni en el perfil del contratante.
4 No concurren límites al derecho de acceso ni causas de protección de datos personales que justifiquen la denegación de la información solicitada.
5 La administración reclamada omitió el procedimiento legal de acceso al no emitir una resolución formal ni comunicar el resultado al interesado.

Texto completo

R2017000084 Resolución estimatoria por falta de contestación de petición de información relativa a contratos de transporte realizados por empresa pública del Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Palabras clave: Ayuntamiento de Icod de los Vinos. ICODEM,S.A. Información de los contratos. Procedimiento de acceso. Sentido: Estimación Origen: Silencio administrativo. Con fecha 19 de junio de 2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada a la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de Icod de los Vinos, Sociedad Anónima "ICODEM,S.A." el 9 de mayo de 2017 y relativa a:  Copia de los contratos de servicios suscritos con la empresa que está ejerciendo el transporte público de viajeros del municipio, desde el mes de abril de 2016 hasta la fecha.  Número de expediente.  Tramitación procedimiento y forma de adjudicación.  Importe de la adjudicación.  Nº y fecha donde se publicó el anuncio de licitación.  Invitaciones que se hayan cursado a otras empresas para la adjudicación del contrato. En base a los artículos 54 y 64 de LTAIP, se solicitó el 31 de julio de 2017 el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente administrativo de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 información, al Ayuntamiento de Icod de los Vinos se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. A esta petición se adjuntó copia de la petición del interesado. La empresa contesta a este requerimiento mediante escrito de 11 de agosto de 2107, en el que indica que, examinados los expedientes de contratación y conforme a los datos solicitados, se obtiene la siguiente información de contratación del servicio público de transporte de viajeros, que se acompaña de diversa documentación de los mismos:  Duración del contrato: Desde 15/04/2016 hasta 31/12/2016. Procedimiento: Disposición 17ª. 3 de la Instrucción Interna de Contratación, contratación menor a 50.000€ por imperiosa urgencia en .el que se han pedido tres ofertas según consta en el expediente.  Duración del contrato: 09/-02/2017- 09/08/2017 (contempla prórroga expresa de 6 meses). Procedimiento: Simplificado según Instrucción Interna de Contratación Asimismo indica: “Los procedimientos seguidos para la contratación no requieren anuncio previo de licitación conforme a la Instrucción Interna de Contratación de la sociedad. La Empresa Municipal ICODEMSA, sé rige, para la contratación con terceros, conforme a los artículos 137 en cuanto a la preparación, y 189 y siguientes, en cuanto a la adjudicación, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y anteriormente por la Ley de Contratos del Sector Publico de 2007, que supuso la aprobación de la Instrucción Interna de Contratación de la sociedad unipersonal Empresa Municipal de Turismo y Servicios de lcod de los Vinos, Sociedad Anónima "ICODEM,S.A.", reguladora de los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada, con fecha 30 de marzo de 2009, accediéndose desde entonces en la página web de la sociedad www.icodemsa.net al perfil del contratante”. No incorpora resolución del expediente de acceso a la información conforme a la LTAIP, ni se acompaña traslado de la información al interesado, tampoco figura que se haya emitido resolución del procedimiento de acceso a la información. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados con el artículo 2.1 de esta Ley, así como a los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos, entre las que se incluyen las sociedades mercantiles vinculadas o dependientes. El artículo 2,1 de la LTAIP indica que las disposiciones de la misma serán de aplicación a: “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima.” La Empresa Municipal de Turismo y Servicios de lcod de los Vinos (ICODEM,S.A.), es una sociedad anónima unipersonal con capital exclusivo del Ayuntamiento de lcod de los Vinos, para la construcción, explotación económica, prestación de servicios y mantenimiento de instalaciones municipales, por tanto, estamos ante una empresa vinculada al Ayuntamiento y plenamente obligada a las determinaciones de la LTAIP. La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud fue presentada el 9 de mayo de 2017 y que la reclamación fue presentada el 19 de junio siguiente, está dentro del plazo legal para interponerla. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las contempladas en la misma. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La contratación del servicio de transporte público que realizan los ayuntamientos la realizan en base a la atribución de competencias propias que les otorga el artículo 1.ñ) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, por tanto, está claro que la reclamación se ocupa de una información pública ya que estos contratos han sido elaborados por la empresa pública en el ejercicio de funciones municipales. El artículo 22 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias regula el derecho de acceso a la información pública e indica en su apartado 2 que “El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Además, los ayuntamientos están obligados por el artículo 13 de la LTAIP a: “1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. A su vez, el artículo 16 de la misma Ley regula la forma de publicación de la información indicando que será en el Portal de Transparencia. Finalmente los artículos 17 a 33 concretan las obligaciones de información. De acuerdo con el artículo 28 de la LTAIP, la información de contratos está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de publicar en el portal de transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente: a) La información general de las entidades y órganos de contratación. b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación. e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos. 2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente: a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. c) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados. d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución. e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas. f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.” Vemos que esta obligación de publicidad activa da cobertura a la totalidad de la información reclamada, excepto a las “invitaciones que se hayan cursado a otras empresas para la adjudicación del contrato”. Comprobado el portal de transparencia del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y de la empresa ICODEM,S.A., se comprueba que estas licitaciones no figuran en su portal de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 5 transparencia ni en su perfil del contratante como contratos adjudicados. Considerando el tipo de información reclamada y las obligaciones de publicidad activa que le afectan, no puede existir en esta reclamación limitación alguna de los artículos 37 “Límites al derecho de acceso” y 38 “Protección de datos personales”. La Empresa Municipal de Turismo y Servicios de lcod de los Vinos (ICODEM,S.A.) ha remitido el expediente de acceso al Comisionado sin que figure la resolución del mismo ni la comunicación al solicitante. Se recuerda que se ha de seguir el procedimiento de acceso regulados en los artículos 40 a 50 de la LTAIP, finalizando el mismo con una resolución que resuelva la petición y que exprese los posibles recursos a presentar en caso de disconformidad. Esta resolución y la información que proceda según la misma, debe ser comunicada al solicitante. El Comisionado no tiene otra función en dicho procedimiento que la resolución de las reclamaciones que se le presenten. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto a su petición de acceso a la información pública a la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de lcod de los Vinos (ICODEM,S.A.) relativa contratos de servicios suscritos con la empresa que está ejerciendo el transporte público de viajeros del municipio, desde el mes de abril de 2016 hasta la fecha, conforme al desglose de la solicitud. 2. Requerir a la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de lcod de los Vinos (ICODEM,S.A.) y al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que remita en el plazo de quince días hábiles al reclamante la información a la que se da acceso en la presente Resolución. En el mismo plazo de quince días hábiles, se ha de enviar a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento. 3. Requerir a la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de lcod de los Vinos (ICODEM,S.A.) y al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que, en el plazo más Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 6 breve posible y en todo caso antes del cierre del informe anual del Comisionado el 31 de Marzo de 2018, realicen la publicación en el portal de transparencia de los contratos objeto de esta reclamación. 4. Instar a la Empresa Municipal de Turismo y Servicios de lcod de los Vinos (ICODEM,S.A.) y al Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que cumplan con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que se le formulen y remitiendo la información de los expedientes al Comisionado cuando se le solicite.