Se solicitó a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas el reglamento electoral de la Federación Canaria de Fútbol. La administración reclamada alegó no estar sujeta al ámbito de aplicación de la ley por ser entidad privada. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque las federaciones deportivas no están obligadas a tramitar solicitudes de acceso.
Puntos clave de la argumentación
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Las federaciones deportivas canarias son entidades asociativas privadas que, aunque ejercen funciones públicas, no están sujetas a la regulación sobre el derecho de acceso a la información pública.
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Tanto la normativa estatal como la canaria imponen a estas entidades obligaciones de publicidad activa, pero no la obligación de tramitar solicitudes individuales de acceso.
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Las solicitudes de información relativas a estas entidades deben tramitarse ante los órganos administrativos responsables, en este caso la consejería correspondiente del Gobierno de Canarias.
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Las entidades privadas que perciben subvenciones públicas no quedan sometidas a las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información.
Texto completo
R2018000014
Resolución de inadmisión de reclamación por falta de respuesta de solicitud a la
Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa al reglamento electoral de
la Federación Canaria de Fútbol.
Palabras clave: Federaciones Deportivas. Sujetos obligados.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Con fecha 5 de febrero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo LTAIP,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de
información formulada el 31 de diciembre de 2017 (mediante fax al número indicado
en la página web) a la Junta Electoral de la Federación Interinsular de Fútbol de Las
Palmas, relativa a acceso a documento íntegro, adverado y foliado del reglamento
electoral de la Federación Canaria de Fútbol.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se solicitó en el plazo máximo de 15 días el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, a la Federación
Interinsular de Fútbol de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara conveniente a
la vista de la reclamación.
El 9 de marzo de 2018, con registro número 2018-000119, tuvo entrada en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de alegaciones
de D. Antonio Suárez Santana, en calidad de presidente de la Federación Interinsular
de Fútbol de Las Palmas, en las que manifiesta que la misma no se encuentra
comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de transparencia al ser una
entidad privada que no supera los umbrales de ayudas y subvenciones públicas
establecidos por la ley estatal. Respecto a si la Federación Interinsular de Fútbol de Las
Palmas entra en el ámbito subjetivo de la LTAIP, no contamos con la información
suficiente sobre las subvenciones y ayudas públicas recibidas a las que se alude en el
artículo 3 de la norma; que en cualquier caso, como se apreciará más adelante,
operaría sobre sus posibles obligaciones en materia de publicidad activa y no en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
materia de derecho de acceso a la información.
No obstante, el presidente de la Federación Interinsular de Futbol de Las Palmas añade
en sus alegaciones que la documentación solicitada por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es
un texto normativo que figura publicado en la página web de la Federación Interinsular
de Fútbol de Las Palmas (sección de normativa), siendo por tanto de acceso público y
pudiendo ser consultado por cualquier persona en cualquier momento. Este hecho se
ha podido constatar y el enlace de acceso es el siguiente:
http://www.fiflp.com/media/14635/reglamento-electoral-edicion-2016.pdf
Consideraciones jurídicas:
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Los plazos para las respuesta a solicitudes de acceso y posible reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
La reclamación es recibida en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 5 de febrero de 2018. Toda vez que la solicitud fue
realizada el 31 de diciembre de 2017 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto
a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Entrando en el fondo del asunto, el reclamante solicita a la Federación Interinsular de
Fútbol de Las Palmas que le sea trasladado íntegro, adverado y foliado, el reglamento
electoral de la Federación Canaria de Fútbol.
La naturaleza jurídica de las Federaciones Deportivas Canarias viene recogida en la Ley
8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por
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el que se regula su constitución y funcionamiento. Este último, define a las mismas en
su artículo primero estableciendo que “1. Las Federaciones Deportivas Canarias son
entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del de sus asociados. 2. Además de sus propias
atribuciones, como entidades de base asociativa, ejercen funciones públicas de carácter
administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias”.
Este Comisionado considera que estas entidades están sujetas a las obligaciones de
publicidad activa previstas en la legislación básica, además de las exigencias específicas
que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo de la LTAIP, según
establece su artículo 3, apartado primero. Esta legislación básica estatal se concreta en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en adelante LTIPBG.
Tanto la ley básica estatal como la norma canaria (LTAIP) sujetan a las federaciones
deportivas a algunas obligaciones de publicidad activa, pero no a la regulación sobre el
derecho de acceso a la información pública; y ante tales entidades no cabe, por tanto,
ninguna solicitud de acceso.
Las solicitudes de acceso a la información pública concernientes a este tipo de
entidades, conforme a la regulación contenida en ambas leyes de transparencia, se
tramitan ante los órganos administrativos responsables, bien por competencia directa,
o por vinculación, dependencia o adscripción. En este sentido, la Ley 8/1997, de 9 de
julio, Canaria del Deporte, otorga las competencias en la materia a la consejería
correspondiente del Gobierno de Canarias.
De lo expuesto, se deduce que la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas no es
órgano competente responsable en materia de información pública, tanto por no estar
contemplado así ni en la ley básica ni en la norma canaria, como por obligar estas a las
federaciones solo a publicidad activa en sus páginas web; es decir a publicar algunos
contenidos informativos y no a tramitar solicitudes de información realizadas por
ciudadanos.
Como resumen y de conformidad con el criterio de este Comisionado nº 1, de 17 de
diciembre de 2015, “las entidades privadas sí quedan afectadas por las obligaciones de
transparencia establecidas en la legislación básica del Estado, Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; que se
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exigirán con los límites cuantitativos y porcentuales previstos en el artículo 3 de la
LTAIP “Otros sujetos obligados”. Además, en ningún caso se contempla que las
empresas privadas que perciban ayudas o subvenciones con cargo a presupuestos
públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estén sometidas a obligaciones
derivadas del derecho de acceso a la información, por lo que no están obligadas a
tramitar solicitudes de acceso a información”.
Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta de
solicitud a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, relativa al reglamento
electoral de la Federación Canaria de Fútbol, al no estar sujetas las federaciones
deportivas a tramitar solicitudes de acceso a la información.