Pérdida de objeto 15/05/2018 · 60 días en resolverse

Solicitud de expedientes e informes sobre la desinversión del Cabildo de Tenerife en la sociedad Litografía A. Romero, S.L. y resolución por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Cabildo de Tenerife expedientes, informes y valoraciones sobre la desinversión de participaciones en Litografía A. Romero, S.L. Tras una estimación parcial del Cabildo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el solicitante confirmó haber recibido la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información es de naturaleza administrativa y no contiene datos personales que limiten el acceso.
2 La información solicitada no se encuentra afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP.
3 Se determina que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse hecho efectivo el acceso a la información según manifestación del propio interesado.
4 El Comisionado insta al Cabildo de Tenerife a agilizar la tramitación de solicitudes para evitar infracciones por incumplimiento de plazos.

Texto completo

R2018000086 Resolución de terminación de reclamación al Cabildo de Tenerife sobre solicitud de información relativa a expedientes que haya instruido para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L.. Palabras clave: Cabildo de Tenerife. Información del Patrimonio. Empresa participada. Sentido: Terminación Origen: Estimación parcial. Con fecha 16 de marzo de 2018, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la estimación parcial de solicitud de acceso a información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife el 22 de enero de 2018, relativa a: “1º.- Todos los expedientes que haya instruido la Corporación para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L., y en particular: 1. Los informes jurídicos y económicos de que disponga la corporación, propios o ajenos, sobre el alcance y las consecuencias de la citada obligación. 2. Los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la transmisión de las citadas participaciones, incluso los que puedan estar en curso. 3. Las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales. 2º.- La misma información sobre la materia citada, (venta o transmisión de sus participaciones socia les en Litografía A. Romero, S.L.) de que disponga el Cabildo en su condición de partícipe de la citada sociedad, es decir: 1) los acuerdos o decisiones o informes adoptados o conocidos por esta, si los hubiere, y también 2) los informes jurídicos y económicos de que ella disponga sobre la materia de que se trata, 3) los expedientes o procedimientos y actuaciones hechas por la sociedad en razón de la eventual transmisión de las participaciones del Cabildo Insular, e igualmente, 4) las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 Se solicitó al Cabildo de Tenerife el expediente de acceso a la información y las alegaciones que estimase. Con fecha 10 de mayo de 2018 se recibe en el Comisionado el expediente de acceso y resolución del director Insular de Hacienda de 30 de abril de 2018, en la que se ordena: “Facilitar, en consecuencia con dicha estimación, tal y como se efectuó mediante remisión cursada con fecha 7 de febrero de 2018 al interesado, la siguiente información: -Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2012 por el que se aprueba el Plan de Reestructuración del Sector Público Instrumental dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, entre cuyas medidas está la desinversión de la Corporación Insular en Litografía Romero S.A. En el citado acuerdo plenario se fundamenta el Plan adoptado en la situación económica general y las consecuentes normas de carácter estatal que obligaron a la Administración Pública en general y a la Corporación insular en particular, a tomar medidas concretas sobre la estructura organizativa en aras de la reducción y racionalización del gasto público. - Copia del informe externo inicial de la Sociedad, realizado en el año 2013, así como las dos actualizaciones realizadas sobre el mismo en los años 2014 y 2016. - Informes emitidos por la extinta Unidad Orgánica de Organismos y Empresas participadas en relación a las citadas valoraciones externas de la sociedad. - Facilitar asimismo, acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular el 17 de abril de 2018 relativo a Inicio del procedimiento de desinversión en la sociedad mercantil Litografía Romero, S.L., en ejecución del acuerdo plenario de 30 de marzo de 2012: Aprobación pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento de enajenación, mediante subasta pública y subastas sucesivas, de las acciones de la entidad Litografía Romero, S.L. propiedad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Desestimar la solicitud en cuanto a acceso a la valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales, en base a lo expresado en la consideración jurídica tercera, por encontrarse el expediente en fase de iniciación y pendiente de publicación, tal y como se puede comprobar con el acuerdo del Consejo de Gobierno recogido en el apartado anterior. No obstante lo anterior, la citada información, una vez producida la preceptiva publicación de los Pliegos de Condiciones que regirán el procedimiento de enajenación incoado, será puesta a disposición del interesado, tal y como se indica en el antecedente séptimo de la presente Resolución, lo que dependerá de los plazos de publicación previstos por el Boletín Oficial de la Provincia”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 Conforme a la documentación incorporada en el expediente, así como a correos electrónicos remitidos por el reclamante, después de algunos errores en la remisión de la documentación, se declara por éste el 15 de mayo de 2018, que da por recibida la totalidad de la documentación Consideraciones jurídicas: El artículo 2,1,d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1. a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La LTAIP, en el apartado 1 de su artículo 53, indica que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 22 de enero de 2018 y, ya que la reclamación se ha presentado el 16 de marzo siguiente, estaría formulada dentro del plazo legal para interponerla. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 3 Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, está claro que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que no contiene datos personales más allá de datos identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del Cabildo y que no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. Considerando que la información entregada se ajusta a la solicitud de la reclamante conforme a su propia manifestación por correo electrónico, y que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración y que este acceso se ha hecho efectivo, se ha visto cumplida la finalidad de la misma y procede declarar terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta a petición de información pública realizada ante el Cabildo de Tenerife el día 22 de enero de 2017, por haber perdido su objeto al haber sido entregada la información. 2. Instar al Cabildo de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo, y recordar que el incumplimiento de esta obligación, constituye una infracción de las previstas en el artículo 68 de la LTAIP.