El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Antigua copia del proyecto, fechas de terminación y presupuestos de las obras de saneamiento de la playa de la Caleta del Fuste. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser un documento público accesible.
Puntos clave de la argumentación
1
El proyecto de ejecución de una obra es un documento elaborado o adquirido por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, es accesible mediante solicitud de acceso a la información pública.
2
La información sobre obras públicas en ejecución constituye una obligación de publicidad activa según el artículo 27 de la LTAIP, incluyendo presupuestos, pliegos y fechas de conclusión.
3
Se determina que no existe límite al acceso ya que ni el Ayuntamiento de Antigua ni la Empresa Mixta de Aguas de Antigua disponen de dicha información en su web.
4
La reclamación contra una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo de presentación conforme a la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
Texto completo
R2017000103
Resolución estimatoria sobre información del Ayuntamiento de Antigua relativa a
la obra de saneamiento de la playa de la Caleta del Fuste.
Palabras clave: Ayuntamiento. Obras públicas.
Sentido: Estimatorio. . Origen: Silencio administrativo
Con fecha 2 de Agosto de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de acceso a
información pública al Ayuntamiento de Antigua el 5 de enero de 2017, relativa copia
de proyecto con fecha de terminación y ajuste de presupuestos si los hay, de la obras de
saneamiento de la playa de Caleta de Fuste.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Ayuntamiento el 17 de agosto
de 2017 y en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta
información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso a la información al Ayuntamiento de Antigua se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución el
Ayuntamiento no ha remitido expediente ni ha formulado alegaciones.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: “….
d) Los Cabildos insulares y los Ayuntamientos,…”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
la LTAIP, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, “contra la resolución, expresa o
presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta en el apartado 1
del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación se interpondrá por escrito en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado
o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo”.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública con fecha 2 de agosto de 2017. Toda vez que la presentación de la
solicitud de información fue realizada el día 5 de enero de 2017, la desestimación
presunta se produjo el 5 de febrero de 2017 y la reclamación ha sido presentada fuera
del plazo legal de interposición. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
relativo a la interposición de recurso reposición, no estará sujeta a plazo la presentación
de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública respecto a una solicitud de acceso a información pública desestimada por
silencio administrativo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo
5.b) de esta LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La Ley 7/2015, de los municipios de Canarias no desarrolla este concepto sino que lo
remite a la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública e
indica que el alcalde es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de
acceso a la información pública, sin perjuicio de su posible delegación.
La LTAIP define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a
una información existente en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea
porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas.
Una amplia información de las obras públicas en ejecución está prevista en el artículo
27 de la LTAIP como obligación de publicidad en el portal de transparencia o en la web
del Ayuntamiento, concretamente deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la
siguiente información:
Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
Número de empresas que han concurrido a la licitación.
Empresa o empresas adjudicatarias.
Denominación y descripción de la obra.
Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las
revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de
precios.
Administraciones, organismos o entidades que la financian, incluyendo el
importe que les corresponde.
Persona o entidad adjudicataria de la ejecución material.
Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones
del plazo de ejecución que se hayan concedido.
Penalizaciones impuestas por incumplimientos del contratista.
Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento
posterior de la misma.
El proyecto de ejecución de una obra es un documento elaborado o adquirido por el
ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones en las vías públicas urbanas y tratamiento
de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Por tanto, es un documento
accesible por solicitud de acceso a información pública. Ni el Ayuntamiento de Antigua,
que además carece de portal de transparencia, ni la Empresa Mixta de Aguas de Antigua
tiene información concreta respecto a esta obra en la web.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación formulada XXXXXXXXXXXXXX al Ayuntamiento de
Antigua por desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a
información pública consistente en copia del proyecto inicialmente aprobado
con fechas de terminación y ajuste de presupuestos relativa a la prolongación de
las obras de saneamiento de la playa de Caleta de Fuste.
2. Requerir al Ayuntamiento de Antigua Ayuntamiento para que haga entrega de la
información solicitada al reclamante, en el plazo de quince días hábiles. En este
mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública copia de la información enviada al reclamante y
acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente
resolución.
3. Instar al Ayuntamiento de Antigua Ayuntamiento a que agilice los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la
respuesta en plazo de las solicitudes de acceso y a cumplir el procedimiento para
su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3
mención a los recursos que procedan.
4. Requerir al Ayuntamiento de Antigua para que en el plazo de un mes a partir de
la recepción de la presente resolución, adecúe en el portal de transparencia la
información a publicar en materia de obras públicas conforme a las previsiones
del artículo 29 de la LTAIP.
5. Recordar al Ayuntamiento de Antigua que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa
a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo
de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP.