El ciudadano solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad datos sobre rescates de senderistas y deportistas (2012-2016). Tras un silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente entregó la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa y no se encuentra afectada por límites al derecho de acceso ni por la protección de datos personales.
2
Se determinó que la respuesta de la administración fue extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP, requiriendo dos requerimientos del Comisionado para activarse.
3
A pesar de la demora, el acceso a la información se hizo efectivo, cumpliéndose la finalidad de la ley.
4
El Comisionado insta a la administración a agilizar la tramitación de solicitudes para evitar que la falta de respuesta constituya una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2017000158
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Política
Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa a rescates de senderistas y/o
deportistas durante los años 2012 a 2016.
Palabras clave: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Información sobre los servicios y procedimientos. Seguridad y emergencias. Rescates.
Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: Silencio administrativo
Con fecha 4 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de
acceso a la información pública formulada a la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad, en relación con petición de acceso de 31 de julio de 2017
de número de rescates de senderistas y/o deportistas de los últimos 5 años (2012-
2016) en formato reutilizable, indicando:
1. Isla del rescate.
2. Coste del operativo por actuación, desglosando los conceptos (vehículos
utilizados, hombres, materiales, etc...)
3. Importe facturado a los senderistas y/o deportistas por actuación
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 20 de diciembre de 2017 el
envío en el plazo de quince días de copia completa y ordenada del expediente de
acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes consideraran oportunas. Como órgano responsable del derecho de
acceso de le dio a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la
consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Ante la falta de
respuesta a este requerimiento, se reiteró por segunda vez el 30 de enero de 2018.
Con fecha 2 de marzo de 2018 se recibe escrito de la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad por el que se remite resolución de la Viceconsejera de
Medio Ambiente del 21 de febrero de 2018 por la que se accede a la petición de
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información, aportándose:
“RESCATES – SALVAMENTOS 2012-2016-xlsx, que contiene trece tablas, una
primera de cuadro resumen y el resto (doce) tablas de cada actuación por
provincia y año desde 2012 a 2016, con 9 columnas de datos por tabla:
AFECTADO, IDINCIDENTE, ALERT_FEC_INICIO, ALERT_HORA-INICIO,
INC_CLASIFICACION, INC-SUBCLASIFICACION, INC_ISLA, INT_RECURSO,
INT_DESC_FINALIZACION.
Este Fichero incluye la búsqueda de rescate y salvamento enm la Base del 112
para el periodo indicado.
COSTE DE SERVICIOS 2015 – 2017.xls, con doce tablas, seis por provincia, desde
2015, y 15 columnas de datos por tabla: CINCIDENTE, MUNICIPIO, ISLA,
FINICIO, HALERTA, CRECURSO, HACTIVACIÓN, HMOVILIZACIÓN, HLLEGADA,
HFINALIZACIÓN, TIPO_INCIDENTE, FIN_RECURSO, TIEMPO, COSTE HORA, TOTL.
Incluye el coste de los servcios de GES are y GES tierra empleados en rescates y
salvamento. Muchos servicios osn de poco tiempo por anulaciones o falsas
alarmas.
FACTURADOS E INGRESADOS.ods, que contiene tres tablas, las dos primeras de
los años 2016 y 2017 y la tercera de ingresados, que incluye anualidades
anteriores.
Por un lado están los expedientes que se han cursado para el cobro de la tasa.
Hay un conjunto importante de no facturables debido a la información
incompleta o por ser extranjeros. En una tabla figuran los servicio realmente
cobrados”.
En la resolución también se señala que “El Servicio informa que no toda la información
solicitada está disponible, puesto que sólo en los años que se entregan datos se tiene
un registro informático que permita su tratamiento y entrega”.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2,1,a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a:
“La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de
la misma Ley, regula las funciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
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acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP: “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del
Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto de la petición de 31 de julio de 2017 y, ya que la reclamación se ha
presentado el 4 de diciembre de 2017, estaría fuera del plazo legal para interponerla al
haber superado el mes para su interposición previsto en el artículo 53 de la LTAIP.
No obstante, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones
presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a
la información por silencio no estará sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos
previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
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En la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es la Dirección
General de Seguridad y Emergencias el órgano directivo responsable de planificar,
desarrollar y gestionar las políticas y actuaciones en materia de seguridad y
emergencias en las Islas. Asimismo, promueve y coordina la actuación conjunta de los
distintos servicios de seguridad y emergencias dependientes de otras administraciones
públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tiene adscrito como medio
operativo al Grupo de Emergencias y Salvamento (GES).
Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está
claro que estamos ante una petición de información claramente administrativa al
tratarse de servicios competencia del Gobierno de Canarias, que no contiene datos
personales y que incluso pudiera ser comprendida como obligación de publicidad
activa si hubiera desarrollo reglamentario de la LTAIP. Se entiende que la información
reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de accesos previstos
en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales
regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
Parte de esta información ha sido publicitada en el portal de noticias del Gobierno de
Canarias el 27 de abril de 2017 en la dirección web:
http://www.gobcan.es/noticias/lanzadera/82496/grupo-emergencias-salvamento-
gobierno-canarias-rescato-pasado-ano-235-personas-mas-52-ciento-extranjeros.
La solicitud de información fue formulada el 31 de julio de 2017, por lo que la petición
debió de ser contestada no más allá del 31 de agosto siguiente. La contestación se
dilató en exceso al ser contestada mediante resolución de 21 de febrero de 2018,
dando acceso total a la información disponible, pero fueron necesario dos
requerimientos del Comisionado para que se activara la respuesta.
Estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente contraria a los
objetivos de la LTAIP, no obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en
materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda
a la información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho
efectivo, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley
39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de petición de
información pública realizada ante la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad el día 31 de julio de 2016, por haber perdido su
objeto al haber sido entregada la información.
2. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a agilizar
los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información
pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a este Departamento que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y la negativa
reiterada a facilitar la información solicitada por el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida
para el desarrollo de sus funciones, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.