El ciudadano solicitó los presupuestos de 2017 al Consorcio PLOCAN. Ante el silencio administrativo, recurrió al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado estima la reclamación debido a la falta de respuesta en plazo y a que la información es pública, aunque da por realizado el acceso al facilitar la URL donde ya se encuentra publicada.
Puntos clave de la argumentación
1
El presupuesto general es una información de obligada elaboración que no se encuentra afectada por los límites al acceso ni por la protección de datos personales.
2
Se determina que la reclamación contra desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo, siguiendo las previsiones del artículo 124 de la Ley 39/2015.
3
El Consorcio PLOCAN, al ser un consorcio público, está sujeto a la Ley Canaria 12/2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4
Se recuerda la obligatoriedad de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento de acceso a la información pública conforme a la Ley 39/2015.
Texto completo
R2017000155
Resolución estimatoria sobre petición de información formulada al Consorcio para el
diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias
(Consorcio PLOCAN) relativa a los presupuestos 2017.
Palabras clave: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Consorcios.
Información económico-finaciera. Obligaciones de publicidad activa.
Sentido: Estimación Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 4 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a la información
pública formulada a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en
relación con petición de acceso de 12 de mayo de 2017, relativa a los presupuestos 2017
del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma
Oceánica de Canarias (Consorcio PLOCAN), no disponibles en su web.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 20 de diciembre de 2017 a la
Secretaría General Técnica de la Consejería De Economía, Industria, Comercio Y
Conocimiento en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se le dio la consideración de
interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación. Ante la falta de respuesta a este requerimiento
se realizó reiteración del mismo el 30 de enero de 2018.
Con fecha 20 de febrero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública correo electrónico por indicación de un Jefe de Área de la Agencia
Canaria de Investigación Innovación y Sociedad de la Información, dependiente del
Gobierno de Canarias, remitiendo información solicitada por el reclamante como anexo a
dicho correo, pero sin que se aporte acreditación de dicha entrega de documentación por
esa misma vía u otra. El envío al reclamante lo realiza el Servicio de Información PLOCAN
con el siguiente texto: “Atendiendo a su solicitud adjuntamos a este correo los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
documentos correspondientes al presupuesto 2017 que se encuentran
publicados en el portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en
nuestra página web/portal de transparencia”. Este enlace es directo al
presupuesto del Consorcio dentro de la publicación del Ministerio de Hacienda
y Función Pública relativa a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, serie roja “Entidades del sector público administrativo y
fondos sin personalidad jurídica. Presupuestos de explotación y capital”. Solo requiere
como paso posterior la selección del año del presupuesto.
Consideraciones jurídicas
El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "... c)
Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector
público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Hacienda
Pública Canaria…..”
El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de
las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el
artículo 2.1 de la LTAIP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LTAIP en su apartado primero:
“Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las
funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de
las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados
en el artículo 2.1 de esa Ley.
La Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) es un Consorcio público creado en 2007
entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, ahora Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad (MINECO), y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Canarias, con el objetivo de construir, equipar y operar un conjunto de infraestructuras
marinas para la investigación en el campo de las ciencias y tecnologías marinas, así como
gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las
entidades que lo integran. La PLOCAN será una infraestructura, dedicada a la
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experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos
relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer
de laboratorios situados en el medio marino. La Plataforma, dado su ámbito nacional,
estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica y abierta a la colaboración
internacional y se inserta de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y
colaboración europeas en este campo.
Este consorcio tiene una participación del 50% / 50% Estado y Comunidad Autónoma de
Canarias y aparece en el Inventario de Entes del Ministerio de Hacienda y Función Pública
asignado a estas dos administraciones.
La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para
ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 12 de mayo
de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 4 de diciembre de 2017, estaría
formulada fuera del plazo legal para interposición.
No obstante, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información
por silencio no estará sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos
en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Del escrito de reclamación se deduce que se ha realizado una solicitud de acceso de
información al presupuesto del Consorcio para el año 2017. El presupuesto general del
Estado se define por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria como la expresión
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3
cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la
hacienda del Estado y sus entidades, y de los derechos que se prevea liquidar durante el
ejercicio correspondiente. Estamos ante una información de obligada elaboración que
determinó la previsión de los ingresos y gastos que pudo asumir el Consorcio a lo largo de
2017. Además, no se encuentra afectada por ninguno de los límites al acceso del artículo
37 de la LTAIP, ni tampoco por la protección de datos personales del artículo 38 de la
misma Ley.
En el momento de realizarse esta petición de acceso a la información, el presupuesto de
2017 no figuraban en la web del Consorcio. Al comprobarla en el momento de emitirse esta
resolución se puede comprobar que el mismo ya está publicado en su web en el portal del
transparencia en la siguiente dirección URL:
http://plocan.eu/index.php/es/administracion/portal-de-transparencia.
La LTAIP regula en su Título III. “Derecho de acceso a la información pública”, capítulo II, el
procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma
de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula
esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ante lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación de reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta
de respuesta por el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y
explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (Consorcio PLOCAN), a solicitud
de información pública de 12 de mayo de 2017 relativa al presupuesto de 2017, no
disponibles en la web en el momento en que el reclamante realizó su solicitud al
consorcio.
2. Dar por realizado el acceso toda vez que en la presente resolución se indica la
dirección web específica para obtener dicho presupuesto.
3. Instar al Consorcio PLOCAN a que agilice los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo de las solicitudes de
acceso y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con
resolución del órgano competente y con mención a los recursos que procedan.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4
4. Recordar al Consorcio PLOCAN que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, y la negativa a facilitar
la información solicitada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública o a la colaboración requerida para el desarrollo de sus
funciones, constituyen infracciones previstas en el artículo 68 de la LTAIP.