Se solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad un informe de impacto medioambiental sobre obras de la empresa ANFI en Tauro. Tras operar el silencio administrativo, el ciudadano reclamó ante el Comisionado de Transparencia de Canarias. El Comisionado acepta el desistimiento del interesado al haber recibido la información el 29 de enero de 2018.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado de Transparencia es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de la Administración de Canarias según los artículos 63 y 51 de la LTAIP.
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La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma al presentarse el 4 de diciembre, tras expirar el plazo legal de la solicitud del 25 de octubre.
3
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, el interesado puede desistir de su solicitud, procediendo la administración a declarar concluso el procedimiento.
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No concurren limitaciones al desistimiento al no existir terceros interesados ni verse afectado el interés general.
Texto completo
R2017000160
Resolución de aceptación de desistimiento de reclamación por haber
recibido la información, relativa a preguntas a la Presidencia del Gobierno
de Canarias sobre informe de impacto medioambiental de obras
realizadas por la empresa ANFI en Tauro, Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Información en materia de ordenación
del territorio. Información en materia medioambiental.
Sentido: Desistimiento. Origen:Silencio administrativo
Con fecha 4 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXX
XXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta
por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información pública de 25
de octubre de 2017formulada a la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad, relativa a informe de impacto medioambiental de
las obras realizadas por la empresa ANFI en Tauro, Gran Canaria, así como al
documento en el que está basado este citado informe, que fue encargado al
organismo EcoAgua, dependiente de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria y que se titula: 'Informe sobre la posible afección biológica de las obras
del proyecto de mejora y ampliación de la playa de Tauro, término municipal de
Mogán, Gran Canaria' y que está fechado el 1 de junio de 2016.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó que en el plazo
máximo de 15 días se remitiera copia completa y ordenada del expediente de
acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho
de acceso a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se
le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de
realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
La Consejería remite escrito el 7 de febrero de 2018 adjuntado copia del
expediente de acceso e informe respecto a su tramitación en el que indica que
la información se ha entregado al interesado el 29 de enero de 2018, figurando
en el expediente la diligencia de entrega. Con fecha 13 de marzo de 2018 el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
reclamante vía correo electrónico presenta renuncia a esta reclamación por
haberle sido entregada la información solicitada.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2,1,a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán
aplicables a: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley, regula las funciones del
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP: “Contra la
resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos
dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan
contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso
a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta Ley.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que el reclamante
entendió que la solicitud no fue atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, y que había operado el silencio administrativo negativo
respecto de la petición de 25 de octubre de 2017, presentó reclamación el 4 de
diciembre siguiente, dentro del plazo legal para interponerla.
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el
resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
el ejercicio de sus funciones.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas contempla en su artículo 94, que todo interesado
podrá desistir de su solicitud y además especifica que la administración
aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento. Las únicas limitaciones son la exigencia de terceros interesados
o que el procedimiento entrañase interés general, situación que no se aprecia
en la presente reclamación.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Aceptar el desistimiento formulado por XXXXXXXXXXXXXXX de su
reclamación de acceso a la información pública realizada con fecha 4 de
diciembre de 2017 ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de Canarias.
2. Declarar concluido el procedimiento.
3. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a
información pública en la LTAIP, resolviendo en plazo las peticiones de
información que le formulen.