Gilfer, Sociedad Civil solicitó a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la documentación legal preceptiva para la elaboración del Decreto 113/2015 sobre viviendas vacacionales. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación, obligando a la entrega de la información al no existir límites legales que justifiquen la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es susceptible de acceso al tratarse de documentos elaborados por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2
El artículo 22 de la LTAIP establece la obligación de publicar la información relativa a anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos, incluyendo memorias e informes justificativos.
3
La documentación requerida está específicamente detallada en el Dictamen 188/2015 del Consejo Consultivo de Canarias.
4
No concurre ningún límite al derecho de acceso previsto en el artículo 37 de la LTAIP ni conflictos con la protección de datos personales.
Texto completo
R2017000091
Resolución de reclamación de acceso a información formulada a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes relativa a la documentación
legal preceptiva para la elaboración del Decreto 113/2015, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Palabras clave: Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Información en
materia normativa.
Sentido: Estimación. Origen: Silencio negativo
Con fecha 12 de julio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de Gilfer, Sociedad Civil, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria
12/2014, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la falta de respuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes del Gobierno de Canarias a petición de información de 7 de junio de
2017 de la documentación legal preceptiva para la elaboración del Decreto
113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las
viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la
memoria de impacto de análisis normativo, informes, dictámenes, estudios,
preceptivos o no, para la elaboración de la norma citada, dictamen del órgano
consultivo de la comunidad autónoma y el resto de documentación que sea
exigible según la legislación vigente para la elaboración de normas, ya sean
leyes o decretos.
En base al artículo 54 y 64 de LTAIP el 14 de diciembre de 2017 se solicitó el
envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del
expediente administrativo de acceso a la información pública, así como cuanta
información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso a la información a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la
reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución no se ha remitido el
expediente ni se han formulado alegaciones.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
Consideraciones Jurídicas:
El artículo 2.1 letra a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esta Ley
serán aplicables a: “ a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2 de la LTAIP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación
ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Los
plazos se concretan en el artículo 46 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de
un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, conforme el artículo 53 de esta misma Ley, contándose desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 12 de julio de 2017. Toda vez que la solicitud no
fue atendida en el plazo legalmente previsto para ello, ha operado el silencio
administrativo negativo respecto de la petición de 7 de junio de 2017 y la
reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para su formulación. No
obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la
interposición del recurso reposición, no estará sujeta a plazo la presentación de
una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública respecto a una solicitud de acceso a información pública
desestimada por silencio administrativo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico.
Conforme al artículo 5.b) de esta LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
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funciones”.
En la tramitación y aprobación del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, las normas internas para la elaboración y tramitación
de las iniciativas normativas del Gobierno se regulaban por el Decreto 20/2012,
del Presidente, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas internas
para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se
aprueban las directrices sobre su forma y estructura. Norma que
posteriormente se ha adaptado, mediante el Decreto 15/2016, de 11 de marzo,
del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la
elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se
aprueban las directrices sobre su forma y estructura, a las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a los
principios de buena regulación, definidos por las normas de transparencia y de
acceso a la información pública, y por los principios reflejados en las leyes del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para las iniciativas reglamentarias el Decreto entonces vigente previa:
“Vigesimoquinta.- Tramitación de las iniciativas reglamentarias.
1. Las iniciativas reglamentarias de que entienda el Gobierno se tramitarán de
conformidad con lo establecido legalmente y lo contemplado en las normas
primera a séptima con las siguientes particularidades:
a) La lista de evaluación se sustituirá por un informe de la iniciativa emitido por
el centro directivo correspondiente en los términos previstos en la norma
siguiente. El informe comprenderá los aspectos relacionados con el proceso
de participación ciudadana que se haya seguido.
b) No será necesaria la fase previa de pronunciamiento del Gobierno sobre la
procedencia de la iniciativa, por lo que el texto articulado podrá presentarse
simultáneamente con el informe de la iniciativa.
c) Para que el Gobierno se pronuncie el expediente deberá contener todos los
trámites e informes legal o reglamentariamente exigibles.
2. A los efectos de estas normas, las disposiciones que dicte el Gobierno con
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fuerza de ley mediante decretos legislativos se equiparan a las iniciativas
reglamentarias.
Vigesimosexta.- Informe de las iniciativas reglamentarias.
1. El informe de las iniciativas reglamentarias versará sobre el siguiente
contenido en términos análogos a las iniciativas legislativas, pero sin sujetarse
a las cuestiones de la lista de evaluación aplicables a estas:
a) Justificación de la iniciativa.
b) Análisis de la iniciativa.
c) Memoria económica. La memoria deberá dar respuesta precisa a las
cuestiones planteadas en los numerales 20 a 31 de la norma undécima.
2. El contenido del informe de las iniciativas de reglamentos orgánicos
comprenderá el análisis pormenorizado de las áreas funcionales afectadas, la
justificación de la propuesta de distribución de competencias en cada sector
material de funciones, los organigramas que expresen con claridad gráfica la
posición jerárquica de los distintos órganos en la estructura del Departamento
y el régimen de sus relaciones administrativas y la valoración económica, todo
ello de acuerdo con su normativa específica”.
En la dirección web http://dcc.consultivodecanarias.org/2015/0188.pdf se
localiza el Dictamen 188/2015, de 15 de mayo, del
Consejo Consultivo de Canarias solicitado por el presidente del Gobierno de
Canarias en relación con el proyecto de decreto por el que se aprueba el
“Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de
Canarias” (EXP. 184/2015 PD) y en el mismo se relata la información de su
tramitación:
“Consta en el expediente la siguiente documentación:
- Informe de iniciativa reglamentaria (art. 44 de la Ley 1/1983, de 14 de
abril), elaborado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística
con fecha 9 de diciembre de 2014.
- Memoria sobre las medidas de simplificación, reducción de cargas en la
tramitación administrativa y mejora de la regulación de procedimientos
administrativos (arts. 7 y 8 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se
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establecen en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa),
elaborada con fecha 8 de enero de 2015 por la misma Dirección General.
- Informe de impacto empresarial emitido el 15 de enero de 2015 por la
Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea (art.
17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del
Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad
Autónoma de Canarias).
- Informes de la Unidad de Asuntos Económicos de la Presidencia del
Gobierno [art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, modificado por
Decreto 234/1998, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de las
Consejerías del Gobierno de Canarias], elaborados con fecha 16 de diciembre
de 2014 y 26 de febrero de 2015.
- Memoria económica (art. 44 de la Ley 1/1983), emitido por la citada
Dirección General con fecha 26 de febrero de 2015.
- Informe de impacto por razón de género (art. 6.2 de la Ley 1/2010, de 26
de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres), emitido sin fecha
por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
- Documentación relativa al traslado del Proyecto de Decreto a los distintos
Departamentos de la Administración autonómica, durante el que presentaron
alegaciones diversas Consejerías, que han sido objeto de consideración en
informe de 30 de marzo de 2015.
- Trámite de información pública, en el que se presentaron un total de 200
alegaciones, entre las que se incluyen las de los Cabildos Insulares de Gran
Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura y los Ayuntamientos de Teguise,
Antigua y Los Silos. Asimismo, se presentaron alegaciones por diversas
entidades y asociaciones, partidos políticos y particulares. Las observaciones
planteadas han sido objeto de consideración igualmente en informe de 30 de
marzo de 2015, si bien las mismas no han sido incorporadas al expediente
remitido a este Consejo.
- Informe de la Inspección General de Servicios [arts. 63.c) del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por
Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, y 7 del Decreto 48/2009, de 28 de abril],
emitido con fecha 16 de enero de 2015.
- Informe del Servicio Jurídico del Gobierno de fecha 20 de enero de 2015
[art. 20.f)
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del Reglamento de este Servicio, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de
febrero], cuyas observaciones han sido aceptadas y recogidas en el Proyecto
de Reglamento objeto de análisis.
- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la
Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, emitido con carácter favorable
con fecha 8 de abril de 2015 [art. 26.4.a) del Reglamento Orgánico de la
Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de
febrero].
- Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno de 27 de
abril de 2015 (art. 2 del Decreto 37/2012, de 3 de mayo, por el que se regula la
Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno).
- Informe de legalidad de 29 de abril de 2015, emitido por la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno de [art. 44 de la citada Ley 1/1983 y art.
15.5.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, sobre organización de los
Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias].
Es obvio que estamos ante una información administrativa del Gobierno de
Canarias y susceptible de acceso, ya que se trata de documentos que obran
en su poder y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones. Pero es que además la LTAIP contempla como información sujeta a
publicación en el portal de transparencia al información en materia normativa
(artículo 22):
“1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará
pública y mantendrá actualizada la información siguiente:
A)…
B) Respecto de los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos:
a) La iniciación de los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y
proyectos reglamentarios, y mantener actualizada la relación de los
procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su
objeto y estado de tramitación.
b) Los textos de los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios,
simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos.
c) La lista de evaluación, memoria o informe justificativo, en el que deben
constar los motivos que justifican la aprobación de los anteproyectos de ley y
proyectos reglamentarios.
d) Los informes y dictámenes preceptivos de los anteproyectos de ley y
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proyectos reglamentarios emitidos por las instituciones estatutarias,
organismos y órganos de asesoramiento de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma.
e) El resultado de la participación en los anteproyectos de ley y proyectos
reglamentarios sujetos a participación pública, o en aquellos casos en que no
siendo preceptiva la misma se haya acordado someterlos a información
pública.
C)…
Se parte de que la información reclamada no está afectada por ninguno de los
límites al derecho de acceso previsto en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco
respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del
mismo cuerpo legal
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación formulada por Gilfer, Sociedad Civil a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes por desestimación por
silencio administrativo de solicitud de acceso a información pública
consistente en la documentación legal preceptiva para la elaboración del
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La información a la que se ha de dar acceso es la determinada por el
Decreto 20/2012, del Presidente, de 16 de marzo, por el que se
establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las
iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre
su forma y estructura y como mínimo, será la citada en el dictamen
188/2015, de 15 de mayo, del Consejo Consultivo de Canarias.
2. Requerir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que haga
entrega de la información solicitada por el reclamante, en el plazo de
quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia
de la información enviada al reclamante y la acreditación de su
recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
3. Instar a la a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a que agilice
los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para
conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso y a cumplir
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 7
el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del
órgano competente y con mención a los recursos que procedan.
4. Recordar a la a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de
acceso a la información pública, y la negativa a facilitar la información
solicitada por el comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de
sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de
LTAIP.