Pérdida de objeto 23/05/2018 · 37 días en resolverse

Solicitud de actas de las sesiones del jurado para el otorgamiento de premios y recompensas del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria

Se solicitó a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica las actas de las sesiones del jurado de premios y recompensas (2012-2017). Ante el silencio administrativo, se presentaron dos reclamaciones idénticas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por duplicidad de reclamaciones y pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud de acceso a la información pública.
2 Se determina que la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica está integrada en la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
3 Se establece que, frente a resoluciones presuntas por silencio, la presentación de la reclamación ante el Comisionado no está sujeta a plazo según la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
4 El procedimiento se termina al concurrir duplicidad e identidad de reclamante, objeto y sujeto obligado, resultando en la pérdida del objeto de una de ellas conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

R2018000114 Resolución de terminación sobre reclamación a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de solicitud de información de las sesiones del jurado para el otorgamiento de los premios y recompensas del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria. Palabras clave: Seguridad y Emergencias. Órganos colegiados. Empleo público. Duplicidad de reclamaciones. Sentido: Terminación del procedimiento. Origen: Silencio administrativo Con fecha 16-de abril de-2018 (registro nº 387) se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX, en representación no acreditada como delegado sindical por CO.BAS Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta por silencio negativo de solicitud de acceso a información pública formulada el 7 de julio de 2017 a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica dependiente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, relativa a actas de las sesiones del jurado para el otorgamiento de los premios y recompensas del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria entre los años 2012 y 2017. Asimismo, en la misma fecha se recibió también en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por la misma persona y objeto, pero dirigida a la Dirección General de Seguridad y Emergencias y no a la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica, ambos órganos de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. El Cuerpo General de la Policía Canaria es una policía dependiente del Gobierno de Canarias conforme a la Ley 2/2008 del Cuerpo, y adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, correspondiendo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería establecer las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como evaluar los servicios policiales. Por tanto, la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica está integrada en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, centro directivo de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que es un departamento del Gobierno de Canarias. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 1 Al tener el mismo, reclamante, objeto y sujeto obligado conforme a la LTAIP, la resolución de ambas reclamaciones habrán de tener el mismo resultado y efectos. Consideraciones jurídicas: La LTAIP contempla como sujeto obligado, al regular en su artículo 2 su ámbito de aplicación, a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; entre otros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63,1 a) nos dice que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La LTAIP indica, en el apartado 1 de su artículo 53, que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la solicitud no ha sido atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la petición de 7 de julio de 2017 ya que la reclamación se ha presentado el 16 de abril de 2018 y, por tanto, estaría en principio fuera del plazo legal para interponerla al haber superado el periodo de un mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP .No obstante, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la interposición del recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 84 la terminación del procedimiento, supuesto aplicable a Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife 2 esta reclamación por la duplicidad e identidad con otra reclamación anterior, y por tanto, por perder su objeto la misma. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a petición de información pública realizada ante la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Autonómica el día 7 de julio 2017, por haber perdido su objeto al haber sido duplicada la reclamación, continuando su trámite solo una de ellas.