Archivada 14/03/2018 · 215 días en resolverse

Acceso a información sobre medidas y actuaciones para el cumplimiento de la PNL 0405/2017 relativa al autodespacho de importación no presencial

El ciudadano solicitó a la Consejería de Hacienda información sobre las medidas y actas para cumplir la PNL 0405/2017 sobre autodespacho de importación no presencial. Tras operar el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia resuelve dar por terminado el procedimiento ya que la administración finalmente proporcionó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versaba sobre actuaciones plasmadas en documentos elaborados por la Consejería de Hacienda en el ejercicio de sus competencias en materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2 El Comisionado confirma que la reclamación fue interpuesta en tiempo legal tras producirse los efectos del silencio administrativo negativo.
3 Se constata que la administración reclamada concedió el acceso y remitió la información detallando reuniones, medidas y resoluciones de la Agencia Tributaria Canaria.
4 Al haberse hecho efectivo el acceso a la información, se considera cumplida la finalidad de la LTAIP y procede la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

R2017000105 Resolución de terminación de solicitud de información a la Consejería de Hacienda sobre actuaciones de cumplimiento de PNL 0405 de 2017 sobre tramitación de autodespacho de importación no presencial. Palabras clave: Consejería de Hacienda. Información normativa. Información de servicios y procedimientos. Despacho de importación. Sentido: Terminación Origen:silencio administrativo. Con fecha 11 de agosto de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXX XXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada por el ahora reclamante a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y a sus órganos adscritos, en fecha 1 de julio de 2017, relativa a: “Relación de las medidas, documentos, reuniones programadas y pasadas (órdenes del día, actas) que el Gobierno de Canarias y, en general, la administración, está tomando par cumplir la Proposición No de Ley 9L PNL- 0405, sobre tramitación de autodespacho a la importación no presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, aprobada por unanimidad del Parlamento de Canarias el 24 de mayo de 2017, publicada en el BOPC núm. 131, de 02.05.2017”. En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se solicitó el 27 de octubre de 2017 el envío en el plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente administrativo de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, se dio a la Consejería de Hacienda la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. Después de varias gestiones internas en la Consejería de Hacienda para determinar el órgano competente para su resolución, se traslada al Comisionado el 20 de diciembre de 2017 resolución con formato de informe del 12 de diciembre de 2017 de la Subdirección de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales, en la que se resuelve conceder el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 acceso y en el cuerpo de la misma se transcribe la información solicitada indicando las reuniones mantenidas, las medidas adoptadas, resoluciones emitidas por la Agencia Tributaria Canaria y por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Asimismo se indica que desde el día 5 de octubre de 2017 fue implementada la posibilidad de que el modelo 040 utilizable por los particulares para el autodespacho sin certificado digital de mercancías comunitarias importadas en Canarias por correo a través de paquetes postales, pueda tramitarse telemáticamente a través de correo electrónico sin necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas de la Administración. A la vez, se señala que se cuenta con consulta en web de los trámites de autodespacho y con programas de ayuda del 040. La resolución fue recibida por el reclamante el 13 de diciembre de 2017 y consultada con el mismo su correspondencia con la información reclamada, confirma la misma vía correo electrónico el 8 de febrero de 2018. Consideraciones jurídicas: El artículo 2.1 letra a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esta Ley serán aplicables a: “ a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de la LTAIP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 1 de julio de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 11 de agosto siguiente, estaría formulada dentro del plazo legal para interponerla. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La petición se concreta en el acceso a una información sobre las medidas, documentos, reuniones programadas y pasadas (órdenes del día, actas) que el Gobierno de Canarias y, en general, la administración, está tomando par cumplir la Proposición No de Ley 9L PNL-0405, sobre tramitación de autodespacho a la importación no presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, aprobada por unanimidad del Parlamento de Canarias el 24 de mayo de 2017. Esta actuación en el Gobierno de Canarias es asumida por la Consejería de Hacienda y se deriva de que la importación de bienes está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, y, en su caso, al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Decreto 268/2011), regula la gestión de las operaciones de comercio exterior en el IGIC y en el AIEM, estableciendo que cualquier bien que se introduzca en las Islas Canarias deberá ser objeto de una declaración de importación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha declaración es el Documento Único Administrativo (DUA).En el caso de las importaciones por vía postal esta declaración se efectúa a través de la declaración simplificada de importación de paquetes postales. A la vista de lo expuesto, es obvio que hablamos de una petición de actuaciones plasmadas en documentos, que obran en poder de la Consejería de Hacienda y que han sido elaborados en el ejercicio de sus competencias en materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, conforme al Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería. La finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y ya que este acceso se ha hecho efectivo, se ha visto cumplida la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante la Consejería de Hacienda el 1 de julio de 2017, relativa a medidas, documentos, reuniones del Gobierno de Canarias para el cumplimiento de la PNL-0405, sobre tramitación de autodespacho a la importación no presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria.