El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Valverde información sobre licencias de obras en El Mocanal. Tras el silencio administrativo, reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración aportó la información solicitada durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
Se determina que las solicitudes de denuncia de obras ilegales o peticiones de actuación administrativa no constituyen solicitudes de acceso a la información pública según el artículo 35 de la LTAIP.
2
El Comisionado establece que, frente a resoluciones presuntas por silencio administrativo, la interposición de la reclamación no está sujeta a plazo siguiendo la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
3
Se concluye que la finalidad de la LTAIP es garantizar el acceso efectivo a la información, y que este se ha cumplido al haber sido entregada la documentación solicitada.
4
La resolución califica la respuesta del Ayuntamiento como extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque considera que el acceso ya se ha hecho efectivo.
Texto completo
R2017000163
Resolución de terminación sobre petición de información al Ayuntamiento de Valverde
relativa a todo tipo de licencias de obras concedidas en una edificación de El Mocanal
Palabras clave: Ayuntamiento de Valverde. Información sobre ordenación del territorio.
Concepto de información pública
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 15 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a
información pública formulada al Ayuntamiento de Valverde el 13 de enero de 2017 y 25 de
mayo de 2017, relativa a información de todo tipo de licencias de obras concedidas en una
calle de El Mocanal.
Las peticiones de información que se refunden en dos en el párrafo anterior, son varias y
todas referidas a las mismas obras y edificación en el El Mocanal, municipio de Valverde:
a) 12 de diciembre de 2016: solicita demolición de obras ilegales y comunica acuerdo
privado vecinal para que se lleve a cabo.
b) 21 de noviembre de 2016: denuncia obras ilegales e igualdad ante la posible
legalización de obras.
c) 13 de enero de 2017: información de todo tipo de licencias de obras concedidas en
una calle de El Mocanal.
d) 25 de mayo de 2017: reitera escrito anteriores por respuesta incompleta sobre
información de proyecto de obras, denuncia incumplimientos, pide informe técnico
y solicita que se informe a grupos políticos del Ayuntamiento.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó al Ayuntamiento el envío de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así
como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Valverde se le dio la consideración
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de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
conveniente a la vista de la reclamación.
Con fecha 19 de enero de 2018, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública escrito del al Ayuntamiento de Valverde aportando la
siguiente documentación:
• Informe Oficina Técnica de 19 de abril de 2017 con comunicación acreditada al
interesado el 21 del mismo mes. Se trata de un informe de arquitecto técnico
municipal en el que describe las licencias concedidas en esa parcela, con detalle de
sus especificaciones constructivas y su presupuesto de ejecución, y el resultado de
dos visitas de comprobación efectuadas. Asimismo, se manifiesta sobre la
legalidad urbanística de las obras realizadas, se alude al informe del secretario
Municipal sobre el procedimiento de restauración de la legalidad y requerimiento de
la Alcaldía para ajustar las obras a la legalidad vigente.
• Informe Oficina Técnica de 4 de diciembre de 2017, con comunicación acreditada al
interesado el 21 del mismo mes. En este se alude a decreto de la Alcaldía de 10 de
mayo de 2017, por el que se incoa el restablecimiento del orden jurídico perturbado
y ordena la suspensión de las obras en curso. Asimismo se alude a otra visita de
comprobación el 29 de noviembre de 2017 donde se constata la suspensión de las
obras y la presentación de solicitud de licencia sobre las mismas obras, en trámite.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2,1 de la LTAIP al regular el ámbito subjetivo de la misma nos indica que "Las
disposiciones de la presente ley serán de aplicación a: ….. d) Los cabildos insulares y los
ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones,
sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como
las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos
en la disposición adicional séptima. ….".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LTAIP en su apartado primero:
"Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter
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potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa". Entre las
funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de
las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados
en el artículo 2.1 de esa Ley.
La LTAIP señala en el apartado 1 de su artículo 53 que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que ninguna de las solicitudes ha sido atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la totalidad, y
la reclamación presentada el 15 de diciembre de 2017, ha sido fuera del plazo legal para su
interposición.
No obstante, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información
por silencio no estará sujeta a plazo
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por aplicación de este concepto legal, no pueden considerase como solicitudes de
información pública las peticiones de 12 de diciembre de 2016 y 21 de noviembre de 2016
ya que no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que
previamente obre en poder del Ayuntamiento, sino comunicar una situación irregular al
mismo y solicitar una actuación de respuesta. También parte de lo solicitado el 25 de mayo
de 2017 incurre en esta falta de amparo por la LTAIP en lo que se refiere a la denuncia de
incumplimientos y a la solicitud de que se informe sobre las irregularidades de un vecino a
los
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grupos políticos del Ayuntamiento.
Las peticiones de 13 de enero de 2017 sobre información de todo tipo de licencias de obras
concedidas en una calle de El Mocanal y de 25 de mayo de 2017 en lo que se refiere
solamente a información sobre proyecto de obras e informe técnico, sí constituyen
solicitudes de información pública existente por su naturaleza y por la documentación
aportada por el Ayuntamiento de Valverde en la fase de alegaciones.
Comprobada la documentación aportada por el Ayuntamiento se considera que la totalidad
de la documentación solicitada queda cubierta con las dos respuestas dadas en los
informes de la Oficina Técnica de 19 de abril y 4 de diciembre de 2017. Únicamente faltaría
lo solicitado como proyecto de obras, pero en este tipo de licencias únicamente se exige
una hoja resumen del presupuesto de ejecución, que en este caso se consigna en el primer
informe y que es de ínfima cuantía. En la información aportada se incorpora acreditación
de que la información ha sido trasladada al reclamante.
La LTAIP regula en su Título III. "Derecho de acceso a la información pública", capítulo II, el
procedimiento de acceso a la información pública, y este implica la obligatoriedad de dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma
de iniciación, conforme al artículo 42 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, vigente en el momento de la solicitud de información. En el mismo sentido regula
esta obligatoriedad el artículo 21 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estamos ante una contestación extemporánea y por ello parcialmente contraria a los
objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de
acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la
información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho
efectivo, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
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1. Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de petición de información
pública realizada ante el Ayuntamiento de Valverde el día13 de enero de 2017 y 25
de mayo de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la
información.
2. Instar al Ayuntamiento de Valverde a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca
en plazo.
3. Recordar al Ayuntamiento de Valverde que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de
reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.