Inadmitida 23/06/2018 · 93 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por inexistencia de solicitud de información pública relativa a denuncias en el sector del taxi

Se solicitó al Comisionado de Transparencia la comunicación de denuncias presentadas ante el Ayuntamiento de Adeje y la Agencia Tributaria sobre irregularidades en el sector del taxi. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque no existió una solicitud previa de información pública, sino la presentación de denuncias.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación carece del presupuesto básico exigido por el artículo 52 de la LTAIP al no existir una resolución previa derivada de una solicitud de acceso a la información.
2 Los escritos presentados ante la administración son denuncias sobre situaciones irregulares y no pueden interpretarse como peticiones de información pública.
3 El objeto de la reclamación, consistente en comunicar denuncias para su utilidad, no se encuadra en el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la Ley 12/2014.

Texto completo

R2018000090 Resolución de inadmisión sobre reclamación relativa a comunicaciones de denuncias al Ayuntamiento de Adeje y a la inspección de la Agencia Tributaria. Palabras clave: Inadmisión. Ayuntamiento. Transporte. Concepto de información pública. Sentido: Inadmisión. Origen: Denuncias Con fecha 22 de marzo de-2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje (ATACA), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra los Ayuntamientos de Adeje, Arona, Granadilla, La Laguna y Santa Cruz, relativa actuaciones irregulares en el sector del taxi. De conformidad con el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, el Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública ejercerá entre otras, las siguientes funciones: “La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos”. Por otro lado, conforme con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De la reclamación se deduce que se han interpuesto una serie de denuncias en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 Ayuntamiento de Adeje y otra en la inspección de la Agencia Tributaria, que no pueden ser interpretados en manera alguna como solicitudes de información a dicho Ayuntamiento o Agencia, ya que no se formula petición de información pública sino que son escritos que ponen de manifiesto situaciones que se estiman irregulares e ilegales en el sector del taxi. El objeto de la reclamación es su comunicación al Comisionado a los efectos de su posible utilidad u objeto “para cualquier moción o preguntas en este Organismo Público sobre la regularidad y condiciones que están explotando o si se ajustan o no se ajustan a la legalidad vigente”. Por tanto, falta la primera premisa que exige el artículo 52 de la LTAIP a una reclamación ante el Comisionado: “La reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa”. En modo alguno pueden incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y ser amparada por la misma. Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, comunicando la presentación de denuncias en el Ayuntamiento de Adeje y en la inspección de la Agencia Tributaria, por la inexistencia de solicitud de información y por no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.