Estimada 03/03/2018 · 136 días en resolverse

Solicitud de información sobre el proyecto “Bus Rapid Transit (BRT)- Metroguagua” y resultado estimatorio

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el expediente y las actuaciones del proyecto “Bus Rapid Transit (BRT)- Metroguagua”. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación, ya que la información es pública, no tiene límites legales y el Ayuntamiento remitió la documentación al Comisionado pero no al ciudadano.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento es el órgano competente para tramitar solicitudes de acceso a información de sociedades municipales donde posee el 100% del capital, como Guaguas Municipales S.A.
2 La documentación solicitada (estudios y proyectos) constituye información pública al haber sido elaborada o encargada por la Corporación en el ejercicio de sus funciones.
3 No concurren límites al derecho de acceso previstos en la LTAIP ni afectaciones a la protección de datos personales que justifiquen la denegación.
4 El Ayuntamiento incumplió su obligación de dictar resolución expresa y notificarla, incurriendo en silencio administrativo.

Texto completo

R2017000136 Resolución de petición de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación actuaciones en el proyecto “Bus Rapid Transit (BRT)- Metroguagua” Palabras clave: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Planificación y programación. Transporte. Obras Públicas. Sentido: Estimación. Origen: Silencio administrativo. Con fecha 18 de octubre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada el 14 de septiembre de 2017 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, relativa a las actuaciones del Ayuntamiento en el proyecto “Bus Rapid Transit (BRT)Metroguagua”. Las peticiones concretas se refieren a: - Expediente del proyecto Metroguagua. - Actuaciones llevadas a cabo en relación a Metroguagua En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó en fecha 3 de noviembre de 2017 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos, dándole la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. El 22 de noviembre se recibe un CD del Ayuntamiento con una amplia información del proyecto pero sin que conste la entrega de la información al reclamante. Comprobada la web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se constata que el proyecto Metroguagua se gestiona a través de la empresa municipal Guaguas Municipales S. A., que tiene como objeto la explotación, organización y prestación del servicio público de transporte colectivo de viajeros y que incorpora en su web https://www.guaguas.com/lineas/metroguagua, diferente documentación sobre este Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 proyecto. A su vez esta empresa contrata con la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria S.A. (Geursa), otra empresa municipal, que es la que realiza las contrataciones de las obras del proyecto. Consideraciones jurídicas: 1. El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá se la previsión de sus artículo 22, que regula el derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Atendiendo al artículo 36 LTAIP, regulador de los órganos competentes del derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 Públicas, será competente el órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas y, en su defecto, al que tenga atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito de aquellas entidades. Por lo que en el caso concreto, y conforme a la propiedad del capital de la sociedad Guaguas Municipales S. A. que es 100% del Ayuntamiento, se está ante una sociedad dependiente de dicha Corporación y esta sería la competente de tramitar las solicitudes de acceso de dicha sociedad municipal. 2. Los plazos se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de octubre de 2017. Toda vez que la solicitud de información fue realizada el 14 de septiembre de 2017, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha sido presentada en plazo legal para su formulación. 3. La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Considerando el tipo de información solicitada, parece claro que estamos ante un supuesto de información pública accesible para cualquier ciudadano, ya que se trata de documentos (estudios y proyectos) que han sido elaborados o encargados por la Corporación y que obran en su poder por esta causa o porque que han sido incorporados al expediente de gestión de la Metroguagua. Vista la información remitida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se considera proporcionalmente suficiente respecto la petición del reclamante. Asimismo, se valora que este acceso no se encuentra afectado por ninguno de los límites previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni por la protección de datos personales prevista en el artículo 38 de la misma norma. 4. La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en este Título (artículo 47,6) de la LTAIP se señala que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. 5. La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Ayuntamiento el que ha de entregar al reclamante la información solicitada. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por denegación de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria respecto documentación sobre el proyecto “Bus Rapid Transit (BRT)- Metroguagua”. La información concreta a entregar es la misma remitida al Comisionado en formato CD el 22 de noviembre de 2017. 2. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles. 3. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que en plazo de quince días hábiles, remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 resolviendo las peticiones de información que le formulen.