El ciudadano solicitó datos sobre rescates y costes del Grupo de Emergencias y Salvamento (G.E.S.) a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tras alegar silencio administrativo, el interesado desistió de la reclamación al recibir la información. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias acepta el desistimiento y concluye el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado es competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de administraciones canarias según los artículos 63 y 2.1 de la LTAIP.
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Se reconoce la legitimidad de la reclamación al haberse interpuesto dentro del plazo de un mes tras producirse los efectos del silencio administrativo.
3
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, el interesado tiene derecho a desistir de su solicitud, debiendo la administración aceptar de plano dicho desistimiento siempre que no haya terceros interesados o interés general.
Texto completo
R2018000012
Resolución de aceptación de desistimiento de reclamación por haber recibido la
información, relativa a actuaciones en 2017 del Grupo de Emergencias y Salvamento de la
Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.)
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Información sobre los servicios y procedimientos.
Información Seguridad y emergencias.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo
Con fecha 24 de enero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación XXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta
por silencio administrativo de petición de información formulada el 9 de diciembre de 2017
a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa actuaciones en
2017 del Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias
(G.E.S.), concretamente:
- ¿Cuántos rescates han realizado los helicópteros del GES este año?
- ¿Cuántas horas han actuado en total?
- ¿Cuánto ha costado en total poner en funcionamiento estos helicópteros durante
este 2017?
- Desglose de los rescates según actividad prestada (ahogamiento, senderismo,
accidente de coche...).
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 30 de enero de 2018 que en el
plazo máximo de 15 días se remitiera copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de
Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se le dio la consideración de interesada en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la
vista de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
reclamación.
La Consejería remite escrito el 20 de febrero de 2018 adjuntado copia del expediente de
acceso e informe respecto a su tramitación en el que indica que la información se ha
entregado al interesado vía correo electrónico el 8 de enero de 2018. Con fecha 13 de
marzo de 2018 el reclamante vía correo electrónico presenta renuncia a esta reclamación
por haberle sido entregada la información solicitada.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2,1,a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley, regula las funciones del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra
los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP: “Contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo
a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado,
el artículo 63.1.a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de
esta Ley.
La LTAIP en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Toda vez que el reclamante entendió que la solicitud no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, y que había operado el silencio administrativo negativo
respecto de la petición de 9 de diciembre de 2017, presentó reclamación el 24 de enero
siguiente, dentro del plazo legal para interponerla.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
contempla en su artículo 94, que todo interesado podrá desistir de su solicitud y además
especifica que la administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento. Las únicas limitaciones son la exigencia de terceros
interesados o que el procedimiento entrañase interés general, situación que no se aprecia
en la presente reclamación.
Por todo lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Aceptar el desistimiento formulado por XXXXXXXXXXXXX de su reclamación de
acceso a la información pública realizada con fecha 24 de enero de 2018 ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
2. Declarar concluido el procedimiento.
3. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para que
cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a información pública en la
LTAIP, resolviendo en plazo las peticiones de información que le formulen.