Inadmitida 16/08/2017

Acceso a expedientes de contratación y autorizaciones del Centro de Talasoterapia del Ayuntamiento de Hermigua

El Grupo Político Nueva Canarias y Alternativa Democrática Gomera solicitó al Ayuntamiento de Hermigua expedientes de contratación y autorizaciones del Centro de Talasoterapia. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 16 de agosto de 2017 frente a una resolución del 3 de julio de 2017, superando el plazo máximo de un mes previsto en la LTAIP.
2 Se aplica la causa de inadmisión prevista en el artículo 116.d de la Ley 30/1992 por haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
3 El Comisionado critica que el Ayuntamiento utilice fórmulas de concesión progresiva de información para evitar la entrega real de los documentos en el plazo de diez días.

Texto completo

R2017000107 Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso a expedientes de contratación del Centro de Talasoterapia del Ayuntamiento de Hermigua. Palabras clave: Ayuntamiento de Hermigua. Inadmisión. Fuera de plazo. Información de los contratos. Información de obras públicas Sentido: Inadmisión. Origen: Estimación Con fecha 16 de agosto de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación del Grupo Político Nueva Canarias y Alternativa Democrática Gomera, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la estimación parcial de acceso a la información pública solicitada el 29 de junio de 2017 al Ayuntamiento de Hermigua y relativa a acceso a expediente de contratación del Centro de Talasoterapia de Hermigua, concretamente a: • Acta de recepción de las obras. • Boletines de Industria, contratación del suministro eléctrico; autorización para red de saneamiento; bombeo para llenado de la piscina, calentamiento del agua, etc. • Autorizaciones de ·sanidad, registro de piscinas, etc., en definitiva, los informes y autorizaciones pertinentes para su apertura. • Memoria/proyecto de explotación de dicha infraestructura. • Expediente de contratación de socorristas, según resolución no 389. • Expediente de contratación de puesta en marcha, según resolución no 373. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, "contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa". Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 vinculadas de los mismos. Los plazos de reclamación se concretan en el artículo 46 y 51 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este caso, la reclamación fue presentada el 16 de agosto de 2017 y la solicitud fue estimada el 3 de julio de 2017, por tanto ha transcurrido más de un mes desde la resolución de la solicitud y la reclamación ha sido formulada fuera del plazo legal para interponerla. La LTAIP regula en su artículo 54 la tramitación de la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública: "1. La tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en esta ley. …". El artículo 116 de dicha Ley regula los supuestos de inadmisión y entre ellos contempla en su punto d) "Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso" Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal. Además, en este caso su produce un uso inadecuado de la resolución de la solicitud de información, donde se estima el acceso pero no se da la información en el plazo legal regulado en el artículo 48.1 de la LTAIP: "El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días". Se ha utilizado una fórmula de concesión en la que condiciona la entrega ante la escasez de medios y, para evitar la paralización, se facilitará paulatina y progresivamente. Por ello se les notificará en la medida de lo posible la disponibilidad del departamento correspondiente, cuando pueden acudir a un acceso presencial. Esta reclamación forma Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 parte de un grupo de cinco en las que se acude a esta fórmula en cuatro ocasiones y en ninguna se da acceso real a la información. Por lo que se invita a la reclamante a formular nuevamente la petición y acudir al Comisionado en plazo para formular la reclamación. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente Resolución: • Inadmitir la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día 16 de agosto de 2017, contra el Ayuntamiento de Hermigua, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello. • Instar al Ayuntamiento de Hermigua a cumplir la totalidad del procedimiento establecido para el acceso a información pública en la LTAIP, no solo resolviendo las peticiones de información que le formulen, sino también remitiendo en plazo la información que han estimado a los solicitantes.