Estimada 19/01/2018 · 156 días en resolverse

Acceso al plan económico-financiero del Gobierno de Canarias por incumplimiento de la regla de gasto de 2016

Se solicitó a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias el plan económico-financiero remitido al Ministerio de Hacienda por incumplimiento de la regla de gasto de 2016. La administración denegó el acceso basándose en normativa de estabilidad presupuestaria. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que dicha información es pública y debe ser accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 El plan económico-financiero está comprendido en las obligaciones de publicidad activa de los artículos 24 y 26 de la LTAIP.
2 La obligación de publicar proyectos de planes y programas comienza desde el inicio de su tramitación, independientemente de si se encuentran en fase de borrador.
3 La denominación de 'borrador' o 'propuesta' es irrelevante si la naturaleza de la información es principal y no meramente auxiliar o de apoyo.
4 No concurren las causas de inadmisión del artículo 43 de la LTAIP ya que el documento es relevante para la rendición de cuentas y la conformación de la voluntad pública.

Texto completo

R2017000111 Resolución estimatoria de reclamación relativa a solicitud de acceso al plan económico-financiero tramitado por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias en cumplimiento de la regla de gasto de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Palabras clave: Consejería de Hacienda. Información de la planificación y programación. Estabilidad presupuestaria. Planes y programas. Gobierno de Canarias. Sentido: Estimación. Origen: Desestimación. Con fecha 16 de agosto de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación de acceso a la información solicitada ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias el 23 de junio de 2017 al no considerarla ajustada a la LTAIP y relativa a: “remisión del Plan económico financiero remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública por incumplimiento de la regla de gasto de 2016”. En base a los artículos 54 y 64 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, LTAIP, se solicitó el 24 de octubre de 2017 el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información se dio a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación. El 19 de enero de 2018 se recibe informe del secretario general técnico de la Consejería de Hacienda sobre la solicitud de acceso y la resolución del mismo. La resolución resuelve negativamente el acceso en base al artículo 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y al Real Decreto 215/2014, por el que se aprueba el Estatuto Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Estas normas regulan el contenido, tramitación y seguimiento del plan económico financiero y determinan una publicidad final de dichos planes por el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No contiene alusión alguna a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni a la LTAIP, por lo que carece de la motivación que requiere el artículo 47 de la LTAIP. Consideraciones jurídicas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, que incluye a la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los plazos de reclamación se concretan en el artículo 46 y 51 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este caso, la reclamación fue presentada el 16 de agosto de 2017 incorporando la resolución del acceso y la solicitud fue resuelta el 18 de julio de 2017, por lo que no ha transcurrido más de un mes desde la resolución y, por tanto, la reclamación ha sido formulada en plazo legal para interponerla. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta norma y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de esta LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 funciones”. El artículo 26 de la LTAIP indica al regular la información objeto de publicidad activa de la planificación y programación lo siguiente: 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. 2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Los proyectos de planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, cuya tramitación se haya iniciado. b) Los planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, aprobados, con indicación para cada uno de ellos de los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. c) El grado de cumplimiento de los planes y programas y, en su caso, de las modificaciones introducidas o que pretenden introducirse respecto de lo planificado. d) La evaluación de los resultados de los planes y programas. Asimismo, el artículo 24,A de la misma LTAIP obliga a publicar: … i) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 j) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. k) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural. l) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez. m) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras j), k) y l) anteriores. … Aunque la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera trata el este plan económico financiero como una propuesta formulada por el Gobierno de Canarias, en publicaciones del Ministerio y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal alude a este documento como borrador. El borrador del Plan Económico Financiero 2017-2018 de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido informado, con carácter preceptivo y no vinculante, por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) el fecha 17 de julio de 2017 y sus medidas fueron consideradas idóneas por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la reunión de 27 de julio de 2017. En las direcciones web que se consignan seguidamente se puede encontrar la información aludida. http://www.hacienda.gob.es/es- ES/CDI/Paginas/EstabilidadPresupuestaria/InformacionCCAAs/PEFCCAA2017.aspx http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/Transparencia/economico- financiera/informacion_presupuestaria_contable/24k_planes_de_reequilibrio.jsp El plan económico-financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias está claramente comprendido en las obligaciones de publicidad activa de los artículos 24 y 26 de la LTAIP ya señalados; y además viene obligado por el principio de transparencia en el sistema de disciplina fiscal establecido en la la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dedica específicamente a la transparencia el artículo 6 y el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Capítulo V, ya se incorpora la obligación de publicar por el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los planes económico-financieros y la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto. En el caso de Canarias hay que destacar que esta obligación va más allá de la publicación del documento final aprobado, ya que como ya señalamos, el artículo 26,2.a) alude a la publicación de los “proyectos de planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, cuya tramitación se haya iniciado”. Lo que implica su publicación desde el inicio de su tramitación. La calificación de propuesta o de borrador es irrelevante por el contenido del documento que nos ocupa. El artículo 43 de la LTAIP contempla una serie de causas que permiten declarar la inadmisión de una solicitud, acción que no se ha producido en esta petición de acceso, y es que no se puede considerar que este documento este comprendido en las previsiones o características que se recogen en dicho artículo de este artículo para que sea posible inadmitir: “…información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. …”. Porque aa condición de información auxiliar o de apoyo no se deriva de su mera denominación en ese sentido, sino de la naturaleza principal dela informamción. No es lo relevant ele nombre del documento sino la información que contenga. El Consejo de Transparencia elaboró el Criterio interpretativo 6/2015 sobre este tipo de información, define las características de la información auxiliar o de apoyo, que no se dan en este caso: • Cuando contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la posición de un órgano o entidad. • Cuando lo solicitado sea un texto preliminar o borrador sin la consideración de final. • Cuando se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud. • Cuando la solicitud se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento. • Cuando se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Asimismo, como cláusula de cierre, el criterio recuerda que la motivación que exige la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para que operen las causas de inadmisión, tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo. No hay que confundir publicidad activa que implica la publicación de información relevante para el ciudadano con acceso a la información pública, que consiste en el derecho de cualquier persona a solicitar y obtener la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señale la ley. A este respecto, se considera información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración regional y sus organismos públicos que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX el día 16 de agosto de 2017, contra la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias en base a las consideraciones expuestas. 2. Requerir a la Consejería de Hacienda que haga entrega a la reclamante de la documentación solicitada “plan económico-financiero remitido al Ministerio de Hacienda y Función pública por incumplimiento de la regla de gasto” en el plazo de quince días hábiles y en formato accesible. En el mismo plazo, se ha de remitir a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.