El Grupo Político Nueva Canarias y Alternativa Democrática Gomera solicitó al Ayuntamiento de Hermigua información sobre altas en la Seguridad Social de personal vinculado a la empresa Junior Producciones S.L. El Comisionado de Transparencia de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente previsto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada fuera del plazo de un mes establecido en los artículos 46 y 51 de la LTAIP para interponer el recurso contra la resolución de acceso.
Texto completo
0 COMISIONADO DE TRANSPARENCIA
CANARIAS EN CLARO
R2017000098
Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso documentación complementaria de
contratos al Ayuntamiento de Hermigua.
Palabras clave: Ayuntamiento de Hermigua. lnadmisión. Fuera de plazo. Información de los
contratos.
Sentido: lnadmisión. Origen: Estimación
Con fecha 31 de julio de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de , en nombre y
representación del Grupo Político Nueva Canarias y Alternativa Democrática Gomera, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la estimación parcial de acceso a la información pública solicitada el 17 de
noviembre de 2016 al Ayuntamiento de Hermigua y relativa a "Acceso a las altas en la
Seguridad Social u otros organismos si procede, de los grupos musicales, así como de
personas físicas, que han prestado servicios a través de la empresa Junior Producciones
S.L. en las facturas presentadas en este Ayuntamiento (direcciones de gala, talleres,
monitores, etc.)".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, "contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa". Entre las funciones del Comisionado,
el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
Los plazos de reclamación se concretan en el artículo 46 y 51 de la L TAIP, que fija un plazo
máximo de un mes para resolver la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife
0 COMISIONADO DE TRANSPARENCIA
CANARIAS EN CLARO
nuevamente la petición y acudir al Comisionado en plazo para formular la reclamación.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente Resolución:
• lnadmitir la reclamación presentada por el
día 31 de julio de 2017, contra el Ayuntamiento de Hermigua, toda vez que la misma
fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.
• Instar al Ayuntamiento de Hermigua a cumplir la totalidad del procedimiento
establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, no solo resolviendo
las peticiones de información que le formulen, sino también remitiendo en plazo la
información que han estimado a los solicitantes.