Se solicitó al Ayuntamiento de Yaiza copia del decreto de adjudicación de una obra pública. El solicitante alegó desestimación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia desestima la reclamación porque, en la fecha de la solicitud, el decreto aún no se había dictado y la información era inexistente.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud carecía de objeto en el momento de su presentación ya que el decreto de adjudicación se dictó un mes después de la petición.
2
El derecho de acceso se reconoce sobre documentos que obren en poder de la administración y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
3
La administración no puede entregar información que no existe en el momento de la solicitud, lo que habría justificado la inadmisión original.
Texto completo
AR2018000010
Resolución por desestimación presunta de petición de información formulada al
Ayuntamiento de Yaiza, relativa expediente de contrato menor.
Palabras clave: Ayuntamiento de Yaiza. Contrato menor. Información pública. Silencio
administrativo. Información inexistente.
Sentido: Desestimación. Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 16 de enero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y
representación no acreditada de la sociedad mercantil HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo de acceso a la información
pública, solicitada por el ahora reclamante al Ayuntamiento de Yaiza el 15 de noviembre de
2017, y relativa al decreto de adjudicación de la obra “Nuevo firme de aglomerado asfáltico
para el área anexa al mercado de Uga y Recinto Ferial”.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 16 de febrero de 2018 el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación. El 12 de marzo de 2018 tuvo
entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el
expediente administrativo del Ayuntamiento de Yaiza remitido por el Alcalde-Presidente
constando de la siguiente documentación:
Escrito de remisión del expediente, en el que además se hace constar:
o Que a fecha de la solicitud del interesado no se había producido todavía la
adjudicación del contrato y que por tanto no existía resolución alguna sobre
dicho expediente.
Teléfono: +34 922473300 – www.transparenciacanarias.org 1
o Que la relación de los contratos menores se publica trimestralmente en el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Yaiza en www.yaiza.es
Decreto de adjudicación de las obras a favor de HERMANOS TAVÍO SANTANA, SL, de
fecha 15 de diciembre de 2017.
Informe favorable de adjudicación del contrato emitido por la Oficina Técnica del
Ayuntamiento de Yaiza de fecha 2 de noviembre de 2017.
Presupuestos de tres contratistas: HORINSA, HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL y
HNOS. TAVÍO SANTANA, SL.
Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Yaiza, relativo al acuerdo de la Junta
de Gobierno Municipal de 29 de septiembre de 2017, por el que se aprueban las obras.
Copia de pantalla del Portal de Transparencia donde se aloja el archivo en formato pdf
conteniendo los contratos menores del cuarto trimestre de 2017 celebrados por el
Ayuntamiento de Yaiza.
Consideraciones jurídicas:
El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra
los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los
cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones
contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información
pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los
organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y
consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones
constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas
disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”
Teléfono: +34 922473300 – www.transparenciacanarias.org 2
Los plazos se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un
mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación,
contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La
reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública con fecha 16 de enero de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 15 de
noviembre de 2017 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello,
ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha superado el
plazo para interponer la reclamación. No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
relativo a la interposición de recurso reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información
por silencio no estará sujeta a plazo.
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. A efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá se la previsión de sus artículo 22, que regula el derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en
el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de
acceso a la información pública.2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución
de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”.
De lo expuesto queda claro que se trata de una petición documentación administrativa,
elaborada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias de contratación y que,
por tanto, es información pública accesible. Ahora bien, en el momento en el que el ahora
reclamante solicita “copia del decreto de adjudicación de dicha obra”, esto es, el 15 de
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noviembre de 2017, el Decreto de adjudicación por parte del órgano de contratación
todavía no se había dictado (Decreto del Sr. Concejal de Contratación nº 3119, de 15 de
diciembre de 2017), por lo que la solicitud de acceso a la información pública carecía de
objeto en el momento en que se presentó, debiendo haberse inadmitido la solicitud en su
momento por el Ayuntamiento de Yaiza.
No obstante, el Ayuntamiento de Yaiza ha remitido al Comisionado la información que daría
respuesta al día de hoy a la petición de acceso formulada a dicho Ayuntamiento por el
reclamante, sin que figure la resolución del mismo ni la comunicación al solicitante. Se
recuerda que se ha de seguir el procedimiento de acceso regulado en los artículos 40 a 50
de la LTAIP, finalizando el mismo con una resolución que resuelva la petición y que exprese
los posibles recursos a presentar en caso de disconformidad. Esta resolución y la
información que proceda según la misma, debe ser comunicada al solicitante. El
Comisionado no tiene otra función en dicho procedimiento que la resolución de las
reclamaciones que se le presenten.
Por ello, a la vista de que en el curso del procedimiento de la reclamación ha quedado
acreditado que el Ayuntamiento de Yaiza dictó el decreto de adjudicación de las obras un
mes después de la solicitud del interesado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
63.1,c) de la LTAIP, este comisionado recomienda al Ayuntamiento de Yaiza que se informe
al interesado de que el contrato adjudicado está incluido en la relación de contratos
menores del cuarto trimestre de 2017 publicado en el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de Yaiza en la URL
https://ayuntamientodeyaiza.es/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=226&IdIndice=G
CAN#documentosPanel
y que asimismo, se le entregue una copia del citado decreto de adjudicación de las obras al
solicitante, en la medida en que, si la solicitud de información se hubiera presentado un
mes más tarde o se realizara en el momento actual, la corporación municipal estaría
claramente obligada a entregar la copia citada.
Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
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Desestimar la reclamación interpuesta por HEREDEROS DE JUAN ACUÑA, SL contra la
desestimación por silencio administrativo de la solicitud de derecho de acceso a la
información pública formulada al Ayuntamiento de Yaiza relativa a copia del decreto de
adjudicación de la obra “NUEVO FIRME DE AGLOMERADO ASFÁLTICO PARA EL ÁREA
ANEXA AL MERCADO DE UGA Y RECINTO FERIAL”, al tratarse de información inexistente a
la fecha de la solicitud de la información.
Instar al Ayuntamiento de Yaiza a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes
de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo y para que
cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la
LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.