Inadmitida 12/11/2018 · 129 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de respuesta sobre concesiones de dominio público para estaciones de servicio en Fuerteventura

Se solicitó a Puertos Canarios y a la Consejería de Obras Públicas y Transporte información sobre el estado de dos solicitudes de concesión de dominio público para estaciones de servicio en Fuerteventura. El Comisionado de Transparencia inadmitió la reclamación por considerar que el solicitante actuaba como interesado en un procedimiento administrativo y no como ciudadano ejerciendo el derecho de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se diferencia del derecho de los interesados en un procedimiento administrativo a conocer la tramitación de sus expedientes según el art. 53 de la Ley 39/2015.
2 La competencia del Comisionado de Transparencia se limita a los procedimientos de acceso derivados del art. 13.d) de la LPACAP y no a peticiones basadas en la condición de interesado.
3 La solicitud se realizó en el marco de un procedimiento de concesión de ocupación de dominio público portuario regulado por la Ley 14/2003 de Puertos de Canarias.
4 La reclamación no puede encuadrarse en la LTAIP ya que se trata del ejercicio de un derecho de interesado, cuya resolución corresponde al órgano responsable del procedimiento de origen.

Texto completo

R2018000190: Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a Puertos Canarios relativa a concesión de dominio público para estaciones de servicio en Fuerteventura. Palabras clave: Puertos Canarios. Concesión de dominio público. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la entidad Puertos Canarios, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- El 28 de julio de 2017 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.” presentó dos solicitudes ante la entidad Puertos Canarios referentes a la obtención de las concesiones demaniales para la explotación de dos estaciones de servicio en Fuerteventura, una en el Puerto de Corralejo, en el término municipal de La Oliva y otra en el Puerto de Morro Jable, en el término municipal de Pájara, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por Decreto 52/2005, de 12 de abril. Segundo.- El 25 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias anuncio del Director Gerente de Puertos Canarios, por el que se sometió a información pública, por el plazo de un mes, las dos solicitudes de ocupación del dominio público portuario para la construcción y posterior explotación de las referidas estaciones de servicio. Tercero.- El 1 de junio de 2018, la citada entidad presenta escrito dirigido tanto a Puertos Canarios como a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en el que pone de manifiesto el plazo de finalización del mes de información pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ruegan les informen si algún proyecto en competencia ha sido presentado con la documentación exigida y teniendo habilitación suficiente dentro del plazo habilitado al efecto, todo ello con el fin de poder examinar esos documentos y, en su caso, oponerse al mismo si se encontrasen deficiencias o Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 prepararse para el subsiguiente procedimiento de proyectos en competencia. Cuarto.- Con fecha 6 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a la solicitud en la que requiere a Puertos Canarios o, en su defecto a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, información relativa a dos solicitudes de concesión de ocupación de dominio público portuario y posterior explotación de sendas estaciones de servicio en Fuerteventura en los puertos de Corralejo (La Oliva) y Morro Jable (Pájara). A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. II.- Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de julio de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 1 de junio de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 III.- Entrando en el fondo del asunto debemos tener en cuenta que La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, recoge en su artículo 51 que contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Asimismo, el artículo 52 de la LTAIP, al regular el objeto de la reclamación, dispone que la misma podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de la LTAIP, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. Por su parte, la disposición adicional primera de la LTAIP, regulaciones especiales del derecho de acceso, dispone en su apartado primero que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. IV.- El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, indica que tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. El derecho de acceso a la información pública se regula en el artículo 13.d) de la referida ley estableciendo que las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. La diferencia es que el interesado tiene acceso completo sin perjuicio de límites de legislación específica y los ciudadanos como titulares del derecho de acceso a la información, tienen que contar con los límites al derecho de acceso y los derivados de la protección de datos personales, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LTAIP. V.- La solicitud presentada por el reclamante ante Puertos Canarios y también ante la Consejería de Obras Públicas y Transporte, se realiza en el marco del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, actuando como interesado en el procedimiento. La competencia del Comisionado se refiere exclusivamente a los procedimientos de acceso derivados del artículo 13.d) de la LPACAP, sin ostentar competencia sobre una Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 petición de acceso basada en el artículo 53 de la misma ley. Esta competencia le corresponde al órgano responsable del procedimiento de origen, conforme a los artículos 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VI.- La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en su artículo 21 crea la entidad Puertos Canarios, con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la consejería competente en materia de puertos, que realizará las funciones y gestionará los servicios que, en materia de puertos, le sean atribuidas por esta Ley y por el ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. Asimismo establece la Ley de Puertos de Canarias que la entidad Puertos Canarios ajustará sus actividades y régimen de funcionamiento al ordenamiento jurídico- privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya, en especial las relativas a concesiones y régimen de utilización del dominio público portuario, procedimiento sancionador, medidas de policía portuaria y, en general las referidas a las actividades de limitación, intervención y control, y se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo establecido en las normas que las desarrollen y por cuantas otras le resulten de aplicación. En su artículo 22.f) recoge la competencia de Puertos Canarios para otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios. VII.- El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de bienes de dominio público portuario se regula en el artículo 43 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por Decreto 52/2005, de 12 de abril. En esta regulación se contempla que en la fase de alegaciones podrán presentarse peticiones alternativas a la solicitud, en cuyo caso se tramitará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiendo aprobarse previamente los criterios y el baremo que deberán regir el otorgamiento de la concesión. Por todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que la reclamación presentada ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no puede Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 incardinarse dentro de las reclamaciones reguladas en los artículos 51 y siguientes de la LTAIP y ser amparada por la misma sino que nos encontramos ante el silencio de la administración en el ejercicio de un derecho de un interesado en un procedimiento administrativo como es el de conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación del mismo así como a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el referido procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de “IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.”, contra la falta de respuesta a solicitud en la que requiere a Puertos Canarios o, en su defecto a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, información relativa al expediente de dos solicitudes de concesión de ocupación de dominio público portuario y posterior explotación de sendas estaciones de servicio en Fuerteventura, en los puertos de Corralejo (La Oliva) y Morro Jable (Pájara), por inexistencia de solicitud de acceso a la información pública amparada por la LTAIP.