Se solicitó al Ayuntamiento de Hermigua el expediente de convocatoria y selección del Plan de Empleo Extraordinario Social 2017. El solicitante alegó contra la estimación parcial de la administración. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 31 de julio de 2017 frente a una resolución del 5 de mayo de 2017, superando el plazo máximo de un mes establecido en los artículos 46 y 51 de la LTAIP.
2
La tramitación de la reclamación se rige por la LTAIP y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, la cual prevé la inadmisión del recurso cuando haya transcurrido el plazo para su interposición.
Texto completo
R2017000097
Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso al Plan de Empleo
Extraordinario Social 2017 al Ayuntamiento de Hermigua.
Palabras clave: Ayuntamiento de Hermigua. Inadmisión. Fuera de plazo.
Ayudas y subvenciones. Plan de Empleo Extraordinario 2017.
Sentido: Inadmisión. Origen: Estimación.
Con fecha 31 de julio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX, en nombre y representación del Grupo Político Nueva Canarias y
Alternativa Democrática Gomera, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la estimación
parcial de acceso a la información pública solicitada el 4 de mayo de 2017 al
Ayuntamiento de Hermigua y relativa a “expediente de convocatoria,
solicitudes, documentación y selección de los trabajadores del Plan de Empleo
Extraordinario Social 2017”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la
resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-
administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1 a) nos
dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan
contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso
a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
Los plazos de reclamación se concretan en el artículo 46 y 51 de la LTAIP, que
fija un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. En este caso, la reclamación
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
fue presentada el 31 de julio de 2017 y la solicitud fue estimada parcialmente el
5 de mayo de 2017, por tanto ha transcurrido más de un mes desde la
resolución de la solicitud y la reclamación ha sido formulada fuera del plazo
legal para interponerla.
La LTAIP regula en su artículo 54 la tramitación de la reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “1. La
tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos
administrativos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo
establecido en esta ley. …”. El artículo 116 de dicha Ley regula los supuestos
de inadmisión y entre ellos contempla en su punto d) “Haber transcurrido el
plazo para la interposición del recurso”
Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una
petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de
haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del
límite de la protección de datos de carácter personal.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente Resolución:
INADMITIR la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX el día 31 de julio de 2017, contra el Ayuntamiento de Hermigua, toda
vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.