La Asociación de Agricultores Fuente Nueva solicitó diversos expedientes y licencias al Ayuntamiento de la Villa de Arico. Tras un silencio administrativo y una resolución municipal incompleta, el Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información sobre electrificación, licencias de obra y agua (anonimizada), y retrotraer el trámite de cesión de terrenos.
Puntos clave de la argumentación
1
Se estima el acceso a la licencia de obras de la pista municipal Los Lomitos por ser una autorización municipal, rechazando el argumento del Ayuntamiento de que la información correspondía al Cabildo.
2
Se ordena la entrega de los expedientes de suministro de agua potable previa anonimización de datos personales, conforme al artículo 38.4 de la LTAIP.
3
Se determina que el procedimiento de audiencia a terceros en la cesión de terrenos fue nulo al no valorarse las alegaciones en la resolución de acceso, obligando a retrotraer el trámite.
4
Se establece que la reclamación contra silencio administrativo no está sujeta a plazo según el artículo 124 de la Ley 39/2015.
Texto completo
R2017000144
Resolución de estimación de petición al Ayuntamiento de la Villa de Arico relativa a
expediente de pasarela y obras en el Porís de Abona.
Palabras clave: Ayuntamiento. Información del patrimonio. Información de las obras
públicas. Información servicios y procedimientos. Audiencia a terceras personas.
Sentido: Estimación parcial Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 13 de noviembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Agricultores Fuente
Nueva, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo
sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta por silencio administrativo de acceso a la
información pública solicitada por la reclamante al Ayuntamiento de la Villa de Arico, de
fechas y objeto que se indica seguidamente:
1. 18/04/2017 copia de documentación cesión de terrenos para obras de carretera
pública a ejecutar por el Cabildo.
2. 12/04/2017 copia expediente de electrificación Fuente Nueva-La Montaña.
3. 12/04/2017 copia licencia de obras o reparación por el Cabildo del cierre de la pista
municipal Los Lomitos (desde el Lomo Angosto Fuente Nueva a los Jorges).
4. 12/04/2017 expedientes de suministro de agua potable de las viviendas de Fuente
Nueva y Los Jorges por parte de Aqualia.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó el 27 de noviembre de 2017 el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como
órgano responsable del derecho de acceso a la información se le dio al Ayuntamiento de la
Villa de Arico la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar
las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Con fecha 20 de diciembre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
Acceso a la Información Pública, resolución del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 2017,
por la que se estima la solicitud número 2 y el resto se somete a audiencia previa en base
al artículo 45 de la LTAIP. Los motivos se incluyen en el apartado decimotercero de la
resolución: "De conformidad con el informe jurídico, de fecha 5 de diciembre de 2017, que
concluye lo que sigue: "En relación a la documentación relativa a la cesión de terrenos
privados debe previamente al otorgamiento de la documentación, dar audiencia a los
particulares de conformidad con el artículo 45 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
En relación a la documentación que hace referencia el Comisionado referente a;
a) copia de expediente de electrificación Fuente Nueva-La Montaña no existe
inconveniente alguno de otorgar acceso a tal documentación. para ello se realizará
electrónicamente a través de la sede electrónica. Si bien en caso de que quiera copia en
papel se debe dar tal copia previo pago de las tasas perecientes.
b) Copia de licencia de obra o reparación por el Cabildo del cierre de la pista municipal
Los Lomitos, tal documentación sería del Cabildo el que posea dicha información
remitiéndose a tal órgano para su solicitud, por lo que procede su inadmisión de
conformidad con el artículo 43,d) de la Ley 1212014, de 26 de diciembre.
c) Expedientes de suministro de agua potable de las viviendas de Fuente Nueva y los
Jorges por parte de Aqualia, en primer lugar procede solicitar por parte del Ayuntamiento
tal documentación a la empresa suministradora y posteriormente al afectar tal información
a terceros debe darse un plazo de audiencia a los mismos de 15 días para que alegue lo
que considere oportuno de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1212014, de 26 de
diciembre".
Asimismo, con la misma fecha se recibe en el Comisionado informe técnico en relación con
la situación actual de las vivienda existentes en la zona de la Fuente Nueva del
Ayuntamiento de la Villa de Arico, se supone relacionado con la solicitud número 4. El
informe no incorpora conclusión alguna respecto a las viviendas, ni respecto al suministro
de agua potable.
En todo caso, se deja constancia que no se ha remitido a éste Comisionado el expediente
de acceso sino solo la resolución del mismo, que no se incorpora la realización de la
apertura de audiencia a los terceros afectados ni la valoración de las mismas, tampoco se
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incorpora la remisión al Cabildo de la solicitud que se propone inadmitir pero que no se
incluye en el dispuesto de la resolución, y que no se acredita la notificación de la resolución
ni de la información al reclamante.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "…. d)
Los Cabildos insulares y los Ayuntamientos,…". El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de
las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de la LTAIP, así como de los
cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, "contra la resolución, expresa o
presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa". El plazo se concreta en el apartado 1 del
artículo 53 de esta misma Ley: "La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública con fecha 13 de noviembre de 2017. Toda vez que la presentación de
la solicitud de información fue el día 3 de julio de 2017, la desestimación presunta se
produjo el 3 de agosto de 2017 y la reclamación se habría presentado fuera de plazo.
No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas a la interposición de
recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará
sujeta a plazo.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas
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las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos
en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de esta
LTAIP, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones".
Valorando las diferentes solicitudes:
1.- Se estima en la resolución del Ayuntamiento la petición de información número 2
relativa al expediente de electrificación de la Fuente Nueva-La Montaña, aunque seis
meses más tarde, pero sin que se acredite en el expediente ni la notificación de la
resolución ni la entrega de la información al reclamante.
Respecto a la petición número 1 sobre la cesión de terrenos para obras a realizar por el
Cabildo, se desprende de la resolución que se estima el acceso pero que se ha de dar
audiencia previa a los afectados, acción que convierte en nulo el procedimiento de
audiencia al no poder ser valoradas en la resolución de acceso las posibles alegaciones
presentadas por los terceros afectados.
No se cita expresamente en la resolución pero si en los fundamentos de derecho,
concretamente en el decimotercero, que se somete al mismo trámite anterior la petición
número 4 relativa a los expedientes de agua potable a las viviendas de la Fuente Nueva y
Los Jorges, indicando que se pedirá la información a la empresa que presta el servicio y
después se dará audiencia. Al no ser incorporada esta posición en el dispuesto de la
resolución hay que entender que esta petición está desestimada por silencio negativo.
En cuanto a la petición número 3, tampoco se incorpora en el dispuesto de la resolución e
igualmente se ha de entender desestimada por silencio negativo. Se entiende errónea la
apreciación del Ayuntamiento al entender que el reclamante pide información del Cabildo
por ser una obra ejecutada por éste, cuando lo que pide es copia de la licencia de obras,
que es una autorización municipal.
2.- Hemos de tener en cuenta a los efectos de apreciar la utilización del procedimiento de
audiencia en un expediente de cesión de terrenos, que parte de la información ha de ser
objeto de transparencia activa a través del portal de transparencia de la Corporación
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(artículo 25 de la LTAIP: Información del patrimonio) y que la documentación de
formalización de la cesión es accesible vía Registro de la Propiedad, no obstante y ante la
falta de acceso al expediente y la posible existencia de derechos e intereses de terceros, se
estima prudente mantener el procedimiento de audiencia previsto por el Ayuntamiento
pero correctamente efectuado. En el caso del acceso a los expedientes de suministro de
agua potable a viviendas se trata de un servicio municipal a petición del ciudadano, donde
no hay intereses de terceros afectados más allá de la protección de datos personales. En
todo caso, la audiencia a terceros habrá de ser realizada previa a la resolución y no
disponer el acceso sin haber podido valorar las alegaciones.
El artículo 38.4 de la LTAIP al regular la protección de datos personales indica que "No será
aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa
disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de
las personas afectadas.
Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de la Villa de Arico por la
Asociación de Agricultores Fuente Nueva en la petición número 2, relativa a copia
expediente de electrificación Fuente Nueva-La Montaña, al no acreditarse la
entrega al reclamante de la información reclamada.
2. Estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de la Villa de Arico por la
Asociación de Agricultores Fuente Nueva en la petición número 3, relativa a copia
de licencia de obras o reparación por el Cabildo del cierre de la pista municipal Los
Lomitos (desde el Lomo Angosto Fuente Nueva a los Jorges), debiéndose dar
acceso a la información solicitada.
3. Estimar la reclamación formulada al Ayuntamiento de la Villa de Arico por la
Asociación de Agricultores Fuente Nueva en la petición número 4 relativa a
expedientes de suministro de agua potable de las viviendas de Fuente Nueva y Los
Jorges por parte de Aqualia. Esta información deberá ser suministrada previa
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anonimización de los titulares, domicilios y condiciones especiales de contratación
protegidas por los supuestos de especial protección de datos a los que se refieren
los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de
datos de carácter personal y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
4. Retrotraer la solicitud de información pública número 1, relativa a copia de copia de
documentación cesión de terrenos para obras de carretera pública a ejecutar por el
Cabildo, a la fase previa a la realización de la audiencia a terceros prevista en el
artículo 45 de la LTAIP para que se realice la misma y se puedan valorar las
posibles alegaciones con carácter previo a la resolución de la solicitud de acceso.
5. Requerir al Ayuntamiento de la Villa de Arico para que haga entrega a la reclamante
de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días
hábiles y remitir en el mismo plazo al Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública copia la información enviada al reclamante con acreditación
de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
6. Recordar al Ayuntamiento de la Villa de Arico que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y
no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy
graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP