Pérdida de objeto 02/03/2018 · 88 días en resolverse

Solicitud de información sobre rescates de senderistas y deportistas entre 2012 y 2016 y resultado de terminación por entrega de datos

El ciudadano solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad datos sobre rescates de senderistas y deportistas (2012-2016). Tras un silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente entregó la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa y no se encuentra afectada por límites al derecho de acceso ni por la protección de datos personales.
2 Se determinó que la respuesta de la administración fue extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP, requiriendo dos requerimientos del Comisionado para activarse.
3 A pesar de la demora, el acceso a la información se hizo efectivo, cumpliéndose la finalidad de la ley.
4 El Comisionado insta a la administración a agilizar la tramitación de solicitudes para evitar que la falta de respuesta constituya una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2017000158 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa a rescates de senderistas y/o deportistas durante los años 2012 a 2016. Palabras clave: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad Información sobre los servicios y procedimientos. Seguridad y emergencias. Rescates. Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: Silencio administrativo Con fecha 4 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información pública formulada a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en relación con petición de acceso de 31 de julio de 2017 de número de rescates de senderistas y/o deportistas de los últimos 5 años (2012- 2016) en formato reutilizable, indicando: 1. Isla del rescate. 2. Coste del operativo por actuación, desglosando los conceptos (vehículos utilizados, hombres, materiales, etc...) 3. Importe facturado a los senderistas y/o deportistas por actuación En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 20 de diciembre de 2017 el envío en el plazo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes consideraran oportunas. Como órgano responsable del derecho de acceso de le dio a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Ante la falta de respuesta a este requerimiento, se reiteró por segunda vez el 30 de enero de 2018. Con fecha 2 de marzo de 2018 se recibe escrito de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por el que se remite resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente del 21 de febrero de 2018 por la que se accede a la petición de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 información, aportándose:  “RESCATES – SALVAMENTOS 2012-2016-xlsx, que contiene trece tablas, una primera de cuadro resumen y el resto (doce) tablas de cada actuación por provincia y año desde 2012 a 2016, con 9 columnas de datos por tabla: AFECTADO, IDINCIDENTE, ALERT_FEC_INICIO, ALERT_HORA-INICIO, INC_CLASIFICACION, INC-SUBCLASIFICACION, INC_ISLA, INT_RECURSO, INT_DESC_FINALIZACION. Este Fichero incluye la búsqueda de rescate y salvamento enm la Base del 112 para el periodo indicado.  COSTE DE SERVICIOS 2015 – 2017.xls, con doce tablas, seis por provincia, desde 2015, y 15 columnas de datos por tabla: CINCIDENTE, MUNICIPIO, ISLA, FINICIO, HALERTA, CRECURSO, HACTIVACIÓN, HMOVILIZACIÓN, HLLEGADA, HFINALIZACIÓN, TIPO_INCIDENTE, FIN_RECURSO, TIEMPO, COSTE HORA, TOTL. Incluye el coste de los servcios de GES are y GES tierra empleados en rescates y salvamento. Muchos servicios osn de poco tiempo por anulaciones o falsas alarmas.  FACTURADOS E INGRESADOS.ods, que contiene tres tablas, las dos primeras de los años 2016 y 2017 y la tercera de ingresados, que incluye anualidades anteriores. Por un lado están los expedientes que se han cursado para el cobro de la tasa. Hay un conjunto importante de no facturables debido a la información incompleta o por ser extranjeros. En una tabla figuran los servicio realmente cobrados”. En la resolución también se señala que “El Servicio informa que no toda la información solicitada está disponible, puesto que sólo en los años que se entregan datos se tiene un registro informático que permita su tratamiento y entrega”. Consideraciones jurídicas: El artículo 2,1,a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley, regula las funciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP: “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 31 de julio de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 4 de diciembre de 2017, estaría fuera del plazo legal para interponerla al haber superado el mes para su interposición previsto en el artículo 53 de la LTAIP. No obstante, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 En la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es la Dirección General de Seguridad y Emergencias el órgano directivo responsable de planificar, desarrollar y gestionar las políticas y actuaciones en materia de seguridad y emergencias en las Islas. Asimismo, promueve y coordina la actuación conjunta de los distintos servicios de seguridad y emergencias dependientes de otras administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tiene adscrito como medio operativo al Grupo de Emergencias y Salvamento (GES). Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está claro que estamos ante una petición de información claramente administrativa al tratarse de servicios competencia del Gobierno de Canarias, que no contiene datos personales y que incluso pudiera ser comprendida como obligación de publicidad activa si hubiera desarrollo reglamentario de la LTAIP. Se entiende que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de accesos previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. Parte de esta información ha sido publicitada en el portal de noticias del Gobierno de Canarias el 27 de abril de 2017 en la dirección web: http://www.gobcan.es/noticias/lanzadera/82496/grupo-emergencias-salvamento- gobierno-canarias-rescato-pasado-ano-235-personas-mas-52-ciento-extranjeros. La solicitud de información fue formulada el 31 de julio de 2017, por lo que la petición debió de ser contestada no más allá del 31 de agosto siguiente. La contestación se dilató en exceso al ser contestada mediante resolución de 21 de febrero de 2018, dando acceso total a la información disponible, pero fueron necesario dos requerimientos del Comisionado para que se activara la respuesta. Estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, no obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho efectivo, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el día 31 de julio de 2016, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. 2. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a este Departamento que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y la negativa reiterada a facilitar la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.