Desistimiento 13/06/2018 · 296 días en resolverse

Reclamación por solicitud de información no contestada sobre normativa de prevención de riesgos laborales

La Asociación “La Casa del Funcionario” solicitó información sobre prevención de riesgos laborales a la Jefatura Superior de Policía de Canarias. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado solicitó aclarar la administración reclamada para determinar su competencia, pero al no recibir respuesta, declaró el desistimiento y archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado requirió la aclaración de la administración reclamada para determinar si la competencia correspondía al ámbito autonómico o al Consejo de Transparencia Estatal.
2 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación en el plazo de diez días conlleva la declaración de desistimiento de la petición según el artículo 42 de la LTAIP.
3 El desistimiento y el archivo de la solicitud se acuerdan mediante resolución expresa del órgano competente sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud.

Texto completo

R2017000112 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación por solicitud de información no contestada relativa al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Palabras clave: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Información de empleo en sector público. Prevención de riesgos laborales. Subsanación. Desistimiento Sentido: Desistimiento. Origen: silencio administrativo. Con fecha 21 de agosto de 2017 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación “La Casa del Funcionario” al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública, solicitada por la ahora reclamante a la Jefatura Superior de Policía de Canarias, de fecha 23 de junio de 2017. Examinada la reclamación, no se logró discernir si la reclamación se efectuaba por una solicitud de acceso a información de la Policía Canaria o de la Policía Nacional, por lo que el 3 de octubre de 2017 se le requirió para que en el plazo de 10 días aclarase la administración reclamada, ya que en el primer caso sería competencia del Comisionado de Transparencia pero en el segundo, la competencia sería del Consejo de Transparencia Estatal. No ha habido respuesta a este requerimiento. El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisa: 1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada. De forma similar se manifiesta el artículo 68,1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.al Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 regular la subsanación y mejora de la solicitud. Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar desistimiento de la Asociación “La Casa del Funcionario” respecto a la reclamación formulada 21 de agosto de 2017, por falta de contestación al requerimiento de subsanación para concretar la petición de información. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.