El ciudadano solicitó a la Consejería de Hacienda información sobre las medidas y actas para cumplir la PNL 0405/2017 sobre autodespacho de importación no presencial. Tras operar el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia resuelve dar por terminado el procedimiento ya que la administración finalmente proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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La solicitud versaba sobre actuaciones plasmadas en documentos elaborados por la Consejería de Hacienda en el ejercicio de sus competencias en materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2
El Comisionado confirma que la reclamación fue interpuesta en tiempo legal tras producirse los efectos del silencio administrativo negativo.
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Se constata que la administración reclamada concedió el acceso y remitió la información detallando reuniones, medidas y resoluciones de la Agencia Tributaria Canaria.
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Al haberse hecho efectivo el acceso a la información, se considera cumplida la finalidad de la LTAIP y procede la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
R2017000105
Resolución de terminación de solicitud de información a la Consejería de
Hacienda sobre actuaciones de cumplimiento de PNL 0405 de 2017 sobre
tramitación de autodespacho de importación no presencial.
Palabras clave: Consejería de Hacienda. Información normativa. Información
de servicios y procedimientos. Despacho de importación.
Sentido: Terminación Origen:silencio administrativo.
Con fecha 11 de agosto de 2017 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXX
XXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta
por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada por el
ahora reclamante a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y a
sus órganos adscritos, en fecha 1 de julio de 2017, relativa a:
“Relación de las medidas, documentos, reuniones programadas y pasadas
(órdenes del día, actas) que el Gobierno de Canarias y, en general, la
administración, está tomando par cumplir la Proposición No de Ley 9L PNL-
0405, sobre tramitación de autodespacho a la importación no presencial en las
oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, aprobada por unanimidad del
Parlamento de Canarias el 24 de mayo de 2017, publicada en el BOPC núm.
131, de 02.05.2017”.
En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se solicitó el 27 de octubre de 2017 el
envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del
expediente administrativo de acceso a la información pública del acto
impugnado, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos.
Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se dio a la
Consejería de Hacienda la consideración de interesado en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la
reclamación.
Después de varias gestiones internas en la Consejería de Hacienda para
determinar el órgano competente para su resolución, se traslada al
Comisionado el 20 de diciembre de 2017 resolución con formato de informe del
12 de diciembre de 2017 de la Subdirección de Grandes Contribuyentes y
Tributos a la Importación y Especiales, en la que se resuelve conceder el
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acceso y en el cuerpo de la misma se transcribe la información solicitada
indicando las reuniones mantenidas, las medidas adoptadas, resoluciones
emitidas por la Agencia Tributaria Canaria y por el Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales. Asimismo se indica que desde el día 5 de octubre de
2017 fue implementada la posibilidad de que el modelo 040 utilizable por los
particulares para el autodespacho sin certificado digital de mercancías
comunitarias importadas en Canarias por correo a través de paquetes postales,
pueda tramitarse telemáticamente a través de correo electrónico sin necesidad
de acudir de forma presencial a las oficinas de la Administración. A la vez, se
señala que se cuenta con consulta en web de los trámites de autodespacho y
con programas de ayuda del 040.
La resolución fue recibida por el reclamante el 13 de diciembre de 2017 y
consultada con el mismo su correspondencia con la información reclamada,
confirma la misma vía correo electrónico el 8 de febrero de 2018.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2.1 letra a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esta Ley
serán aplicables a: “ a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2 de la LTAIP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la
resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos
dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan
contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso
a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta Ley.
La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no
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ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado
el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 1 de julio de 2017
y, ya que la reclamación se ha presentado el 11 de agosto siguiente, estaría
formulada dentro del plazo legal para interponerla.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A
efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La petición se concreta en el acceso a una información sobre las medidas,
documentos, reuniones programadas y pasadas (órdenes del día, actas) que el
Gobierno de Canarias y, en general, la administración, está tomando par
cumplir la Proposición No de Ley 9L PNL-0405, sobre tramitación de
autodespacho a la importación no presencial en las oficinas de la Agencia
Tributaria Canaria, aprobada por unanimidad del Parlamento de Canarias el 24
de mayo de 2017. Esta actuación en el Gobierno de Canarias es asumida por
la Consejería de Hacienda y se deriva de que la importación de bienes está
sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, y, en su caso, al Arbitrio sobre
Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El Reglamento de gestión
de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Decreto
268/2011), regula la gestión de las operaciones de comercio exterior en el IGIC
y en el AIEM, estableciendo que cualquier bien que se introduzca en las Islas
Canarias deberá ser objeto de una declaración de importación relativa a los
tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha
declaración es el Documento Único Administrativo (DUA).En el caso de las
importaciones por vía postal esta declaración se efectúa a través de la
declaración simplificada de importación de paquetes postales. A la vista de lo
expuesto, es obvio que hablamos de una petición de actuaciones plasmadas
en documentos, que obran en poder de la Consejería de Hacienda y que han
sido elaborados en el ejercicio de sus competencias en materia de Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, conforme al Decreto 86/2016, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería.
La finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que
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garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración y ya que este acceso se ha hecho efectivo, se ha visto cumplida
la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de
reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación
presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a
petición de información pública realizada ante la Consejería de Hacienda el 1
de julio de 2017, relativa a medidas, documentos, reuniones del Gobierno de
Canarias para el cumplimiento de la PNL-0405, sobre tramitación de
autodespacho a la importación no presencial en las oficinas de la Agencia
Tributaria Canaria.