Se solicitó información sobre estadísticas de empleados públicos al Cabildo de La Palma. Ante la falta de aportación del justificante de la solicitud original tras requerimientos de subsanación, el Comisionado de Transparencia de Canarias declara el desistimiento de la reclamación y su archivo.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se produce al no aportar el interesado la documentación requerida para acreditar la presentación de la solicitud original.
2
Se aplica la analogía del artículo 42 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 sobre la subsanación de solicitudes.
3
La falta de respuesta al requerimiento de subsanación en el plazo de diez días conlleva la resolución de desistimiento y el archivo del expediente.
Texto completo
R2018000007
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información relativa a estadísticas
sobre los empleados públicos del Cabildo de La Palma.
Palabras clave: Cabildo de La Palma. Información empleados públicos.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el Cabildo de La Palma,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de enero de 2018 se recibió correo electrónico en la cuenta del
[email protected], reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia
y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la denegación presunta por
silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública, solicitada por la ahora
reclamante al Cabildo de La Palma el 29 de noviembre de 2017.
Segundo.- Revisada la documentación no aporta el justificante de la presentación de la solicitud de
información al Cabildo de La Palma. Por el mismo medio de presentación el día 8 de enero de 2018
a la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXX se le requirió dicho comprobante sin que aportase el mismo.
Tercero.- Con fecha 24 de enero de 2018 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX requerimiento
de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería
que ha desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que la interesada aportase la documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una
solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se
refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante
resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva
solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone
que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días
otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de
la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a estadísticas
de empleados públicos del Cabildo de La Palma, por falta de contestación al requerimiento de
subsanación.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.