Pérdida de objeto 04/04/2018 · 343 días en resolverse

Solicitud de información sobre actuaciones derivadas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos

El Sindicato de Trabajadores de las Administraciones Públicas Canarias solicitó a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias información sobre actuaciones relacionadas con fraudes en la OEP del Ayuntamiento de Icod de los Vinos. El Comisionado de Transparencia decide terminar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración respondió a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta en plazo, habiéndose presentado el 26 de abril de 2017 frente a una respuesta administrativa del 10 de abril de 2017.
2 El Comisionado constata que la Administración reclamada dio respuesta a las peticiones indicando las actuaciones realizadas y adjuntando la documentación solicitada.
3 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud de acceso a la información durante la tramitación de la reclamación.
4 El Comisionado requiere a la administración que acredite fehacientemente el envío y entrega de la documentación al solicitante.

Texto completo

R2017000045 Resolución de terminación por desestimación de solicitud de información pública formulada a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, relativa a actuaciones derivadas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Palabras clave: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Con fecha 26 de abril de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de las Administraciones Públicas Canarias (STAP), al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de 9 de febrero de 2017, formulada a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, relativa a:  Que se informe si se ha iniciado de oficio alguna actuación en relación con el fraude en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, que el “Sindicato de Trabajadores Canarios y de sus Administraciones Públicas” puso en su conocimiento.  Que se informe asimismo si se ha abierto un periodo de información previa tal como dispone la Ley y, en su caso, se facilite copia de los documentos correspondientes. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó en fecha 3 de agosto de 2017 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el envío en el plazo máximo de diez días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos, dándole la consideración de interesada en el procedimiento y pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias ha contestado el 30 de agosto del 2017, dentro del plazo de respuesta al Comisionado, comunicando que la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Trasparencia el 10 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 de abril de 2017 dio contestación a la solicitud de 9 de febrero del reclamante indicando que con fecha 20 de abril de 2016 remitió una advertencia al Ayuntamiento de lcod de Los Vinos, para que procediera a la subsanación o anulación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2016, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de 2 plazas de policía local, por concurso de traslado. El Ayuntamiento de Icod de los Vinos contestó a la advertencia el 5 de mayo de 2016, comunicando que había procedido a la rectificación de las bases mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril de 2016. Dicha rectificación fue remitida a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Se adjuntaron a la contestación copia de los citados documentos. La contestación no incorpora acreditación de la recepción del solicitante. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1. a) indica que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Los plazos se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se ha interpuesto el 26 de abril de 2017 y la contestación a la petición de acceso se realizó el 10 de abril de 2017, por tanto ha sido interpuesta en plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 funciones. El Capítulo II del Título III de la LTAIP desarrolla el procedimiento que han de seguir las solicitudes de información, que implica, en todo caso, la necesidad de dictar resolución del procedimiento, señalar los recursos procedentes, notificarla al solicitante y hacerle entrega de la documentación que procediera. Vista la información remitida por la Administración reclamada, se desprende que durante la tramitación de la reclamación se ha dado respuesta a las peticiones, indicando las actuaciones realizadas y adjuntando copia de las mismas. No obstante, no se acompaña acreditación de la entrega al reclamante. Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar la terminación de la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores Canarios y de sus Administraciones Públicas, respecto a la petición de acceso a copia de los documentos relativos a la iniciación de alguna actuación en relación con la Oferta de Empleo Público de funcionarios de la policía local del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, por pérdida de objeto de la misma. 2. Requerir a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para que en el plazo de diez días acredite ante Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el envío del escrito al reclamante y la entrega de la documentación remitida. 3. Instar a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen dentro de plazo.