Archivada 13/03/2018 · 211 días en resolverse

Solicitud de normativa sobre tiempos máximos de espera en pruebas especiales de urología del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud la normativa sobre el tiempo máximo de espera para pruebas especiales de urología. Tras un silencio administrativo, la administración alegó que no existe normativa específica para dichas pruebas. El Comisionado de Transparencia declara la terminación del procedimiento ya que la administración terminó por responder al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b.
2 La administración alegó la inexistencia de normativa específica reguladora del tiempo de espera máximo para pruebas diagnósticas o consultas de especialidades, existiendo solo plazos para procedimientos quirúrgicos.
3 El Comisionado considera que la información solicitada es pública y de relevancia para su publicación en el portal de transparencia conforme a los artículos 16 y 22 de la LTAIP.
4 Se declara la terminación del procedimiento basándose en el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que el acceso a la información se hizo efectivo durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

R2017000106 Resolución de terminación de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud de la normativa sobre la dilación máximo en lista de espera en las pruebas especiales de especialidad. Palabras clave: Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información normativa. Normativa de listas de espera. Sentido: Terminación Origen: silencio administrativo. Con fecha 14 de agosto de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada al Servicio Canario de la Salud de la Consejería Sanidad del Gobierno de Canarias el 12 de julio de 2017, relativa a normativa sobre el tiempo de espera máximo para lista de espera en las pruebas especiales de urología en el Servicio Canario de la Salud. En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se solicitó el 27 de octubre de 2017 el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente administrativo de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se dio Servicio Canario de la Salud la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. El 17 de noviembre de 2017 se recibió en el Comisionado escrito del Servicio Canario de la Salud adjuntado el expediente de acceso con copia de escrito de resolución de la Dirección General de Programas Asistenciales del citado Servicio, por la que se resuelve la petición de acceso en sentido desestimatorio por no existir normativa específica reguladora del tiempo de espera máximo para lista de espera en las pruebas especiales de urología en el Servicio Canario de la Salud. En los considerandos de la resolución se expone: “La normativa aplicable a las listas de espera en Canarias la encontramos, con Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 carácter básico en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, arts. 4.b y 25 (redacción vigente a la fecha de la resolución) conforme a la cual, los ciudadanos tendrán derecho en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, que será definido por la Comunidad Autónoma conforme a los criterios marco acordados en el seno del consejo Interterritorial y aprobados mediante Real Decreto. En este sentido, el Estado aprobó el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (redacción vigente a la fecha de la resolución) que sólo recoge en su anexo los tiempos máximos de acceso, garantizados a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud, para la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas (art. 4.1). La Comunidad Autónoma de Canarias, dictó el Decreto 116/2006, de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario (BOC nº156 de 10 de agosto de 2006), que en su artículo 8.3. establece que los tiempos máximos de permanencia en las listas de espera quirúrgica, de consulta especializada y de pruebas diagnósticas/terapéuticas se fijarán por el titular de la consejería competente en materia de sanidad, estableció los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos, mediante la Orden de 15 de mayo de 2003, (BOC n° 96, de 21 de mayo de 2006). Por tanto la normativa vigente en Canarias, sólo establece plazos máximos garantizados de respuesta para determinados procedimientos quirúrgicos, no así, para el acceso a las pruebas diagnósticas ni a las consultas de especialidades”. La resolución fue remitida al reclamante por correo electrónico el 16 de noviembre de 2017. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2,1,b contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 12 de julio de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 14 de agosto siguiente, estaría formulada dentro del plazo legal para interponerla. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La petición se concreta en el acceso a una información sobre normativa del Servicio Canario de la Salud que entra dentro del concepto de información pública y que además estaría entre la información de relevancia sujeta a publicidad en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias conforme a los artículo 16 y 22 de la LTAIP. La finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y ya que este acceso se ha hecho efectivo, se ha visto cumplida la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante el Servicio Canario de la Salud de la Consejería Sanidad del Gobierno de Canarias el 12 de julio de 2017, relativa a normativa sobre el tiempo de espera máximo para lista de espera en las pruebas especiales de urología en el Servicio Canario de la Salud.. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo y para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.