Pérdida de objeto 19/01/2018 · 35 días en resolverse

Solicitud de información sobre licencias de obras en El Mocanal y resultado de terminación por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Valverde información sobre licencias de obras en El Mocanal. Tras el silencio administrativo, reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración aportó la información solicitada durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Se determina que las solicitudes de denuncia de obras ilegales o peticiones de actuación administrativa no constituyen solicitudes de acceso a la información pública según el artículo 35 de la LTAIP.
2 El Comisionado establece que, frente a resoluciones presuntas por silencio administrativo, la interposición de la reclamación no está sujeta a plazo siguiendo la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
3 Se concluye que la finalidad de la LTAIP es garantizar el acceso efectivo a la información, y que este se ha cumplido al haber sido entregada la documentación solicitada.
4 La resolución califica la respuesta del Ayuntamiento como extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque considera que el acceso ya se ha hecho efectivo.

Texto completo

R2017000163 Resolución de terminación sobre petición de información al Ayuntamiento de Valverde relativa a todo tipo de licencias de obras concedidas en una edificación de El Mocanal Palabras clave: Ayuntamiento de Valverde. Información sobre ordenación del territorio. Concepto de información pública Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Con fecha 15 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Valverde el 13 de enero de 2017 y 25 de mayo de 2017, relativa a información de todo tipo de licencias de obras concedidas en una calle de El Mocanal. Las peticiones de información que se refunden en dos en el párrafo anterior, son varias y todas referidas a las mismas obras y edificación en el El Mocanal, municipio de Valverde: a) 12 de diciembre de 2016: solicita demolición de obras ilegales y comunica acuerdo privado vecinal para que se lleve a cabo. b) 21 de noviembre de 2016: denuncia obras ilegales e igualdad ante la posible legalización de obras. c) 13 de enero de 2017: información de todo tipo de licencias de obras concedidas en una calle de El Mocanal. d) 25 de mayo de 2017: reitera escrito anteriores por respuesta incompleta sobre información de proyecto de obras, denuncia incumplimientos, pide informe técnico y solicita que se informe a grupos políticos del Ayuntamiento. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Ayuntamiento el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Valverde se le dio la consideración Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase conveniente a la vista de la reclamación. Con fecha 19 de enero de 2018, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito del al Ayuntamiento de Valverde aportando la siguiente documentación: • Informe Oficina Técnica de 19 de abril de 2017 con comunicación acreditada al interesado el 21 del mismo mes. Se trata de un informe de arquitecto técnico municipal en el que describe las licencias concedidas en esa parcela, con detalle de sus especificaciones constructivas y su presupuesto de ejecución, y el resultado de dos visitas de comprobación efectuadas. Asimismo, se manifiesta sobre la legalidad urbanística de las obras realizadas, se alude al informe del secretario Municipal sobre el procedimiento de restauración de la legalidad y requerimiento de la Alcaldía para ajustar las obras a la legalidad vigente. • Informe Oficina Técnica de 4 de diciembre de 2017, con comunicación acreditada al interesado el 21 del mismo mes. En este se alude a decreto de la Alcaldía de 10 de mayo de 2017, por el que se incoa el restablecimiento del orden jurídico perturbado y ordena la suspensión de las obras en curso. Asimismo se alude a otra visita de comprobación el 29 de noviembre de 2017 donde se constata la suspensión de las obras y la presentación de solicitud de licencia sobre las mismas obras, en trámite. Consideraciones jurídicas: El artículo 2,1 de la LTAIP al regular el ámbito subjetivo de la misma nos indica que "Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a: ….. d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima. ….". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LTAIP en su apartado primero: "Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa". Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esa Ley. La LTAIP señala en el apartado 1 de su artículo 53 que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que ninguna de las solicitudes ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la totalidad, y la reclamación presentada el 15 de diciembre de 2017, ha sido fuera del plazo legal para su interposición. No obstante, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por aplicación de este concepto legal, no pueden considerase como solicitudes de información pública las peticiones de 12 de diciembre de 2016 y 21 de noviembre de 2016 ya que no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del Ayuntamiento, sino comunicar una situación irregular al mismo y solicitar una actuación de respuesta. También parte de lo solicitado el 25 de mayo de 2017 incurre en esta falta de amparo por la LTAIP en lo que se refiere a la denuncia de incumplimientos y a la solicitud de que se informe sobre las irregularidades de un vecino a los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 grupos políticos del Ayuntamiento. Las peticiones de 13 de enero de 2017 sobre información de todo tipo de licencias de obras concedidas en una calle de El Mocanal y de 25 de mayo de 2017 en lo que se refiere solamente a información sobre proyecto de obras e informe técnico, sí constituyen solicitudes de información pública existente por su naturaleza y por la documentación aportada por el Ayuntamiento de Valverde en la fase de alegaciones. Comprobada la documentación aportada por el Ayuntamiento se considera que la totalidad de la documentación solicitada queda cubierta con las dos respuestas dadas en los informes de la Oficina Técnica de 19 de abril y 4 de diciembre de 2017. Únicamente faltaría lo solicitado como proyecto de obras, pero en este tipo de licencias únicamente se exige una hoja resumen del presupuesto de ejecución, que en este caso se consigna en el primer informe y que es de ínfima cuantía. En la información aportada se incorpora acreditación de que la información ha sido trasladada al reclamante. La LTAIP regula en su Título III. "Derecho de acceso a la información pública", capítulo II, el procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho efectivo, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 1. Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Valverde el día13 de enero de 2017 y 25 de mayo de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. 2. Instar al Ayuntamiento de Valverde a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Ayuntamiento de Valverde que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.