Se solicitó a la Consejería de Obras Públicas y Transporte de Canarias el informe geológico y técnico del túnel de la circunvalación norte en la zona Anaga. No hubo alegaciones de la administración por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haberse presentado prematuramente, antes de expirar el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta antes de que transcurriera el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada.
2
Se determina que la reclamación fue formulada antes del plazo legalmente previsto para interponerla según los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
Texto completo
R2018000185
Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso a informe geológico y técnico
zona afectada túnel circunvalación norte, zona “Anaga” en el término Santa Cruz
de Tenerife, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte.
Palabras clave: Consejería Obras Públicas y Transporte. Inadmisión. Fuera de plazo.
Informe geológico zona Anaga Santa Cruz de Tenerife.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio.
Con fecha 28 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L., al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada el 29 de
mayo de 2018 a la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de la
Consejería de Obras Públicas y Transporte, solicitud de “...copia del INFORME
GEOLÓGICO y cualquier otro informe técnico sobre el estudio del terreno de la zona
afectada por el trazado del túnel previsto para esa Circunvalación Norte a su paso por la
zona denominada Residencial Anaga obrante en el citado proyecto de la Vía
Cornisa/Circunvalación Norte”,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del
Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de
las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en
el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y
entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
Los plazos de reclamación se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un
plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado
o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1
administrativo. En este caso, la reclamación fue presentada el 28 de junio de 2018 y la
solicitud de acceso a la información fue presentada el 29 de mayo de 2018, por tanto no
ha transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada y la
reclamación formulada antes del plazo legal para interponerla.
Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se
puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo
por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la
aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal.
Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente Resolución:
INADMITIR la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
en nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L. el día 28
de junio de 2018, contra la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de
la Consejería de Obras Públicas y Transporte, toda vez que la misma fue presentada
fuera del plazo legalmente previsto para ello.