Inadmitida 31/07/2017

Solicitud de acceso al Plan de Empleo Extraordinario Social 2017 al Ayuntamiento de Hermigua y resultado de inadmisión

Se solicitó al Ayuntamiento de Hermigua el expediente de convocatoria y selección del Plan de Empleo Extraordinario Social 2017. El solicitante alegó contra la estimación parcial de la administración. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 31 de julio de 2017 frente a una resolución del 5 de mayo de 2017, superando el plazo máximo de un mes establecido en los artículos 46 y 51 de la LTAIP.
2 La tramitación de la reclamación se rige por la LTAIP y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, la cual prevé la inadmisión del recurso cuando haya transcurrido el plazo para su interposición.

Texto completo

R2017000097 Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso al Plan de Empleo Extraordinario Social 2017 al Ayuntamiento de Hermigua. Palabras clave: Ayuntamiento de Hermigua. Inadmisión. Fuera de plazo. Ayudas y subvenciones. Plan de Empleo Extraordinario 2017. Sentido: Inadmisión. Origen: Estimación. Con fecha 31 de julio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, en nombre y representación del Grupo Político Nueva Canarias y Alternativa Democrática Gomera, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la estimación parcial de acceso a la información pública solicitada el 4 de mayo de 2017 al Ayuntamiento de Hermigua y relativa a “expediente de convocatoria, solicitudes, documentación y selección de los trabajadores del Plan de Empleo Extraordinario Social 2017”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Los plazos de reclamación se concretan en el artículo 46 y 51 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este caso, la reclamación Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 fue presentada el 31 de julio de 2017 y la solicitud fue estimada parcialmente el 5 de mayo de 2017, por tanto ha transcurrido más de un mes desde la resolución de la solicitud y la reclamación ha sido formulada fuera del plazo legal para interponerla. La LTAIP regula en su artículo 54 la tramitación de la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “1. La tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en esta ley. …”. El artículo 116 de dicha Ley regula los supuestos de inadmisión y entre ellos contempla en su punto d) “Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso” Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente Resolución: INADMITIR la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX el día 31 de julio de 2017, contra el Ayuntamiento de Hermigua, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.