Se solicitó al Comisionado de Transparencia la comunicación de denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Adeje y la Agencia Tributaria sobre irregularidades en el sector del taxi. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque no existió una solicitud previa de información pública, sino la presentación de denuncias.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación carece del presupuesto básico exigido por el artículo 52 de la LTAIP al no existir una resolución previa derivada de una solicitud de acceso a la información.
2
Los escritos presentados ante la administración son denuncias sobre situaciones irregulares y no pueden interpretarse como peticiones de información pública.
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El objeto de la reclamación, consistente en comunicar denuncias para su utilidad, no se encuadra en el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la Ley 12/2014.
Texto completo
R2018000090
Resolución de inadmisión sobre reclamación relativa a comunicaciones de denuncias al
Ayuntamiento de Adeje y a la inspección de la Agencia Tributaria.
Palabras clave: Inadmisión. Ayuntamiento. Transporte. Concepto de información pública.
Sentido: Inadmisión. Origen: Denuncias
Con fecha 22 de marzo de-2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación
no acreditada de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra los Ayuntamientos de Adeje, Arona, Granadilla, La Laguna y Santa Cruz, relativa
actuaciones irregulares en el sector del taxi.
De conformidad con el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, el Comisionado
o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública ejercerá entre otras,
las siguientes funciones: “La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra
los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de
cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos”.
Por otro lado, conforme con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma “Contra la
resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación
ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos
en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
De la reclamación se deduce que se han interpuesto una serie de denuncias en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
Ayuntamiento de Adeje y otra en la inspección de la Agencia Tributaria, que no pueden
ser interpretados en manera alguna como solicitudes de información a dicho
Ayuntamiento o Agencia, ya que no se formula petición de información pública sino que
son escritos que ponen de manifiesto situaciones que se estiman irregulares e ilegales en
el sector del taxi. El objeto de la reclamación es su comunicación al Comisionado a los
efectos de su posible utilidad u objeto “para cualquier moción o preguntas en este
Organismo Público sobre la regularidad y condiciones que están explotando o si se
ajustan o no se ajustan a la legalidad vigente”.
Por tanto, falta la primera premisa que exige el artículo 52 de la LTAIP a una reclamación
ante el Comisionado: “La reclamación podrá presentarse contra las resoluciones,
expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de
aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía
contencioso-administrativa”.
En modo alguno pueden incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo
51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública y ser amparada por la misma.
Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no
acreditada de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, comunicando la
presentación de denuncias en el Ayuntamiento de Adeje y en la inspección de la Agencia
Tributaria, por la inexistencia de solicitud de información y por no constituir lo solicitado
información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.