El Sindicato de Trabajadores de las Administraciones Públicas Canarias solicitó a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias información sobre actuaciones relacionadas con fraudes en la OEP del Ayuntamiento de Icod de los Vinos. El Comisionado de Transparencia decide terminar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta en plazo, habiéndose presentado el 26 de abril de 2017 frente a una respuesta administrativa del 10 de abril de 2017.
2
El Comisionado constata que la Administración reclamada dio respuesta a las peticiones indicando las actuaciones realizadas y adjuntando la documentación solicitada.
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Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud de acceso a la información durante la tramitación de la reclamación.
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El Comisionado requiere a la administración que acredite fehacientemente el envío y entrega de la documentación al solicitante.
Texto completo
R2017000045
Resolución de terminación por desestimación de solicitud de información pública
formulada a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del
Gobierno de Canarias, relativa a actuaciones derivadas de la Oferta de Empleo
Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Palabras clave: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Información en materia
de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 26 de abril de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de las Administraciones
Públicas Canarias (STAP), al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la
Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la
información pública de 9 de febrero de 2017, formulada a la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, relativa a:
Que se informe si se ha iniciado de oficio alguna actuación en relación con el
fraude en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos,
que el “Sindicato de Trabajadores Canarios y de sus Administraciones Públicas”
puso en su conocimiento.
Que se informe asimismo si se ha abierto un periodo de información previa tal
como dispone la Ley y, en su caso, se facilite copia de los documentos
correspondientes.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó en fecha 3 de agosto de 2017 a
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el
envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de
acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos, dándole la consideración de interesada en el
procedimiento y pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista
de la reclamación.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias ha
contestado el 30 de agosto del 2017, dentro del plazo de respuesta al Comisionado,
comunicando que la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Trasparencia el 10
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
de abril de 2017 dio contestación a la solicitud de 9 de febrero del reclamante indicando
que con fecha 20 de abril de 2016 remitió una advertencia al Ayuntamiento de lcod de
Los Vinos, para que procediera a la subsanación o anulación del acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2016,
relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión
de 2 plazas de policía local, por concurso de traslado. El Ayuntamiento de Icod de los
Vinos contestó a la advertencia el 5 de mayo de 2016, comunicando que había
procedido a la rectificación de las bases mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 28 de abril de 2016. Dicha rectificación fue remitida a la Dirección
General de Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Se
adjuntaron a la contestación copia de los citados documentos. La contestación no
incorpora acreditación de la recepción del solicitante.
Consideraciones jurídicas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del
Comisionado, el artículo 63,1. a) indica que le corresponde la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de
las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en
el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y
entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
Los plazos se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de
un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación,
contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La
reclamación se ha interpuesto el 26 de abril de 2017 y la contestación a la petición de
acceso se realizó el 10 de abril de 2017, por tanto ha sido interpuesta en plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley,
se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
funciones.
El Capítulo II del Título III de la LTAIP desarrolla el procedimiento que han de seguir
las solicitudes de información, que implica, en todo caso, la necesidad de dictar
resolución del procedimiento, señalar los recursos procedentes, notificarla al solicitante
y hacerle entrega de la documentación que procediera.
Vista la información remitida por la Administración reclamada, se desprende que
durante la tramitación de la reclamación se ha dado respuesta a las peticiones, indicando
las actuaciones realizadas y adjuntando copia de las mismas. No obstante, no se
acompaña acreditación de la entrega al reclamante.
Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Declarar la terminación de la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores
Canarios y de sus Administraciones Públicas, respecto a la petición de acceso a
copia de los documentos relativos a la iniciación de alguna actuación en relación
con la Oferta de Empleo Público de funcionarios de la policía local del
Ayuntamiento de Icod de los Vinos, por pérdida de objeto de la misma.
2. Requerir a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para
que en el plazo de diez días acredite ante Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública el envío del escrito al reclamante y la entrega
de la documentación remitida.
3. Instar a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para
que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información
pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen
dentro de plazo.