El ciudadano solicitó a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el importe y desglose de la inversión en publicidad institucional por medios y territorios en 2016 y 2017. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación debido a que la información sobre Promotur era insuficiente y no se solicitó al interesado concretar la solicitud imprecisa.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre gastos en campañas de publicidad institucional constituye una obligación de publicidad activa según el artículo 24 de la LTAIP.
2
La administración omitió la obligación prevista en el artículo 42 de la LTAIP de requerir al solicitante la concreción de la información cuando la solicitud es imprecisa.
3
Se determina que es improbable que existan gastos en promoción turística sin un destinatario objetivo que permita la distribución por territorio conforme a lo solicitado.
4
La resolución obliga a la administración a publicar en su portal de transparencia los gastos en publicidad, contratos y planes de medios según el artículo 28.2.c de la LTAIP.
Texto completo
R2017000138
Resolución sobre petición de información a la Consejería de Turismo Cultura y Deportes
relativa a monto de inversión de publicidad y medios en los que se realiza.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo Cultura y Deportes.
Información de contratos. Publicidad institucional. Solicitud imprecisa. Retroacción del
procedimiento de solicitud
Sentido: Estimación parcial. Origen: Estimación
Con fecha 25 de octubre de 2017 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, por
disconformidad con la estimación y respuesta dada a su solicitud por la Consejería de
Turismo Cultura y Deportes de acceso a la información pública por resolución de 23 de
octubre a la, relativa a:
¿Cuánto dinero de su presupuesto invierte esta Consejería y todos sus
organismos y empresas públicas en publicidad en los medios de comunicación
canarios, nacionales e internacionales?.
¿En qué medios de comunicación se publicita? (Radios, televisiones, revistas,
prensa digital, prensa escrita...).
Desglose de la inversión según medio de comunicación y según quién realiza el
pago (es decir, si es la propia Consejería o si es un organismo o empresa
dependiente de ella) en todo el año 2016 y en lo que va de año 2017
(especificando los años).
El motivo de la disconformidad del reclamante con la información aportada en la
respuesta dada por la Consejería de Turismo Cultura y Deportes es que "nada tiene que
ver con la solicitada". A su vez, en la reclamación indica que ha pedido desglose
concretando cuánto se le ha dado a cada medio y que en el caso de Promotur, los datos
son ininteligibles.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el envío de copia completa y
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes se considerase oportuna. Como órgano responsable
del derecho de acceso a la información se dio a la Consejería de Turismo Cultura y
Deportes la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar
las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
El 11 de diciembre de 2017 se recibió de la Consejería de Turismo Cultura y Deportes con
el expediente de la solicitud de información resuelto por resolución número 260, de la
Secretaría General Técnica de 23 de octubre de 2017, por la que admite en su totalidad la
solicitud de acceso a la información pública relativa a la contratación pública en materia
de publicidad, acompañada de anexos, e informe de alegaciones de la Secretaría General
Técnica de 30 de noviembre de 2017 a la reclamación. La resolución concede en su
totalidad el acceso a la información pública presentada, consignada en anexos con el
detalle que a continuación se indica:
Se aporta información de:
- Anexo I: Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Anexo II: Dirección General de Deportes.
- Anexo III: Promotur Turismo de Canarias, S.A.
- Anexo IV: Canarias Cultura en Red, S.A.
- Anexo V: Hoteles Escuela de Canarias, S.A.
- Anexo VI: Fundación Canaria Museo de la Ciencia y Tecnología de Las Palmas G.
C.
- Anexo VII: Dirección General de Infraestructura Turística.
No se aporta información por inexistencia de la misma en los siguientes órganos,
empresas y fundaciones:
- Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Viceconsejería de Turismo, Dirección
General de Ordenación y Promoción Turística, Viceconsejería de Cultura y
Deportes, Dirección General de Promoción Cultural y Secretaría General Técnica.
- Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio (S.A.U.),
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A. y Canarias y Congress Bureau
Maspalomas Gran Canaria, S.A.
- Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
La información se aporta en los anexos por años 2016 y 2017, divididos por zona
territorial y, a su vez, por tipo de medios conceptuados estos como radio, TV, revistas,
prensa digital, prensa escrita y otros. Con esta distribución se atribuye el gasto
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acometido.
En el caso de Promotur no se sigue con esa sistemática sino que se incorpora un informe
en el que se relata el sistema de seguimiento presupuestario que realiza la empresa en
función de su plan de marketing, que corresponde con la clasificación por grupo (medio
pagado) y actividad (tipo de medio), al que es imposible añadir a posteriori el ámbito de
actuación de cada medio.
En las alegaciones formuladas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se
expresa que “analizado el contenido de la reclamación que se formula, en concordancia
con la solicitud de información previa presentada, se observa que el solicitante no desea
obtener información sobre alguna cuestión interna o procedimental que a priori pueda
desconocer o sobre información de titularidad de este Departamento y sus entes
vinculados, formulada de forma imprecisa y sobre la que haya que pedir aclaración o
concreción en los términos previstos en el artículo 42 de la L TAIP, sino que por el
contrario se trata de una solicitud que determina y detalla con claridad la información
concreta que se solicita, como a continuación se expone:
- En el primer caso el solicitante emplea el término "medios de comunicación" pero
establece a este respecto una distinción territorial cerrada, aclarando que desea
información sobre los medios canarios, nacionales e internacionales.
- En el segundo caso vuelve a emplear el término "medios .de comunicación" pero
establece una distinción respecto del caso anterior, al detallar su tipología que
nuevamente vuelve a concretar, pero de forma abierta, distinguiendo entre radios,
televisiones, prensa digital, prensa escrita, ....
- Finalmente vuelve a· emplear el término "medios de· comunicación", para inquirir de este
Departamento información desglosada de la inversión según medio de comunicación y
según quién realiza el pago, volviendo a entrar en este último caso en el detalle de
distinguir entre los pagos efectuados por la propia Consejería y los organismos o
empresas dependientes de ella, aclarando finalmente que la información que se pide
corresponde al ejercicio 2016 y lo que va de año de 2017”.
Asimismo indica que la resolución se ha adoptado en base a estas afirmaciones y por el
principio de congruencia desarrollado en el artículo 88,2 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “En los
procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con
las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación
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inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo
procedimiento, si procede”.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: “…. a)
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como…c) Las
fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector
público de la Comunidad Autónoma...”. El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de reclamaciones que se interpongan contra
los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de la LTAIP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, “contra la resolución, expresa o
presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa”.
El plazo se concreta en el apartado 1 del artículo 53 de esta misma Ley: “La reclamación
se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo”. La reclamación es recibida en el Comisionado de
Transparencia y de Acceso a la Información Pública con fecha 25 de octubre de 2017,
toda vez que la resolución contra la que se reclama fue emitida y comunicada el día 23 de
octubre anterior, se ha realizado dentro del plazo para interponerla.
Entrando ya en el fondo de la reclamación se puede considerar que la información
solicitada se corresponde con contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta LTAIP y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones, que es el concepto de información pública que aporta el artículo 5 de la LTAIP.
La regulación normativa de la publicidad institucional se concreta principalmente en
nuestro ámbito territorial en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional (que tiene carácter de norma básica en lo establecido en su
artículo 4º), desarrollado por el Real Decreto 947/2006, por el que se regula la Comisión
de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y
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comunicación de la Administración General del Estado. Y en la Ley 2/2007, de 9 de
febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las restantes entidades
comprendidas en el sector público autonómico canario. En ambas se definen sus
características esenciales, las limitaciones de su objeto y los condicionantes específicos
para su planificación y ejecución. Es de destacar que en ambas normas se cita el
principio de transparencia como uno de los elementos básicos al que debe estar
sometida la publicidad institucional.
Y ya en la exposición de motivos de la estatal Ley 29/2005, aprobada ocho años antes de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, se expresaba con claridad uno de los objetivos de dicha norma así: “Con
el tercer objetivo se fortalece la transparencia de las campañas, mediante la habilitación
de fórmulas que den a conocer todas las actividades de publicidad y de comunicación
que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las
entidades que le están adscritas”.
Es decir, ya entonces se apuntaba la necesidad de claridad y transparencia, como
principios de integridad que mejoran la práctica institucional y democrática. Y ya
entonces se determinada como objetivo que existiera la máxima publicidad y
transparencia sobre el propio ejercicio de las campañas de publicidad institucional. Es
decir, se enlazaban claramente dos de las acepciones del término publicidad: principio de
publicidad de los actos, decisiones y normas públicas, por una parte, con el ejercicio de la
publicidad institucional, entendida como aquellas campañas para difundir información.
Al regular en su artículo 24 la información económico-financiera, la LTAIP incluye en su
apartado B la transparencia en los ingresos y gastos, indicando –como hacen la mayoría
de las leyes autonómicas de transparencia - que será objeto de publicación la siguiente
información: “h) Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación
institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el
artículo 28 de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las
campañas publicitarias”. El artículo 28 se refiere a la información de los contratos, que
incluye también a los contratos menores. Por tanto, esta referencia expresa implica la
configuración de una específica obligación de publicidad activa. Examinada esta
obligación en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias, no se localiza esta
información.
Se ha de concluir así que la obligación de información sobre los gastos en medios de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
comunicación viene determinada por una doble vía en el ordenamiento jurídico definido
en las leyes de transparencia: la relativa a la regulación al derecho de acceso y la relativa
a la definición de la publicidad activa de contenidos en los portales de transparencia o en
las webs.
A mayor abundamiento, es del todo punto claro que la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes no solo viene obligada por la norma canaria a entregar la información sobre
publicidad institucional a aquel solicitante que la reclama sino que ha de publicarla en su
portal de transparencia o página web.
Respecto a la información de Promotur entregada, no sigue la sistemática del resto, sino
que se incorpora un informe en el que se relata el sistema de seguimiento presupuestario
que realiza la empresa en función de su plan de marketing, que corresponde con la
clasificación por grupo (medio pagado) y actividad (tipo de medio), al que es imposible
añadir a posteriori el ámbito de actuación de cada medio. La información aportada
incorpora las dos anualidades pero parece que solo de la clasificación de tipo de medio
utilizado, aunque la documentación remitida al Comisionado carece de nitidez y tamaño
suficiente para realizar cualquier afirmación. Hecho que también esgrimido por el
reclamante en la resolución. En todo caso es difícil contemplar un supuesto de gasto en
publicidad para promoción del turismo sin que tenga un destinatario objetivo, y que esta
no tenga en cuenta el potencial mercado emisor del turista en la clasificación que
permita distribuir los gastos por territorio conforme a lo pedido.
De las alegaciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a la hora de
interpretar la petición de información es clara la doble acepción que permite la expresión
“medios de comunicación” o “medio de comunicación” y, como indica, no presenta
problemas en las dos primeras preguntas formuladas por el solicitante; en la primera,
porque usa el plural y agrupa por órgano de gasto y no por destinario; y en la segunda
porque también es plural y explicita su distribución por tipo de medio. Pero en la tercera
usa el singular y no el plural como se indica en la alegación. Por tanto en este caso son
posibles las dos acepciones; situación que contempla la LTAIP en su artículo 42: “1.
Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente
la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello
un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. …”. Este
artículo no regula una posibilidad sino una obligación que debió llevarse a cabo por la
Consejería tras recibir la solicitud.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXX contra la
respuesta incompleta de su petición de información pública realizada ante la
Consejería de Turismo Cultura y Deportes, respecto a la solicitud de información
relativa al desglose de la inversión según medio de comunicación y según quién
realiza el pago en todo el año 2016 y en lo que va de año 2017, debiendo
aportarse como mínimo la información prevista en el artículo 24 de la LTAIP que
implica el desglose de la misma por la contratación realizada.
2. Requerir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que en base al
artículo 28.2.c) de la LTAIP, publique y mantenga actualizada la información
relativa “Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación
institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere
el artículo 28 de la LTAIP, así como los planes de medios correspondientes en el
caso de las campañas publicitarias”. A estos efectos se da un plazo de dos
meses desde la recepción de la misma para la incorporación de la citada
información al portal de transparencia del Gobierno de Canarias
3. Requerir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que comunique al
Comisionado las actuaciones realizadas en ejecución de esta resolución en el
plazo de quince días desde la recepción de la misma