Pérdida de objeto 06/03/2018 · 228 días en resolverse

Solicitud de información sobre subvenciones y pagos a medios de comunicación en el Ayuntamiento de Garachico

Se solicitó al Ayuntamiento de Garachico el importe de subvenciones y pagos a medios de comunicación (2015-2017). Ante el silencio administrativo, el ciudadano reclamó ante el Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información posteriormente y el interesado confirmó su conformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versaba sobre datos de gastos gestionados por la administración que no contenían datos personales ni estaban afectados por límites al derecho de acceso.
2 Se determinó que la información entregada (beneficiario, importe, fecha y concepto) se ajustaba a la petición original.
3 La entrega de la información posterior a la reclamación cumple la finalidad de la LTAIP, haciendo innecesaria la continuación del procedimiento.
4 El Comisionado insta al Ayuntamiento a agilizar la tramitación de solicitudes para cumplir con los plazos legales y evitar el silencio administrativo.

Texto completo

R2017000135 Resolución de terminación de solicitud de información al Ayuntamiento de Garachico de importe de subvenciones y pagos realizados a medios de comunicación durante 2015, 2016 y 2017. Palabras clave: Ayuntamiento de Garachico. Información económico-financiera. Información de ayudas y subvenciones. Medios de comunicación. Sentido: Terminación Origen: silencio administrativo. Con fecha 21 de julio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada al Ayuntamiento de Garachico el 31 de mayo de 2017 y relativa a subvenciones y pagos realizados por distintos conceptos a medios de comunicación de todo tipo durante 2015, 2016 y lo transcurrido de 2017, especificando resolución, beneficiarios, importe y finalidad En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se solicitó el 3 de noviembre de 2017 el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente administrativo de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se dio al Ayuntamiento de Garachico la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. El 21 de noviembre de 2017 se recibió en el Comisionado escrito de la Alcaldía del Ayuntamiento de Garachico, adjuntado el expediente de acceso con copia del informe elaborado por la Intervención de Fondos municipal y relación de gastos emitida el 8 de agosto de 2017. Asimismo, se incorpora oficio dirigido al reclamante con la misma fecha por el que se le traslada la información solicitada, mediante envío postal certificado y con acuse de recibo, constando la recepción de la información el 14 de agosto de 2017. Dada audiencia el 6 de febrero de 2017 al interesado sobre la información y recepción de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 misma, confirma que ha recibido la información y que es conforme con la petición, por lo que se entiende finalizado el trámite de reclamación efectuado. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 31 de mayo de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 21 de julio siguiente, estaría Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 formulada dentro del plazo legal para interponerla. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está claro que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa accesible para cualquier ciudadano ya que se trata de datos soportados en documentos de gastos que han sido elaborados y gestionados por encargos a terceros y que obran en su poder, no conteniendo datos personales y que no están afectados por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP. La información entregada consiste en una relación con beneficiario o proveedor, importe, fecha de pago y concepto. No se incorpora resolución de aprobación del gasto, pero tampoco es exigible su existencia al tratarse todos de poco importe y tramitados como contrato menor. Se estima que la información se ajusta a la solicitud de la reclamante y se cuenta con la confirmación de entrega y la conformidad del mismo. La identificaciones incorporadas corresponden todas a personas jurídicas, por lo que no es aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y ya que este acceso se ha hecho efectivo, se ha visto cumplida la finalidad de la Ley y procede Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Garachico el día 31 de mayo de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. 2. Instar al Ayuntamiento de Garachico a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo y para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.