Inadmitida 18/08/2018 · 51 días en resolverse

Solicitud de acceso a informe geológico y técnico de la zona Anaga (túnel circunvalación norte) y resultado de inadmisión

Se solicitó a la Consejería de Obras Públicas y Transporte de Canarias el informe geológico y técnico del túnel de la circunvalación norte en la zona Anaga. No hubo alegaciones de la administración por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haberse presentado prematuramente, antes de expirar el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta antes de que transcurriera el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada.
2 Se determina que la reclamación fue formulada antes del plazo legalmente previsto para interponerla según los artículos 46 y 53 de la LTAIP.

Texto completo

R2018000185 Resolución sobre reclamación por solicitud de acceso a informe geológico y técnico zona afectada túnel circunvalación norte, zona “Anaga” en el término Santa Cruz de Tenerife, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte. Palabras clave: Consejería Obras Públicas y Transporte. Inadmisión. Fuera de plazo. Informe geológico zona Anaga Santa Cruz de Tenerife. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio. Con fecha 28 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada el 29 de mayo de 2018 a la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, solicitud de “...copia del INFORME GEOLÓGICO y cualquier otro informe técnico sobre el estudio del terreno de la zona afectada por el trazado del túnel previsto para esa Circunvalación Norte a su paso por la zona denominada Residencial Anaga obrante en el citado proyecto de la Vía Cornisa/Circunvalación Norte”, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Los plazos de reclamación se concretan en el artículo 46 y 53 de la LTAIP, que fija un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 administrativo. En este caso, la reclamación fue presentada el 28 de junio de 2018 y la solicitud de acceso a la información fue presentada el 29 de mayo de 2018, por tanto no ha transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de acceso no contestada y la reclamación formulada antes del plazo legal para interponerla. Sin perjuicio de ello, a efectos de esta Ley, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. De un examen somero se puede deducir que estamos ante una petición de una información susceptible de amparo por la LTAIP en caso de haber sido formulada en plazo legal y que podría incurrir en la aplicación del límite de la protección de datos de carácter personal. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente Resolución: INADMITIR la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación no acreditada de JURAYBE INVERSIONES S.L. el día 28 de junio de 2018, contra la Dirección General de Infraestructura Viaria dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.