Inadmitida 25/10/2018 · 120 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de La Oliva relativa a la publicación de licitación de suministro de combustible

Se solicitó al Ayuntamiento de La Oliva la publicación urgente de la licitación de un contrato de suministro de combustible. Ante el silencio administrativo, se recurrió al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que decidió inadmitir la reclamación por no tratarse de una solicitud de acceso a información pública existente, sino de un requerimiento de actuación administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso a la información debe ser el acceso a información pública existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud del reclamante consistía en el requerimiento de publicación de una licitación, lo cual no constituye una solicitud de acceso a información pública según el artículo 5 de la LTAIP.
3 Al no versar sobre el acceso a documentos o contenidos existentes, la reclamación no puede encuadrarse en el procedimiento regulado por el artículo 51 de la LTAIP.

Texto completo

R2018000155: Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud al Ayuntamiento de La Oliva relativa a licitación de contrato de suministro de combustible. Palabras clave: Ayuntamiento. Contratos. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de La Oliva, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de junio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX en representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de La Oliva a una carta de 6 de abril de 2018 en la que solicita que el Ayuntamiento publique de manera urgente la licitación del contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo. Segundo.- El reclamante manifiesta que con fecha 21 de septiembre de 2017 el Ayuntamiento de La Oliva procedió a la publicación de la licitación con número de expediente CSUM 02/17 para suministro de combustible para los vehículos y maquinaria del Ayuntamiento al haber caducado el anterior en esas fechas. Que con fecha 29 de diciembre de 2017, tras varias reclamaciones y un recurso presentado por su empresa, el Ayuntamiento publicó desistimiento de esa licitación por existir graves errores de forma en ella. Que, sin embargo, pasados casi 6 meses desde entonces, no se ha vuelto a publicar nuevo procedimiento de licitación, por lo que entiende que el Ayuntamiento se viene suministrando de combustible a base de contratos menores realizados de modo discrecional con un proveedor de su elección, con el consiguiente mayor coste para las arcas públicas que si se iniciara un proceso público abierto a varios concurrentes. Tercero.- Asimismo, el reclamante manifiesta que con fecha 6 de abril de 2018 su empresa envió carta dirigida al Sr. Alcalde de La Oliva advirtiéndole de esa Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 circunstancia y requiriéndole que se publique de forma urgente un nuevo procedimiento de licitación abierto a diversos concurrentes, tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de junio de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 4 de abril de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Entrando en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. La solicitud que el reclamante realiza al Ayuntamiento de La Oliva se concreta en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 requerimiento de publicación de manera urgente de la licitación de un contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo, la cual no tiene por objeto el acceso a información pública de conformidad con el referido artículo 5 de la LTAIP. Es por ello que la reclamación presentada en modo alguno puede incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en el artículo 51 de la LTAIP, y ser amparada por la misma. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de IR MAXOINVERSIONES, S.L.U., contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de La Oliva a una carta de 6 de abril de 2018 en la que solicita que el Ayuntamiento publique de manera urgente la licitación del contrato de suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria de ese organismo, al no tener como objeto el acceso a información pública de conformidad con la LTAIP.