Se solicitó información sobre herramientas de tramitación electrónica al Ayuntamiento de Adeje. Ante el silencio administrativo, el ciudadano presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información y el solicitante confirmó su conformidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se consideró de naturaleza administrativa, sin contener datos personales ni estar afectada por los límites al derecho de acceso previstos en la LTAIP.
2
Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3
El procedimiento se termina al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información y la conformidad del interesado.
Texto completo
R2017000167
Resolución de terminación de reclamación al Ayuntamiento de Adeje sobre solicitud de
información sobre herramientas de tramitación electrónica.
Palabras clave: Ayuntamiento de Adeje. Información de servicios y procedimientos.
Sentido: Terminación Origen: silencio administrativo.
Con fecha 27-12-2017, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, por falta de
contestación a solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de
Adeje el 24/11/2017 y relativa a herramientas para la tramitación electrónica de solicitudes
y expedientes según las leyes 39/2015 y 40/2015.
En base al artículo 54 y 64 de LTAIP, se solicitó el 2 de enero de de 2018 el envío en el
plazo máximo de quince días de copia completa y ordenada del expediente administrativo
de acceso a la información pública del acto impugnado, así como cuanta información o
antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
información, se dio al Ayuntamiento de Adeje la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la
vista de la reclamación.
El 15 de febrero de 2018 se recibió en el Comisionado escrito del Ayuntamiento de Adeje,
adjuntado comunicación al aquí reclamante dando acceso a la información solicitada. Dada
audiencia al reclamante el 5 y 21 de marzo de 2018 sobre si había recibido la información y
era conforme a su petición, nos informa su conformidad con la recepción, por lo que
entendemos finalizado el trámite de reclamación efectuado.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los
cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
La Disposición Adicional Séptima señala que "la aplicación de los principios y previsiones
contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información
pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los
organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y
consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones
constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas
disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, "Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa". Entre las funciones del Comisionado,
el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
esta Ley.
La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para
ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 24 de
noviembre de 2017 y, ya que la reclamación se ha presentado el 27 de diciembre siguiente,
estaría formulada dentro del plazo legal para interponerla.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos
en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está
claro que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que no
contiene datos personales y que no está afectada por ninguno de los límites al derecho de
acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos
personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
Considerando que la información entregada se ajusta a la solicitud de la reclamante y que
la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que
la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este
acceso se ha hecho efectivo y cuenta con la conformidad del reclamante, se ha visto
cumplida la finalidad de la misma y procede declarar terminación del procedimiento de
reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición de información pública
realizada ante el Ayuntamiento de Adeje el día 24 de noviembre de 2017, por haber perdido
su objeto al haber sido entregada la información.
2. Instar al Ayuntamiento de Adeje a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo y
a cumplir el procedimiento para su tramitación con la emisión de resolución del órgano
competente y consignación de los recursos procedentes.