Se solicitó al Ayuntamiento de Antigua copia de los presupuestos generales municipales de 2017. Ante la desestimación presunta por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación, ya que se trata de información pública que, además, debe ser objeto de publicación obligatoria según la LTAIP.
Puntos clave de la argumentación
1
La información presupuestaria y contable es susceptible de acceso y debe ser publicada obligatoriamente en el portal de transparencia o web municipal según el artículo 24 de la LTAIP.
2
El Comisionado determina que la solicitud recae sobre un documento elaborado por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, calificándolo como información pública accesible.
3
Se establece que no estará sujeta a plazo la presentación de una reclamación ante el Comisionado cuando la solicitud de acceso haya sido desestimada por silencio administrativo.
Texto completo
R2017000104
Resolución estimatoria sobre la información de los Presupuestos de 2017 del
Ayuntamiento de Antigua
Palabras clave: Ayuntamiento. Información económico-financiera.
Sentido: Estimatorio. . Origen: Silencio administrativo
Con fecha 2 de Agosto de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de acceso a
información pública al Ayuntamiento de Antigua el 5 de enero de 2017, relativa a
solicitud de copia de los presupuestos generales municipales para 2017.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Ayuntamiento el 17 de agosto
de 2017 y en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta
información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso a la información al Ayuntamiento de Antigua se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes. A la fecha de emisión de esta resolución el
Ayuntamiento no ha remitido expediente ni ha formulado alegaciones.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: “….
d) Los Cabildos insulares y los Ayuntamientos,…”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
la LTAIP, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, “contra la resolución, expresa o
presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa”. El plazo se concreta en el apartado 1
del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación se interpondrá por escrito en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado
o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo”.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública con fecha 2 de agosto de 2017. Toda vez que la presentación de la
solicitud de información fue realizada el día 5 de enero de 2017, la desestimación
presunta se produjo el 5 de febrero de 2017 y la reclamación ha sido presentada fuera
del plazo legal de interposición. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
relativo a la interposición de recurso reposición, no estará sujeta a plazo la presentación
de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública respecto a una solicitud de acceso a información pública desestimada por
silencio administrativo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo
5.b) de esta LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La Ley 7/2015, de los municipios de Canarias no desarrolla este concepto sino que lo
remite a la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública e
indica que el alcalde es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de
acceso a la información pública, sin perjuicio de su posible delegación.
La LTAIP define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a
una información existente en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea
porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas.
Una amplia información en materia presupuestaria está prevista en el artículo 24 de la
LTAIP como información presupuestaria y contable sujeta a publicación en el portal de
transparencia o en la web del Ayuntamiento. Esta obligación adaptada a la normativa
municipal implica que se ha de dar publicidad a la siguiente información:
a) El presupuesto aprobado inicialmente, así como la documentación preceptiva que
debe adjuntarse al mismo.
b) Las alegaciones y reclamaciones presentadas durante el trámite de exposición
pública.
c) El presupuesto aprobado definitivamente, tanto de la corporación como de los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
organismos autónomos, entidades dependientes, consorcios, y sociedades mercantiles,
con descripción de las principales partidas presupuestarias.
d) Los informes periódicos de ejecución de los presupuestos y del movimiento y la
situación de la tesorería.
e) Las modificaciones presupuestarias aprobadas por el pleno y por el consejo de
gobierno.
f) Los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública y de la regla de gasto, y sus actualizaciones.
g) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
h) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
i) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
j) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras g), h) e i)
anteriores.
k) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y fundaciones dependientes del
ayuntamiento.
l) Los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización por parte de los órganos de
control externo (Audiencia de Cuentas de Canarias o Tribunal de Cuentas), de la
corporación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Por tanto, estamos ante una petición de información que recae sobre un documento que
además de ser información pública accesible, ya que es un documento elaborado por el
ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, tiene que ser objeto de publicación por el
Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Antigua, que además carece de portal de
transparencia, tiene información presupuestaria en la web.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXX al Ayuntamiento de
Antigua por desestimación por silencio administrativo de solicitud de acceso a
información pública consistente en copia de los presupuestos generales
municipales para 2017.
2. Requerir al Ayuntamiento de Antigua Ayuntamiento para que haga entrega de la
información solicitada al reclamante, en el plazo de quince días hábiles. En este
mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública copia de la información enviada al reclamante y
acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente
resolución.
3. Instar al Ayuntamiento de Antigua Ayuntamiento a que agilice los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la
respuesta en plazo de las solicitudes de acceso y a cumplir el procedimiento para
su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3
mención a los recursos que procedan.
4. Requerir al Ayuntamiento de Antigua para que en el plazo de un mes a partir de
la recepción de la presente resolución, adecúe en el portal de transparencia la
información a publicar en materia de obras públicas conforme a las previsiones
del artículo 29 de la LTAIP.
5. Recordar al Ayuntamiento de Antigua que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa
a facilitar la información solicitada por el comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo
de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de LTAIP.