Estimada parcialmente 20/12/2017 · 37 días en resolverse

Acceso a expedientes de pasarela, obras, electrificación y suministro de agua en el Porís de Abona

La Asociación de Agricultores Fuente Nueva solicitó diversos expedientes y licencias al Ayuntamiento de la Villa de Arico. Tras un silencio administrativo y una resolución municipal incompleta, el Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información sobre electrificación, licencias de obra y agua (anonimizada), y retrotraer el trámite de cesión de terrenos.

Puntos clave de la argumentación

1 Se estima el acceso a la licencia de obras de la pista municipal Los Lomitos por ser una autorización municipal, rechazando el argumento del Ayuntamiento de que la información correspondía al Cabildo.
2 Se ordena la entrega de los expedientes de suministro de agua potable previa anonimización de datos personales, conforme al artículo 38.4 de la LTAIP.
3 Se determina que el procedimiento de audiencia a terceros en la cesión de terrenos fue nulo al no valorarse las alegaciones en la resolución de acceso, obligando a retrotraer el trámite.
4 Se establece que la reclamación contra silencio administrativo no está sujeta a plazo según el artículo 124 de la Ley 39/2015.

Texto completo

R2017000144 Resolución de estimación de petición al Ayuntamiento de la Villa de Arico relativa a expediente de pasarela y obras en el Porís de Abona. Palabras clave: Ayuntamiento. Información del patrimonio. Información de las obras públicas. Información servicios y procedimientos. Audiencia a terceras personas. Sentido: Estimación parcial Origen: Silencio administrativo. Con fecha 13 de noviembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Agricultores Fuente Nueva, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta por silencio administrativo de acceso a la información pública solicitada por la reclamante al Ayuntamiento de la Villa de Arico, de fechas y objeto que se indica seguidamente: 1. 18/04/2017 copia de documentación cesión de terrenos para obras de carretera pública a ejecutar por el Cabildo. 2. 12/04/2017 copia expediente de electrificación Fuente Nueva-La Montaña. 3. 12/04/2017 copia licencia de obras o reparación por el Cabildo del cierre de la pista municipal Los Lomitos (desde el Lomo Angosto Fuente Nueva a los Jorges). 4. 12/04/2017 expedientes de suministro de agua potable de las viviendas de Fuente Nueva y Los Jorges por parte de Aqualia. En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el 27 de noviembre de 2017 el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información se le dio al Ayuntamiento de la Villa de Arico la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Con fecha 20 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 Acceso a la Información Pública, resolución del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 2017, por la que se estima la solicitud número 2 y el resto se somete a audiencia previa en base al artículo 45 de la LTAIP. Los motivos se incluyen en el apartado decimotercero de la resolución: "De conformidad con el informe jurídico, de fecha 5 de diciembre de 2017, que concluye lo que sigue: "En relación a la documentación relativa a la cesión de terrenos privados debe previamente al otorgamiento de la documentación, dar audiencia a los particulares de conformidad con el artículo 45 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre. En relación a la documentación que hace referencia el Comisionado referente a; a) copia de expediente de electrificación Fuente Nueva-La Montaña no existe inconveniente alguno de otorgar acceso a tal documentación. para ello se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica. Si bien en caso de que quiera copia en papel se debe dar tal copia previo pago de las tasas perecientes. b) Copia de licencia de obra o reparación por el Cabildo del cierre de la pista municipal Los Lomitos, tal documentación sería del Cabildo el que posea dicha información remitiéndose a tal órgano para su solicitud, por lo que procede su inadmisión de conformidad con el artículo 43,d) de la Ley 1212014, de 26 de diciembre. c) Expedientes de suministro de agua potable de las viviendas de Fuente Nueva y los Jorges por parte de Aqualia, en primer lugar procede solicitar por parte del Ayuntamiento tal documentación a la empresa suministradora y posteriormente al afectar tal información a terceros debe darse un plazo de audiencia a los mismos de 15 días para que alegue lo que considere oportuno de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1212014, de 26 de diciembre". Asimismo, con la misma fecha se recibe en el Comisionado informe técnico en relación con la situación actual de las vivienda existentes en la zona de la Fuente Nueva del Ayuntamiento de la Villa de Arico, se supone relacionado con la solicitud número 4. El informe no incorpora conclusión alguna respecto a las viviendas, ni respecto al suministro de agua potable. En todo caso, se deja constancia que no se ha remitido a éste Comisionado el expediente de acceso sino solo la resolución del mismo, que no se incorpora la realización de la apertura de audiencia a los terceros afectados ni la valoración de las mismas, tampoco se Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 incorpora la remisión al Cabildo de la solicitud que se propone inadmitir pero que no se incluye en el dispuesto de la resolución, y que no se acredita la notificación de la resolución ni de la información al reclamante. Consideraciones jurídicas: El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "…. d) Los Cabildos insulares y los Ayuntamientos,…". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la LTAIP, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, "contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa". El plazo se concreta en el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley: "La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo". La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la Información Pública con fecha 13 de noviembre de 2017. Toda vez que la presentación de la solicitud de información fue el día 3 de julio de 2017, la desestimación presunta se produjo el 3 de agosto de 2017 y la reclamación se habría presentado fuera de plazo. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de esta LTAIP, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Valorando las diferentes solicitudes: 1.- Se estima en la resolución del Ayuntamiento la petición de información número 2 relativa al expediente de electrificación de la Fuente Nueva-La Montaña, aunque seis meses más tarde, pero sin que se acredite en el expediente ni la notificación de la resolución ni la entrega de la información al reclamante. Respecto a la petición número 1 sobre la cesión de terrenos para obras a realizar por el Cabildo, se desprende de la resolución que se estima el acceso pero que se ha de dar audiencia previa a los afectados, acción que convierte en nulo el procedimiento de audiencia al no poder ser valoradas en la resolución de acceso las posibles alegaciones presentadas por los terceros afectados. No se cita expresamente en la resolución pero si en los fundamentos de derecho, concretamente en el decimotercero, que se somete al mismo trámite anterior la petición número 4 relativa a los expedientes de agua potable a las viviendas de la Fuente Nueva y Los Jorges, indicando que se pedirá la información a la empresa que presta el servicio y después se dará audiencia. Al no ser incorporada esta posición en el dispuesto de la resolución hay que entender que esta petición está desestimada por silencio negativo. En cuanto a la petición número 3, tampoco se incorpora en el dispuesto de la resolución e igualmente se ha de entender desestimada por silencio negativo. Se entiende errónea la apreciación del Ayuntamiento al entender que el reclamante pide información del Cabildo por ser una obra ejecutada por éste, cuando lo que pide es copia de la licencia de obras, que es una autorización municipal. 2.- Hemos de tener en cuenta a los efectos de apreciar la utilización del procedimiento de audiencia en un expediente de cesión de terrenos, que parte de la información ha de ser objeto de transparencia activa a través del portal de transparencia de la Corporación Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 4 (artículo 25 de la LTAIP: Información del patrimonio) y que la documentación de formalización de la cesión es accesible vía Registro de la Propiedad, no obstante y ante la falta de acceso al expediente y la posible existencia de derechos e intereses de terceros, se estima prudente mantener el procedimiento de audiencia previsto por el Ayuntamiento pero correctamente efectuado. En el caso del acceso a los expedientes de suministro de agua potable a viviendas se trata de un servicio municipal a petición del ciudadano, donde no hay intereses de terceros afectados más allá de la protección de datos personales. En todo caso, la audiencia a terceros habrá de ser realizada previa a la resolución y no disponer el acceso sin haber podido valorar las alegaciones. El artículo 38.4 de la LTAIP al regular la protección de datos personales indica que "No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de la Villa de Arico por la Asociación de Agricultores Fuente Nueva en la petición número 2, relativa a copia expediente de electrificación Fuente Nueva-La Montaña, al no acreditarse la entrega al reclamante de la información reclamada. 2. Estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de la Villa de Arico por la Asociación de Agricultores Fuente Nueva en la petición número 3, relativa a copia de licencia de obras o reparación por el Cabildo del cierre de la pista municipal Los Lomitos (desde el Lomo Angosto Fuente Nueva a los Jorges), debiéndose dar acceso a la información solicitada. 3. Estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de la Villa de Arico por la Asociación de Agricultores Fuente Nueva en la petición número 4 relativa a expedientes de suministro de agua potable de las viviendas de Fuente Nueva y Los Jorges por parte de Aqualia. Esta información deberá ser suministrada previa Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 5 anonimización de los titulares, domicilios y condiciones especiales de contratación protegidas por los supuestos de especial protección de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 4. Retrotraer la solicitud de información pública número 1, relativa a copia de copia de documentación cesión de terrenos para obras de carretera pública a ejecutar por el Cabildo, a la fase previa a la realización de la audiencia a terceros prevista en el artículo 45 de la LTAIP para que se realice la misma y se puedan valorar las posibles alegaciones con carácter previo a la resolución de la solicitud de acceso. 5. Requerir al Ayuntamiento de la Villa de Arico para que haga entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles y remitir en el mismo plazo al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 6. Recordar al Ayuntamiento de la Villa de Arico que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP