Estimada 18/04/2018 · 135 días en resolverse

Acceso a las memorias anuales 2014, 2015 y 2016 del Consorcio PLOCAN

Se solicitó a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento el acceso a las memorias anuales 2014, 2015 y 2016 del Consorcio PLOCAN. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación, ya que la información es pública y actualmente se encuentra disponible en la web del consorcio.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada relativa a las memorias anuales del Consorcio PLOCAN constituye información pública al ser documentos elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud no se encuentra afectada por ningún límite al acceso previsto en el artículo 37 de la LTAIP ni por la protección de datos personales.
3 Se establece que la presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
4 El Comisionado recuerda que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2017000154 Resolución de terminación sobre petición de información formulada al Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (Consorcio PLOCAN) relativa a las memorias anuales 2014, 2015 y 2016. Palabras clave: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Consorcios. Información institucional Obligaciones de publicidad activa. Sentido: Estimación Origen: Silencio administrativo. Con fecha 4 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información pública formulada a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en relación con petición de acceso de 12 de mayo de 2017, relativa a las memorias anuales 2014, 2015 y 2016 del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (Consorcio PLOCAN), no disponibles en su web. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 20 de diciembre de 2017 a la Secretaría General Técnica de la Consejería De Economía, Industria, Comercio Y Conocimiento en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Ante la falta de respuesta a este requerimiento se realizó reiteración del mismo el 30 de enero de 2018. Con fecha 20 de febrero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública correo electrónico por indicación de un Jefe de Área de la Agencia Canaria de Investigación Innovación y Sociedad de la Información, dependiente del Gobierno de Canarias, remitiendo información solicitada por el reclamante como anexo a Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 dicho correo. No se aporta la entrega de documentación alguna al reclamante Consideraciones jurídicas El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "... c) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria…..” El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la LTAIP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LTAIP en su apartado primero: “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esa Ley. La Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) es un Consorcio público creado en 2007 entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, ahora Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO), y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de construir, equipar y operar un conjunto de infraestructuras marinas para la investigación en el campo de las ciencias y tecnologías marinas, así como gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran. La PLOCAN será una infraestructura, dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 de laboratorios situados en el medio marino. La Plataforma, dado su ámbito nacional, estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica y abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Este consorcio tiene una participación del 50% / 50% Estado y Comunidad Autónoma de Canarias y aparece en el Inventario de Entes del Ministerio de Hacienda y Función Pública asignado a estas dos administraciones. La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 12 de mayo de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 4 de diciembre de 2017, estaría formulada fuera del plazo legal para interposición. No obstante, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Del escrito de reclamación se deduce que se ha realizado una solicitud de acceso a información a las memorias institucionales del Consorcio, concretamente las relativas a los años 2014, 2015 y 2016. Se trata de una solicitud de acceso a información pública ya que estamos ante una información de la actividad del Consorcio, que se ha de presentar anualmente y que ha sido elaborado por el mismo. Además, no se encuentra afectada por Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 ninguno de los límites al acceso del artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco por la protección de datos personales del artículo 38 de la misma Ley. En el momento de realizarse esta petición de acceso a la información, las tres memorias anuales no figuraban en la web del Consorcio. Al comprobarla en el momento de emitirse esta resolución se puede comprobar que las tres memorias ya están publicadas en su web en la siguiente dirección URL: http://www.plocan.eu/index.php/es/sobre- nosotros/memorias. La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ante lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación de reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta por el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (Consorcio PLOCAN), a solicitud de información pública de 12 de mayo de 2017 relativa a las memorias anuales 2014, 2015 y 2016, no disponibles en la web en el momento en que el reclamante realizó su solicitud al consorcio. 2. Dar por realizado el acceso toda vez que en la presente resolución se indica la dirección web específica para obtener dichas memorarías. 3. Instar al Consorcio PLOCAN a que agilice los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de acceso y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con mención a los recursos que procedan. 4. Recordar al Consorcio PLOCAN que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.